Resolución 874/2019
RESFC-2019-874-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019
VISTO el EX-2019-107288885- -APN-DTI#ENARGAS, la Ley N° 25.506 y su
modificatoria, su reglamentación por Decreto Nº 182/2019, el Decreto Nº
561/16, sus modificatorios y complementarios, la Ley N° 24.076 y su
reglamentación por Decreto N° 1738/92, el Decreto N° 2255/92, las
Resoluciones ENARGAS N° 35/95, N° 139/95, N° 138/95 (modificada por
Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS); y
CONSIDERANDO:
Que desde el 2001, año de la sanción de la Ley N° 25.506 de Firma
Digital, a la fecha, ha proliferado una extensa normativa relacionada
con el tema allí regulado, propiciando que el marco jurídico respectivo
acompañe la evolución de las diversas tecnologías que tienden a superar
los paradigmas existentes.
Que la citada Ley N° 25.506 reconoció la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo, entre otras cuestiones, las características de la
denominada Infraestructura de Firma Digital.
Que, específicamente, en lo que aquí interesa, la Ley N° 25.506
establece que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa
exigencia queda satisfecha por una firma digital (Artículo 3°) y que se
presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al
titular del certificado digital que permite la verificación de dicha
firma (Artículo 7°).
Que dicha Ley determinó, junto con los requisitos de validez de la
firma digital, un conjunto de disposiciones destinadas a regular: (i) a
los certificadores digitales; (ii) al certificador licenciado; (iii) al
titular de un certificado digital; (iv) a la infraestructura de firma
digital; (v) a las cuestiones principales relativas a la Autoridad de
Aplicación; (vi)al sistema de auditoría; (vii) las responsabilidades y
sanciones; y (viii) diversas disposiciones complementarias.
Que, dentro de estas últimas, se determinó que el Estado nacional
utilizará las tecnologías y previsiones de esa Ley en su ámbito interno
y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que
se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes (Artículo 47); y
que, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma
digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por
vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento
y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización (Artículo 48).
Que como consecuencia de tal mandato, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado diversas medidas tendientes lograr tal cometido.
Que entre las medidas mencionadas en el considerando anterior, mediante
el Decreto Nº 434/16 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO,
contemplando un PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL.
Que, a su turno, el Decreto Nº 561/16 aprobó la implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado
de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma de gestión de expedientes electrónicos.
Que dicho Decreto ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en
el artículo 8° de la Ley N° 24.156 su utilización para la totalidad de
las actuaciones administrativas, de acuerdo a los cronogramas que
oportunamente se establecieran.
Que, también y siguiendo esa línea directriz, el Decreto Nº 1063/16
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo TAD, del Sistema GDE, como medio de interacción
del ciudadano con la administración, a través de la recepción y
remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, de uso
obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en
el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público
Nacional, según también oportunamente fuera estableciéndose.
Que mediante Resolución N° 31/18 de la entonces Secretaría de
Modernización Administrativa, se resolvió instituir que a partir del 13
de abril de 2018 la totalidad de los actos administrativos de este
Organismo debían confeccionarse y firmarse mediante el módulo
“Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema GDE.
Que por Resolución N° 65/18 de la misma Secretaría se instruyó al
ENARGAS para que a partir del 29 de Junio del 2018 cerrara la
caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo
exclusivamente a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del
sistema GDE.
Que, posteriormente, por Decreto Nº 182/2019, actualmente reglamentario
de la Ley N° 25.506, se admitieron también como firmas digitales del
GDE las modalidades firma digital remota, firma digital con dispositivo
criptográfico externo (token) y la firma digital con certificado del
sistema.
Que tal Decreto estableció el procedimiento que los certificadores
deben observar para la obtención de una licencia, detalló la
documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones
estipuladas en la mencionada normativa; y determinó que “Componen la
Infraestructura de Firma Digital: 1. La Autoridad Certificante Raíz de
la REPÚBLICA ARGENTINA; 2. El Ente Licenciante conformado por la
SECRETARA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS; 3. Los certificadores licenciados, incluyendo
sus autoridades certificantes y sus autoridades de registro, según los
servicios que presten; 4. Las autoridades de sello de tiempo; 5. Los
suscriptores de los certificados; 6. Los terceros usuarios; 7. Los
certificadores reconocidos por la Autoridad de Aplicación; 8. El
Organismo Auditante establecido en el artículo 34 de la Ley N° 25.506 y
su modificatoria; 9. Los prestadores de servicios de confianza”.
