Resolución 864/2019
RESFC-2019-864-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019
VISTO el Expediente N.° 8605 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.º
1738/92, la Resolución ENARGAS N.º 3251/05, y
CONSIDERANDO:
Que cabe referenciar como antecedente que, mediante la Resolución
ENARGAS N.º 3251/05 se aprobó la especificación técnica NAG-E 210
“Sistemas de tubería compuesta de acero-polietileno unidos por
termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo
en instalaciones internas” que contempla la unión por termofusión de
tubos de acero revestidos con polietileno, con accesorios metálicos
también revestidos con polietileno, destinados para la conducción de
combustibles gaseosos en instalaciones internas domiciliarias.
Que posteriormente, se derogó el apartado 4.2.2.3 de dicha
especificación técnica, referido a la calificación del fabricante de
tubos.
Que en noviembre de 2018, la firma FERVA S.A. le solicitó al Organismo
de Certificación Bureau Veritas Argentina S.A. (BVA) que analizara y
realizara una presentación ante este Organismo, a los fines de
incorporar los accesorios de electrofusión a la especificación técnica.
Que en atención a ello, BVA efectuó una revisión de la especificación
técnica y elaboró un proyecto de Anexo que fue presentado al ENARGAS el
31 de octubre de 2019, indicando que toda incorporación o modificación
propuesta a la NAG-E 210 (2005) contemplaba la actualización de los
contenidos de los cursos de capacitación obligatorios, dictados por los
fabricantes de estos sistemas a los instaladores matriculados, conforme
a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.º 3251/05.
Que, en el contexto de revisión de la especificación técnica, se creó
una Comisión de Estudio -integrada por profesionales de la Gerencia de
Distribución, con la supervisión de la Coordinación de Normalización
Técnica, ambas de este Organismo-, que analizó la propuesta efectuada
por BVA, obteniendo como resultado el documento Adenda N.º 1 que
incorpora a la especificación técnica NAG-E-210 (2005) el Anexo E
“Accesorios de electrofusión para sistemas de tubería compuesta de
acero-polietileno unidos por electrofusión” .
Que, en virtud de lo expuesto, adjuntaron el análisis técnico y el
proyecto de Adenda N.º 1 de la especificación técnica NAG-E-210 (2005)
al Informe IF-2019-105893735-APN-CNT#ENARGAS, considerando conveniente
la puesta en consulta pública del citado documento por un plazo de
noventa (90) días corridos a partir de su publicación.
Que, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que por su parte, a través del proyecto de Adenda Nº 1 de la
especificación técnica NAG-E 210 (2005), se establecen las
características que deben cumplir los accesorios de electrofusión, así
como los criterios de aceptación, requisitos mínimos, métodos de ensayo
y condiciones de instalación, a los fines de su seguridad en el empleo.
Que en el contexto de lo expuesto, y en virtud de la temática
analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso
10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076
aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto dispone que la sanción de
normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus
pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para
presentar observaciones por escrito.
Que, el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la
habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones
y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que, la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas,
Subdistribuidoras, Organismos de Certificación, fabricantes e
importadores de los accesorios relacionados con el estudio en cuestión,
terceros interesados y del público en general, en la elaboración de la
normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y
eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar
los tópicos a contemplar en la misma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias de Distribución de gas,
Subdistribuidoras, Organismos de Certificación, fabricantes e
importadores de los accesorios relacionados con el estudio en cuestión,
terceros interesados y del público en general, a expresar sus opiniones
y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes,
respecto del contenido del proyecto de Adenda Nº 1 que incorpora el
“Anexo E – Accesorios de electrofusión para sistemas de tubería
compuesta de acero-polietileno unidos por electrofusión” a la
especificación técnica NAG-E 210 (2005) que, como Anexo
(IF-2019-111045277-APN-CNT#ENARGAS), forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1º, el Expediente ENARGAS N.º 8605 por un plazo de NOVENTA
(90) días corridos, a contar desde la publicación de la presente, a fin
de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que,
sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para
esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 8605 se
encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución
del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Carlos Alberto María Casares - Guillermo Sebastián Sabbioni
Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2019 N° 99624/19 v. 26/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)