Resolución General 4652/2019
RESOG-2019-4652-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 27.506. Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019
VISTO la Ley 27.506, el Decreto Nº 708 del 15 de octubre de 2019, la
Resolución Nº 1084 del 16 de octubre de 2019 del ex Ministerio de
Producción y Trabajo, y la Resolución Nº 449 del 17 de octubre de 2019
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley del VISTO se creó el Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento, que tiene como objetivo promocionar
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios
y/o mejoras de procesos, a través de un tratamiento fiscal diferenciado.
Que la mencionada ley estableció el Registro Nacional de Beneficiarios
del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro
EDC”), en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al referido
régimen.
Que, entre los beneficios fiscales previstos, se dispone de un bono de
crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a UNO COMA SEIS
(1,6) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera
correspondido pagar, aplicable a la cancelación de anticipos y/o saldos
de declaración jurada en concepto de impuesto a las ganancias y al
impuesto al valor agregado.
Que asimismo, el citado beneficio se incrementa a DOS (2) veces el
monto de las contribuciones patronales, en caso de trabajadores que
ostenten el título de doctor.
Que por el Decreto N° 708 del 15 de octubre de 2019 se reglamentó la
citada ley, y se facultó a este Organismo para dictar las normas
complementarias para la registración y utilización de los bonos por
parte de los beneficiarios, y a establecer las formalidades y
condiciones de utilización y transferencia, de los mismos.
Que por medio de la Resolución Nº 1084 del 16 de octubre de 2019 del ex
Ministerio de Producción y Trabajo se designó a la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 27.506.
Que por su parte, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa -como Autoridad de Aplicación del régimen- dictó la
Resolución Nº 449/19 (SEPyME), reglamentando entre otras cuestiones, el
procedimiento para la inscripción en el citado “Registro EDC”, debiendo
el solicitante presentar el formulario que establezca esta
Administración Federal.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el
procedimiento para la aplicación y/o cesión de los citados bonos
fiscales.
Que además corresponde prever la forma en que los beneficiarios del
régimen de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, podrán transferir los
saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre
de 2019.
Que han tomado intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y
de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 708/19 y por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO EDC”. SERVICIO A UTILIZAR
ARTÍCULO 1°.- A los fines dispuestos en el Artículo 8° de la Resolución
N° 449/19 (SEPyME), la inscripción en el Registro Nacional de
Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
(“Registro EDC”) se efectuará a través del servicio denominado “Régimen
de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de
Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva “Clave Fiscal”
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713
y sus modificatorias.
La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de este
Organismo respecto del cumplimiento por el interesado de las
condiciones establecidas en las normas aplicables para el goce de los
beneficios del mencionado régimen.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LA SEPYME Y LA AFIP.
ARTÍCULO 2º.- Esta Administración Federal pondrá mensualmente a
disposición de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana
Empresa, la información respecto de las contribuciones patronales
declaradas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de
posibilitar el cálculo del bono de crédito fiscal referido en el
Artículo 9° de la Ley N° 27.506, por parte de dicha secretaría.
Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) CUIT del empleador.
b) CUIL del empleado.
c) Período.
d) Secuencia.
e) Original / Rectificativa.
f) Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).
g) Detracción utilizada.
h) Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).
i) Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.
ARTÍCULO 3°.- A los fines previstos en el primer párrafo del Artículo
9° del ANEXO del Decreto N° 708/19, la Secretaría de Emprendedores y de
la Pequeña y Mediana Empresa informará a este Organismo la nómina de
los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada N°
1.400, el cual deberá contener los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
b) Datos identificatorios del certificado:
1. Tipo:
PREFIJO IDENTIFICATORIO | NORMA |
900 | Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 9° |
901 | Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 9° Título de Doctor |
2. Número.
3. Monto del crédito fiscal calculado.
4. Año de emisión.
5. Fecha del expediente.
6. Fecha desde (validez).
7. Fecha hasta (validez).
8. Estado (válido).
La presentación del citado formulario Nº 1.400, se formalizará mediante
transferencia electrónica de datos vía “internet” a través del sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de
aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
ARTÍCULO 4º.- Los importes de los certificados informados de acuerdo
con el procedimiento indicado en el artículo precedente, serán
registrados por esta Administración Federal -bajo la modalidad de bono
electrónico- como créditos a favor de los contribuyentes y/o
responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las
obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias y al
valor agregado, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.
CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS FISCALES
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de
realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán
ingresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y
Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el
citado servicio “web”, seleccionando el Bono Fiscal 900 o 901 que
corresponda aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos
pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la
obligación a cancelar.
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las
imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de la
operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente y con
la emisión de la constancia de la operación efectuada.
CESIÓN DE LOS BONOS
ARTÍCULO 7°.- La cesión de los bonos fiscales podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
c) Informe el precio de venta del bono mediante el servicio
“Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” mencionado en el
Artículo 5°.
A tales fines deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono
que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema
emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación
de cesión.
ARTÍCULO 8°.- Los cesionarios de los mencionados bonos podrán utilizar
el crédito para cancelar las obligaciones registradas en este
Organismo, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos
bonos y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las
formas y condiciones establecidas en el artículo anterior.
Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para
su imputación de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo
5°.
De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.
BONOS IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS
ARTÍCULO 9°.- Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la
cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el
impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período
fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán
computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de
anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las
imputaciones de dichos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la
medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras
obligaciones.
A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario -o en su
caso el cesionario- deberá presentar una nota a través del servicio
“Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General N 4.503,
solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la
mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se
encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la
obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se
solicite aplicar dicho excedente.
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE LEY N° 25.922 Y SU MODIFICATORIA. CESIÓN DE LOS BONOS NO APLICADOS
ARTÍCULO 10.- Atento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley N°
27.506, la cesión de los saldos de los bonos fiscales no aplicados al
31 de diciembre de 2019 por parte de los beneficiarios del régimen de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria, se efectuará a través del servicio
“Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” servicio “web”, con
arreglo a los requisitos indicados en los Artículos 7° y 8°.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11.- La detección de posibles incumplimientos al régimen de la
Ley N° 27.506, que surjan como consecuencia de acciones de verificación
y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán
informadas a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de
los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la
operatoria con bonos fiscales.
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 30/12/2019 N° 100830/19 v. 30/12/2019