SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 390/2019
RESOL-2019-390-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N°
1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, en
particular el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018; el Decreto N° 971
del 6 de mayo de 1993, las Resoluciones SIGEN N° 152 del 17 de octubre
de 2002, y N° 69 del 16 de mayo de 2018 y el
EX-2019-112123576-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que entre las facultades que le confiere el artículo 104 de la Ley
citada en el visto, el inciso f) le atribuye a esta SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN establecer los requisitos de calidad técnica para el
personal de las unidades de auditoría interna.
Que atento ello, se estima necesaria la revisión de las condiciones
mínimas del perfil profesional, competencias y aptitudes de quienes
serán designados para desempeñar el cargo de Auditor Interno Titular.
Que las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, aprobadas por
Resolución SIGEN N° 152/2002 contemplan las condiciones personales para
el ejercicio de la función de auditoría interna.
Que a tales fines, el artículo 102 del Decreto N° 1344/2007, modificado
por su similar N° 72/2018, dispone que el Auditor Interno deberá reunir
el perfil técnico que establezca la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y
será designado por Resolución del Síndico General de la Nación.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 971/1993 y
en el mencionado artículo 102 (Decreto N° 1344/2007), el cargo de
Auditor Interno Titular reviste carácter extraescalafonario y no goza
de estabilidad.
Que tal previsión guarda relación con el mencionado principio de
responsabilidad en el que se asienta el sistema de control interno,
donde se concibe a la auditoría interna como un servicio a toda la
organización y, por tanto, resulta un aspecto esencial para el logro de
sus objetivos.
Que en ese contexto, las designaciones que efectúe el SÍNDICO GENERAL
DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 102 del Decreto
N° 1344/2007, modificado por su similar N° 72/2018, corresponden al
ejercicio de la función de Auditor Interno Titular, en tanto la
relación laboral será administrada conforme el régimen correspondiente
a la jurisdicción o entidad en la que se desempeñe.
Que consecuentemente, la metodología de acreditación y de evaluación de
los antecedentes profesionales que se propongan para cubrir el cargo de
Titular de una Unidad de Auditoría Interna debe adecuarse a la luz de
las características particulares de la función de Auditor Interno y de
la nueva definición de los requisitos mínimos a exigir.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
orden a lo establecido en el artículo 104 de la Ley N° 24.156 y el
artículo 102 del Decreto N° 1344/2007, modificados por su similar N°
72/2018.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los requisitos de calidad técnica para los
postulantes a Titulares de Unidad de Auditoría Interna, (Anexo I
IF-2019-112183265-APN-GNEICI#SIGEN) y el modelo de Declaración Jurada
sobre incompatibilidades, inhabilitaciones y conflicto de intereses
(Anexo II IF-2019-112185618-APN-GNEICI#SIGEN), los que se consideran
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Crear el Registro de Postulantes a Titulares de Auditoría
Interna, que contenga la base de datos y antecedentes de los
postulantes que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo
1° de la presente, el cual será administrado y actualizado por la
Gerencia de Normativa e Innovación del Control Interno de esta
Sindicatura General, debiendo informar las altas, bajas y
modificaciones que se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Crear un “Comité de Evaluación” conformado por al menos
TRES (3) integrantes que serán designados por el Síndico General de la
Nación, el cual será el responsable de verificar los requisitos de
calidad técnica identificados en el artículo 1° de la presente
resolución, a través de la emisión de un Dictamen Técnico.
ARTÍCULO 4°.- El ingreso al Registro de Postulantes a Titulares de
Auditoría Interna será a través del portal Trámites a Distancia (TAD) o
el sistema que en el futuro lo remplace. Los interesados en integrarlo
también podrán optar por presentar la documentación requerida a través
de la Mesa de Entradas de esta Sindicatura General.
ARTÍCULO 5°.- Derogar la Resolución SIGEN N° 69 de fecha 16 de mayo de
2018.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Antonio Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2019 N° 100222/19 v. 27/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número: IF-2019-112183265-APN-GNEICI#SIGEN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 20 de Diciembre de 2019
Referencia:
EX-2019-112123576-APN-SIGEN - Perfil Auditor Interno Titular - ANEXO I
ANEXO I
REQUISITOS DE CALIDAD TÉCNICA PARA POSTULANTES A TITULARES DE UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA
Los Auditores Titulares de las Unidades de Auditoría Interna deben
reunir los requisitos profesionales mínimos que a continuación se
enuncian:
Formación académica:
- Estudios completos correspondientes a nivel universitario en carreras
del ámbito de las ciencias jurídicas, económicas o afines a las
incumbencias u objeto principal de la jurisdicción, entidad u organismo
a auditar, correspondiente a una carrera con un plan de estudios no
menor a CUATRO (4) años.
