COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 824/2019
RESGC-2019-824-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente Nº 2373/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ PROYECTO
PILOTO DE ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO” del registro de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por el Grupo de Trabajo constituido
a los efectos de la elaboración del Reporte de Análisis de Impacto
Regulatorio, la Subgerencia de Gobierno Corporativo, la Gerencia de
Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene por objeto el
desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y
valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión
Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que, conforme lo establecido en el artículo 61 de la Ley N° 26.831 el
estatuto de las entidades emisoras podrá prever que las asambleas se
puedan celebrar a distancia a cuyo efecto la CNV reglamentará los
medios y condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia
al acto.
Que por su parte, el Decreto N° 471/2018 (B.O. 18-5-2018) establece en
el artículo 61 de su Anexo II que: “Cuando los estatutos de las
entidades emisoras prevean la posibilidad de celebrar asambleas a
distancia, deberán establecerse canales de comunicación que permitan la
transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras asegurando el
principio de igualdad de trato de los participantes. Deberá dejarse
constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron
en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los
mecanismos técnicos utilizados. La celebración de una asamblea a
distancia deberá ponerse en conocimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES con CINCO (5) días hábiles de anticipación. La COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES podrá designar uno o más inspectores con función de
veeduría para asistir al acto asambleario. En el caso de tratarse de
apoderados deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de
antelación a la celebración el instrumento habilitante correspondiente,
suficientemente autenticado. Las entidades que hagan uso de esta
facultad deberán presentar en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES los
procedimientos a utilizar para su aprobación por el organismo”.
Que, en el marco del acuerdo entre la Secretaría Legal y Técnica de la
Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la
implementación de las recomendaciones de “Estudio de Política
Regulatoria en Argentina – Herramientas Prácticas de la mejora
regulatoria” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), la CNV fue incluida, entre otros Organismos del
Estado Nacional, para llevar a cabo un proyecto piloto de Análisis de
Impacto Regulatorio (AIR).
Que el proyecto piloto de análisis de impacto regulatorio tiene como
objeto someter a consulta pública el reporte de AIR, que se trata de un
documento que contiene el análisis técnico legal y económico sobre el
tema seleccionado, en el presente las “Asambleas a Distancia”, para que
los actores interesados puedan emitir su opinión y/o propuesta sobre el
mismo a los fines de que la CNV luego de finalizada la consulta
pública, pueda determinar si resultará necesario o no establecer una
reglamentación sobre el tema.
Que, por ello, corresponde la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003 (B.O. 4-12-2003), el cual es una herramienta fundamental para
fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del
Mercado de Capitales, para que a través de consultas no vinculantes, se
involucre tanto a los sectores interesados como a la ciudadanía en
general, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad
y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 61 de la Ley N° 26.831, el artículo 61 del Anexo II del
Decreto N° 471/2018 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas sobre “PROYECTO DE RG S/ PROYECTO PILOTO DE ANÁLISIS DE
IMPACTO REGULATORIO”, tomando en consideración el texto contenido en el
Anexo I (IF-2019-108992794-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Licenciado en Economía Alejandro Constantino
SINLAND para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 2373/2019 a través del Sitio Web
www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2019-108994237-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2019 N° 100402/19 v. 30/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)