Que en ese contexto, el ENARGAS se encuentra en condiciones de avanzar
en la implementación del uso de la firma digital para sus sujetos
regulados, al contar, hoy en día, con un plexo normativo que refleja la
realidad tecnológica circundante.
Que mediante Informe N° IF-2019-107390113-APN-DTI#ENARGAS, el
Departamento de Tecnología de la Información (DTI) de este Organismo en
pos de continuar con la incorporación del ENARGAS a los avances
tecnológicos a medida que se dicta la normativa correspondiente que los
ampara, ha propiciado tal utilización.
Que DTI manifestó que el uso de firma digital facilita el reemplazo de
la documentación en papel por su equivalente en formato digital y
explicó que para que el procedimiento de firma y autenticación sea
confiable, se requiere la seguridad de que la clave pública pertenece
al firmante y diversas cuestiones de índole técnica que garantizan la
seguridad y confiabilidad del sistema de firma digital.
Que, asimismo, puso de manifiesto que: (i) la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN como
Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital
establecida por la Ley N° 25.506, actúa como Ente Licenciante,
otorgando, denegando o revocando las licencias de los Certificadores
Licenciados; (ii) la Autoridad Certificante Raíz (AC-RAÍZ), operada por
el Ente Licenciante, es el primer nivel de jerarquía en la
Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (IFDRA) y
emite certificados digitales a las Autoridades Certificantes de segundo
nivel, una vez aprobados los requisitos de licenciamiento; (iii) los
Certificadores Licenciados son entidades públicas o privadas que se
encuentran habilitados por el Ente Licenciante para emitir certificados
digitales a personas y operan como Autoridad Certificante de segundo
nivel. Cada Certificador Licenciado delega en Autoridades de Registro
las funciones de validación de identidad y otros datos de los
suscriptores de certificados.
Que la Autoridad de Registro registra las presentaciones y trámites que
les sean formulados y verifican, entre otros, la identidad del sujeto,
pero los certificados digitales los otorga la Autoridad de Aplicación
(Ente Licenciante).
Que surge del Informe N° IF-2019-107390113-APN-DTI#ENARGAS que existen
métodos para verificar si una firma es de la Autoridad Certificante y
así luego validar los certificados de menor jerarquía.
Que la citada Ley N° 25.506 modificada por la Ley N° 27.446, instituyó
la Infraestructura de Firma Digital con alcance federal, abarcando todo
el territorio nacional, estableciendo las facultades y obligaciones de
sus componentes: la Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, el
Ente Auditante, los certificadores licenciados y los titulares de
certificados digitales.
Que de ello y en el contexto aquí reseñado, se desprende que no
cualquier firma digital será válida sino aquella que cumpla con los
estándares determinados por la ley y su Autoridad de Aplicación.
Que de todo lo expuesto se verifica que la regulación de la firma
digital se enmarca en las disposiciones primarias de la Ley N° 25.506 y
sus reglamentaciones posteriores, que construyeron un andamiaje
jurídico a fin de otorgarle validez –en lo que aquí respecta- a dicha
firma.
Que el ENARGAS tiene, no solo la facultad, sino también el deber legal
de mantener actualizado el plexo normativo que le atañe y de determinar
un plan de acción para cumplir los objetivos tendientes a ello (cnfr.
Arts. 2° y 52, Ley N° 24.076) en consonancia con la legislación y
normas de rango inferior que así lo determinen.
Que las cuestiones técnicas evolucionan junto con los avances de la
tecnología que les resulta aplicable merced de la legalidad y
legitimidad del marco jurídico que las contenga.
Que para que los sujetos regulados por este Organismo procedan a
utilizar la firma digital y que esta sea válida y plenamente eficaz, se
requiere que cumplan con los requisitos allí establecidos y los que
específicamente resulten aplicables al caso, por cuanto solo entonces
contará con la misma protección legal que la firma manuscrita, además
de que permite presumir la integridad del documento digital a la que
pertenece.
Que la obtención de la firma digital por los sujetos regulados por el
ENARGAS resultará un primer paso tendiente la digitalización de los
trámites, procedimientos y diligencias ante esta Autoridad Regulatoria,
sobre los cuales se expedirá oportunamente una vez estos hayan obtenido
su firma digital.