Experiencia:
- Acreditar SEIS (6) años de actuación profesional después de la
titulación.
- Poseer al menos TRES (3) años en el ejercicio profesional en materia
vinculadas al control o auditoría en el sector público nacional,
provincial y municipal, con capacidades de liderazgo y conocimientos en
materia de administración financiera.
Se apreciará contar con la realización de cursos y estudios
especializados, actividades docentes o de capacitación, o haber
publicado trabajos referidos a dicha temática.
Condiciones personales para el ejercicio de la auditoría interna:
Reunir las condiciones previstas en el punto "I.3. Conocimiento,
pericia y experiencia" de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental.
No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos previstos de
incompatibilidades, inhabilitaciones y conflicto de intereses previstos
en la normativa vigente.
Documentación a presentar:
A los fines de la incorporación al registro, se deberá acompañar para
cada caso la documentación que seguidamente se detalla:
i. Fotocopia autenticada del título universitario.
ii. Curriculum vitae firmado por el postulante, debiendo constar en el
mismo el detalle de los últimos cargos y actividades desempeñados y los
actuales.
iii. Certificación de los antecedentes laborales que avalen el
cumplimiento de las condiciones expuestas en el punto "Experiencia" del
presente Anexo.
iv. Fotocopia autenticada de los certificados de estudios
complementarios.
v. Declaración Jurada sobre incompatibilidades, inhabilitaciones y
conflicto de intereses, conforme modelo adjunto en Anexo II.
Anexo
Número:
IF-2019-112185618-APN-GNEICI#SIGEN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 20 de Diciembre de 2019
Referencia:
EX-2019-112123576-APN-SIGEN - Perfil Auditor Interno Titular - Anexo II
ANEXO II
DECLARACION JURADA SOBRE
INCOMPATIBILIDADES, INHABILITACIONES Y CONFLICTO DE INTERESES
Declaro bajo juramento que no me encuentro alcanzado por alguna de las
siguientes causales de incompatibilidad para ejercer el cargo de
Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría Interna de
-denominación de la jurisdicción o entidad-.
1. Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o de
cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestiona o tenga una
concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas
por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia
funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o
control de tales concesiones, beneficios o actividades.
2. Ser proveedor por sí o por terceros en el organismo donde
desempeñará sus funciones.
3. Haber tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo
y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas de servicios
públicos, cuando el cargo de Auditor Interno corresponda a los entes o
comisiones reguladores de esas empresas o servicios, y si no han
transcurrido aún TRES (3) años desde la última adjudicación en la que
se haya participado.
4. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral
hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado,
de la autoridad superior de la jurisdicción o entidad en la que
ejercerá la función de Auditor Interno.
5. Haber sido condenado por delito doloso o tener pendiente proceso
criminal.
6. Haber sido condenado por delito cometido en perjuicio de, o contra
la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
7. Estar fallido sin haber obtenido rehabilitación.
8. Tener proceso penal o sumario administrativo pendientes, que puedan
dar lugar a condena por algún delito doloso o delito en perjuicio de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o a la
inhabilitación para ejercer cargos públicos.
9. Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos cualquiera
fuere su causa.
10. Haber sido sancionado con exoneración en el ámbito Nacional,
Provincial o Municipal y no rehabilitado, o con cesantía según
normativa vigente.
11. Estar en infracción a las leyes electorales.
12. Ser al presente deudor moroso del Fisco con situación no
regularizada.
13. Haberse acogido a un régimen de retiro voluntario, sin cumplimiento
del plazo de reingreso.
14. Participar como decisor y operador en los actos de la jurisdicción
o entidad en los que se desempeñará como evaluador.
15. Ejercer en la correspondiente jurisdicción o entidad cualquier otra
función y/o actividad fuera de las inherentes al cargo de Auditor
Interno.
16. Representar y/o patrocinar a litigantes contra la Nación o
intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales en asuntos en
que el Estado Nacional las provincias, las municipalidades o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sean parte.
17. Actuar como peritos, ya sea por nombramiento de oficio o a
propuesta de parte en asuntos en que la Nación sea parte.
18. Tener amistad íntima o enemistad pública o notoria con aquellos
cuya actividad examinará.
19. Mantener intereses económicos-financieros relevantes con el ente en
el cual actuará.
Lugar y fecha: