ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 874/2019

RESFC-2019-874-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019

VISTO el EX-2019-107288885- -APN-DTI#ENARGAS, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, su reglamentación por Decreto Nº 182/2019, el Decreto Nº 561/16, sus modificatorios y complementarios, la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, el Decreto N° 2255/92, las Resoluciones ENARGAS N° 35/95, N° 139/95, N° 138/95 (modificada por Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS); y

CONSIDERANDO:

Que desde el 2001, año de la sanción de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, a la fecha, ha proliferado una extensa normativa relacionada con el tema allí regulado, propiciando que el marco jurídico respectivo acompañe la evolución de las diversas tecnologías que tienden a superar los paradigmas existentes.

Que la citada Ley N° 25.506 reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo, entre otras cuestiones, las características de la denominada Infraestructura de Firma Digital.

Que, específicamente, en lo que aquí interesa, la Ley N° 25.506 establece que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por una firma digital (Artículo 3°) y que se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma (Artículo 7°).

Que dicha Ley determinó, junto con los requisitos de validez de la firma digital, un conjunto de disposiciones destinadas a regular: (i) a los certificadores digitales; (ii) al certificador licenciado; (iii) al titular de un certificado digital; (iv) a la infraestructura de firma digital; (v) a las cuestiones principales relativas a la Autoridad de Aplicación; (vi)al sistema de auditoría; (vii) las responsabilidades y sanciones; y (viii) diversas disposiciones complementarias.

Que, dentro de estas últimas, se determinó que el Estado nacional utilizará las tecnologías y previsiones de esa Ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes (Artículo 47); y que, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización (Artículo 48).

Que como consecuencia de tal mandato, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado diversas medidas tendientes lograr tal cometido.

Que entre las medidas mencionadas en el considerando anterior, mediante el Decreto Nº 434/16 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando un PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL.

Que, a su turno, el Decreto Nº 561/16 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma de gestión de expedientes electrónicos.

Que dicho Decreto ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 su utilización para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo a los cronogramas que oportunamente se establecieran.

Que, también y siguiendo esa línea directriz, el Decreto Nº 1063/16 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo TAD, del Sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, según también oportunamente fuera estableciéndose.

Que mediante Resolución N° 31/18 de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa, se resolvió instituir que a partir del 13 de abril de 2018 la totalidad de los actos administrativos de este Organismo debían confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema GDE.

Que por Resolución N° 65/18 de la misma Secretaría se instruyó al ENARGAS para que a partir del 29 de Junio del 2018 cerrara la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo exclusivamente a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema GDE.

Que, posteriormente, por Decreto Nº 182/2019, actualmente reglamentario de la Ley N° 25.506, se admitieron también como firmas digitales del GDE las modalidades firma digital remota, firma digital con dispositivo criptográfico externo (token) y la firma digital con certificado del sistema.

Que tal Decreto estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia, detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa; y determinó que “Componen la Infraestructura de Firma Digital: 1. La Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA; 2. El Ente Licenciante conformado por la SECRETARA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; 3. Los certificadores licenciados, incluyendo sus autoridades certificantes y sus autoridades de registro, según los servicios que presten; 4. Las autoridades de sello de tiempo; 5. Los suscriptores de los certificados; 6. Los terceros usuarios; 7. Los certificadores reconocidos por la Autoridad de Aplicación; 8. El Organismo Auditante establecido en el artículo 34 de la Ley N° 25.506 y su modificatoria; 9. Los prestadores de servicios de confianza”.

Que en ese contexto, el ENARGAS se encuentra en condiciones de avanzar en la implementación del uso de la firma digital para sus sujetos regulados, al contar, hoy en día, con un plexo normativo que refleja la realidad tecnológica circundante.

Que mediante Informe N° IF-2019-107390113-APN-DTI#ENARGAS, el Departamento de Tecnología de la Información (DTI) de este Organismo en pos de continuar con la incorporación del ENARGAS a los avances tecnológicos a medida que se dicta la normativa correspondiente que los ampara, ha propiciado tal utilización.

Que DTI manifestó que el uso de firma digital facilita el reemplazo de la documentación en papel por su equivalente en formato digital y explicó que para que el procedimiento de firma y autenticación sea confiable, se requiere la seguridad de que la clave pública pertenece al firmante y diversas cuestiones de índole técnica que garantizan la seguridad y confiabilidad del sistema de firma digital.

Que, asimismo, puso de manifiesto que: (i) la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506, actúa como Ente Licenciante, otorgando, denegando o revocando las licencias de los Certificadores Licenciados; (ii) la Autoridad Certificante Raíz (AC-RAÍZ), operada por el Ente Licenciante, es el primer nivel de jerarquía en la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (IFDRA) y emite certificados digitales a las Autoridades Certificantes de segundo nivel, una vez aprobados los requisitos de licenciamiento; (iii) los Certificadores Licenciados son entidades públicas o privadas que se encuentran habilitados por el Ente Licenciante para emitir certificados digitales a personas y operan como Autoridad Certificante de segundo nivel. Cada Certificador Licenciado delega en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados.

Que la Autoridad de Registro registra las presentaciones y trámites que les sean formulados y verifican, entre otros, la identidad del sujeto, pero los certificados digitales los otorga la Autoridad de Aplicación (Ente Licenciante).

Que surge del Informe N° IF-2019-107390113-APN-DTI#ENARGAS que existen métodos para verificar si una firma es de la Autoridad Certificante y así luego validar los certificados de menor jerarquía.

