Decreto 91/2019
DECNU-2019-91-APN-PTE - Decreto N° 609/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-111556304-APN-DGD#MHA, la Carta Orgánica
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 609 del 1°
de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609 del
1° de septiembre de 2019 se estableció que hasta el 31 de diciembre de
2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá
ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios
en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el artículo 2° del mencionado Decreto se dispuso que el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su
Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al
mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales
preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán
autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las
condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la
situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
Que por el artículo 3° de la misma norma se facultó al BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten
prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos
públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en ese decreto.
Que para ello se tuvo en cuenta que, conforme surge del inciso b del
artículo 29 de su Carta Orgánica, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA debe “Dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios
y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”.
Que lo expuesto fue decidido en ejercicio de las facultades del Poder
Ejecutivo Nacional emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, por considerarse que la situación
económico-financiera existente hacía necesario adoptar medidas urgentes
para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa
forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a
una administración prudente del mercado de cambios, reducir la
volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de
oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
Que si bien lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto Nº
609/2019 no contempla una fecha de finalización, la obligación de
ingresarse al país en divisas y/o negociar en el mercado de cambios el
contravalor de la exportación de bienes y servicios que se dispuso en
su artículo 1° fue fijada hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que no habiendo sido superada la situación económico-financiera que
motivara el dictado del Decreto Nº 609/2019, la continuidad de la
obligación establecida en su artículo 1° resulta necesaria a los fines
expuestos en los considerandos que fueron arriba señalados.
Que la fecha prevista en el artículo 1° del Decreto Nº 609/2019 para el
cese de las disposiciones en él contenidas, hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto Nº 609 del 1° de septiembre de 2019, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que el contravalor de la exportación de
bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse
en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Eduardo Enrique De Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -
Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario
Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina
Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo
- Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto
Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías
Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 28/12/2019 N° 100864/19 v. 28/12/2019