Que cabe reiterar lo manifestado precedentemente respecto de la
obligación dispuesta por la Ley N° 25.506 sobre la utilización de
tecnologías y previsiones de esa Ley en su ámbito interno y en relación
con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen
reglamentariamente en cada uno de sus poderes (Artículo 47); y que,
dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º
de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal
forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías
simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y
control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización (Artículo 48).
Que el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 determina que son sujetos de esa
ley los transportistas, distribuidores, comercializadores,
almacenadores y consumidores que contraten directamente con el
productor; y el inciso b) del Artículo 52 establece entre las funciones
del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los
sujetos de la Ley, lo cual abarca también al gas natural comprimido.
Que no escapa que los subdistribuidores son sujetos regulados por este
Organismo en atención a lo establecido por el Artículo N° 1 del Anexo I
del Decreto N° 1738/92; el punto 1.1. de las Reglas Básicas de las
Licencias de Distribución de gas por redes y en el Artículo N° 2.
apartado ii) del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por
redes (aprobados por Decreto N° 2255/92), las disposiciones de la
Resolución ENARGAS N° 35/95 y demás normativa concordante.
Que la Resolución ENARGAS Nº 138/95 (con las modificaciones
introducidas por la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS)
creó el Registro de Organismos Certificantes (ROC) y la Resolución N°
RESOL-2019-68-APN-SECMA#JGM determinó la incorporación al TAD y al
módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de GDE, de
determinados procesos vinculados con dichos sujetos.
Que por Resolución N° RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la
Norma NAG 451 (2019) “Procedimiento para la habilitación de vehículos
importados, propulsados mediante el uso de gas natural” que creó las
figuras del Importador de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus
respectivos Representantes Técnicos.
Que la medida que aquí se establece redundará en un decisivo impulso
hacia la despapelización gradual del Estado, contribuyendo a mejorar su
gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y
posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, el presente acto se dicta de acuerdo con las atribuciones
emergentes de los artículos 2°, incisos a) y c), 52 incisos a), m) y x)
y 59, incisos a) y h) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Determinar que al 1° de ABRIL de 2020, inclusive, deberán
tramitar la firma digital ante la respectiva Autoridad de Registro
habilitada en los términos y condiciones establecidos por la Ley N°
25.506, sus modificatorias y complementarias, los siguientes sujetos:
a. Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas por redes;
b. Subdistribuidoras;
c. Comercializadoras;
d. Almacenadores;
e. Organismos de Certificación;
f. Productores de Equipos Completos y sus correspondientes Representantes Técnicos;
g. Centros de Revisión Periódica de Cilindros y sus correspondientes Representantes Técnicos;
h. Fabricantes de Equipos y Partes (o la denominación que resulte de su
respectiva autorización) y sus correspondientes Representantes Técnicos;
i. Importadores de Equipos y Partes (o la denominación que resulte de
su respectiva autorización) y sus correspondientes Representantes
Técnicos;
j. Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural y sus correspondientes Representantes Técnicos.
ARTÍCULO 2°: Establecer que a los efectos del ARTÍCULO 1° precedente,
los sujetos allí determinados que revistan carácter de persona
jurídica, deberán designar para hacer efectivo el trámite de firma
digital, integrantes con personería suficiente para obligar a la
sociedad en los trámites, gestiones y procedimientos ante el ENARGAS en
los que estos intervengan.
ARTÍCULO 3°: Determinar que a los efectos del ARTÍCULO 1° precedente,
los sujetos allí determinados que revistan carácter de persona humana,
deberán concurrir personalmente hacer efectivo el trámite de firma
digital; caso contrario, quien asista a realizar el trámite deberá
poseer personería suficiente para obligar al sujeto de que se trate en
los trámites, gestiones y procedimientos ante el ENARGAS en los que
estos intervengan.
ARTÍCULO 4°: Hacer saber a los sujetos indicados en el ARTÍCULO 1°
precedente, que las personas a quienes designen para hacer efectivo el
trámite de firma digital deberán encontrarse disponibles para
intervenir en los diversos trámites, gestiones y procedimientos ante el
ENARGAS, lo cual incluye procedimientos de auditorías programadas y
sorpresivas, conforme la normativa que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 5°: Aprobar la GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE FIRMA
DIGITAL que obra como ANEXO IF-2019-111055402-APN-DTI#ENARGAS y forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares -
Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio
Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2019 N° 99619/19 v. 26/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)