Que la citada Ley N° 25.506 modificada por la Ley N° 27.446, instituyó la Infraestructura de Firma Digital con alcance federal, abarcando todo el territorio nacional, estableciendo las facultades y obligaciones de sus componentes: la Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, el Ente Auditante, los certificadores licenciados y los titulares de certificados digitales.

Que de ello y en el contexto aquí reseñado, se desprende que no cualquier firma digital será válida sino aquella que cumpla con los estándares determinados por la ley y su Autoridad de Aplicación.

Que de todo lo expuesto se verifica que la regulación de la firma digital se enmarca en las disposiciones primarias de la Ley N° 25.506 y sus reglamentaciones posteriores, que construyeron un andamiaje jurídico a fin de otorgarle validez –en lo que aquí respecta- a dicha firma.

Que el ENARGAS tiene, no solo la facultad, sino también el deber legal de mantener actualizado el plexo normativo que le atañe y de determinar un plan de acción para cumplir los objetivos tendientes a ello (cnfr. Arts. 2° y 52, Ley N° 24.076) en consonancia con la legislación y normas de rango inferior que así lo determinen.

Que las cuestiones técnicas evolucionan junto con los avances de la tecnología que les resulta aplicable merced de la legalidad y legitimidad del marco jurídico que las contenga.

Que para que los sujetos regulados por este Organismo procedan a utilizar la firma digital y que esta sea válida y plenamente eficaz, se requiere que cumplan con los requisitos allí establecidos y los que específicamente resulten aplicables al caso, por cuanto solo entonces contará con la misma protección legal que la firma manuscrita, además de que permite presumir la integridad del documento digital a la que pertenece.

Que la obtención de la firma digital por los sujetos regulados por el ENARGAS resultará un primer paso tendiente la digitalización de los trámites, procedimientos y diligencias ante esta Autoridad Regulatoria, sobre los cuales se expedirá oportunamente una vez estos hayan obtenido su firma digital.

Que cabe reiterar lo manifestado precedentemente respecto de la obligación dispuesta por la Ley N° 25.506 sobre la utilización de tecnologías y previsiones de esa Ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes (Artículo 47); y que, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización (Artículo 48).

Que el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 determina que son sujetos de esa ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor; y el inciso b) del Artículo 52 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley, lo cual abarca también al gas natural comprimido.

Que no escapa que los subdistribuidores son sujetos regulados por este Organismo en atención a lo establecido por el Artículo N° 1 del Anexo I del Decreto N° 1738/92; el punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes y en el Artículo N° 2. apartado ii) del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes (aprobados por Decreto N° 2255/92), las disposiciones de la Resolución ENARGAS N° 35/95 y demás normativa concordante.

Que la Resolución ENARGAS Nº 138/95 (con las modificaciones introducidas por la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) creó el Registro de Organismos Certificantes (ROC) y la Resolución N° RESOL-2019-68-APN-SECMA#JGM determinó la incorporación al TAD y al módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de GDE, de determinados procesos vinculados con dichos sujetos.

Que por Resolución N° RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Norma NAG 451 (2019) “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural” que creó las figuras del Importador de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus respectivos Representantes Técnicos.

Que la medida que aquí se establece redundará en un decisivo impulso hacia la despapelización gradual del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, el presente acto se dicta de acuerdo con las atribuciones emergentes de los artículos 2°, incisos a) y c), 52 incisos a), m) y x) y 59, incisos a) y h) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Determinar que al 1° de ABRIL de 2020, inclusive, deberán tramitar la firma digital ante la respectiva Autoridad de Registro habilitada en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 25.506, sus modificatorias y complementarias, los siguientes sujetos:

a. Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas por redes;

b. Subdistribuidoras;

c. Comercializadoras;

d. Almacenadores;

e. Organismos de Certificación;

f. Productores de Equipos Completos y sus correspondientes Representantes Técnicos;

g. Centros de Revisión Periódica de Cilindros y sus correspondientes Representantes Técnicos;

h. Fabricantes de Equipos y Partes (o la denominación que resulte de su respectiva autorización) y sus correspondientes Representantes Técnicos;

i. Importadores de Equipos y Partes (o la denominación que resulte de su respectiva autorización) y sus correspondientes Representantes Técnicos;

j. Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos.

ARTÍCULO 2°: Establecer que a los efectos del ARTÍCULO 1° precedente, los sujetos allí determinados que revistan carácter de persona jurídica, deberán designar para hacer efectivo el trámite de firma digital, integrantes con personería suficiente para obligar a la sociedad en los trámites, gestiones y procedimientos ante el ENARGAS en los que estos intervengan.

ARTÍCULO 3°: Determinar que a los efectos del ARTÍCULO 1° precedente, los sujetos allí determinados que revistan carácter de persona humana, deberán concurrir personalmente hacer efectivo el trámite de firma digital; caso contrario, quien asista a realizar el trámite deberá poseer personería suficiente para obligar al sujeto de que se trate en los trámites, gestiones y procedimientos ante el ENARGAS en los que estos intervengan.

ARTÍCULO 4°: Hacer saber a los sujetos indicados en el ARTÍCULO 1° precedente, que las personas a quienes designen para hacer efectivo el trámite de firma digital deberán encontrarse disponibles para intervenir en los diversos trámites, gestiones y procedimientos ante el ENARGAS, lo cual incluye procedimientos de auditorías programadas y sorpresivas, conforme la normativa que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 5°: Aprobar la GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL que obra como ANEXO IF-2019-111055402-APN-DTI#ENARGAS y forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2019 N° 99619/19 v. 26/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)