Resolución General 4653/2019
RESOG-2019-4653-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Artículo 17, séptimo párrafo, de la ley del gravamen.
Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con
cotización. Bienes agrícolas Ley N° 21.453. Registración.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019
VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, el Decreto N° 862 del 6 de
diciembre de 2019 y la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 y
su modificatoria del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y
CONSIDERANDO:
Que entre los cambios incorporados por la Ley N° 27.430 y su
modificación, a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019, se dispuso en su Artículo 17 que los contribuyentes deberán
registrar ante esta Administración Federal, los contratos celebrados
con motivo de la realización de operaciones de exportación de bienes
con cotización en las que intervenga un intermediario internacional que
se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una
jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, o en las que
se cumplimente alguna de las condiciones a que hace referencia el sexto
párrafo del mismo artículo.
Que, por su parte, en el Artículo 48 de la reglamentación de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, se estableció que la
registración de los datos de las operaciones de exportación antes
referidas debe ser oficializada de manera electrónica en la forma y
plazos que indique este Organismo.
Que mediante el Artículo 51 de la mencionada reglamentación, se
extendió la obligación de registrar los contratos a las exportaciones
previstas en el Artículo 9° de la ley del gravamen, referidas a bienes
con cotización, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e
intervenga o no un intermediario.
Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, se aprobó el
Plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir
una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que asimismo, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 creó las
“Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional y el dictado de normativa y
sus regulaciones.
Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos
decretos, este Organismo se encuentra abocado a la intensificación del
uso de herramientas informáticas destinadas a simplificar y economizar
los trámites administrativos y mejorar el procesamiento de la
información, así como a optimizar el seguimiento del cumplimiento de
las obligaciones de que se traten y los procesos de fiscalización.
Que en el mismo sentido, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca dictó la Resolución N° 128/19 y su modificatoria -sustitutiva de
su similar N° 51/18-, con el fin de armonizar la información que debe
contener la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) a la que se
refiere la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, de forma tal que en un
único proceso de registro, actualizado en forma permanente, puedan
darse cumplimiento a las obligaciones impuestas por el citado
ministerio y esta Administración Federal.
Que en efecto, tales Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)
contienen información que resulta consistente con algunos de los datos
exigidos por el Artículo 48 de la reglamentación de la ley del
gravamen, para el registro de contratos a que alude el primer
considerando.
Que por ello, deviene conveniente receptar la información contenida en
las mencionadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y
establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán
observarse con el fin de cumplir con la obligación de incorporar la
información restante, requerida por el artículo antes referido.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 48 del Anexo del Decreto N° 862/19, y por el Artículo 7°
del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos residentes en el país que realicen
destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes
agrícolas con cotización contemplados en la Ley N° 21.453 y sus
modificaciones, a efectos de cumplir con la obligación de registración
de los contratos de exportación, de conformidad con lo dispuesto por el
séptimo párrafo del Artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019, y en los Artículos 48 y 51 de la reglamentación
del citado gravamen, deberán observar las formas, plazos y condiciones
que se establecen en esta resolución general.
ARTÍCULO 2°.- La registración de la Declaración Jurada de Venta al
Exterior (DJVE) en los términos dispuestos por la Resolución N° 128/19
y su modificatoria, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
(DJVE Aprobada - Estado “SALIDA”), dará por cumplida -respecto de los
datos allí informados- la obligación de registrar los contratos a que
se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- El suministro de los demás datos establecidos por el
Artículo 48 de la reglamentación de la Ley del Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019, se efectuará mediante la confección
del formulario de declaración jurada “F. 1450 CONTRATO DE EXPORTACIÓN
BIENES AGRÍCOLAS CON COTIZACIÓN”, el que estará disponible para su
descarga en el sitio “web” institucional, en la ubicación
http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios.
El archivo conteniendo el formulario aludido en el párrafo anterior
deberá transferirse electrónicamente -en formato “pdf”- a través del
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) disponible en el sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con Clave Fiscal
habilitada como mínimo con nivel de seguridad 3, obtenida según el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificatorias.
A tal efecto, el sistema requerirá el código identificador asignado a
la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) por el Sistema
Informático Malvina (SIM), a fin de vincular ambos formularios.
Como constancia del cumplimiento de la registración del contrato de
exportación, el sistema emitirá un acuse de recibo conteniendo un
número identificador, que quedará vinculado a la citada declaración
jurada.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta el séptimo día posterior a la
aprobación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE)
-Estado Salida- correspondiente a la operación de exportación de que se
trate.
El exportador deberá conservar a disposición de este Organismo, la
documentación que avale los datos de los contratos de exportación y
demás información contenida en la Declaración Jurada de Venta al
Exterior (DJVE) y en el formulario de declaración jurada F. 1450.
ARTÍCULO 4°.- De haberse efectuado una rectificativa de la Declaración
Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en los plazos y condiciones
dispuestos por la Resolución N° 128/19 y su modificatoria, del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el exportador deberá
ingresar nuevamente al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)
a fin de adecuar los datos suministrados de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 3°, dentro de los SIETE (7) días de
rectificada la citada declaración jurada y con antelación al inicio del
período de embarque declarado.
ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
anteriores, esta Administración Federal podrá requerir la documentación
o aclaraciones complementarias que considere necesarias a fin de
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley del
impuesto, su reglamentación y por la presente resolución, a los efectos
del registro a que alude el Artículo 1° de esta última.
ARTÍCULO 6°.- La Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca y este Organismo, cada una en el
ámbito de su competencia, utilizarán la información presentada mediante
la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y aquélla a que alude
el Artículo 3°, para la verificación y fiscalización de las operaciones.
ARTÍCULO 7°.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas
por la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas
por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la
operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el
respaldo documental a que refiere el último párrafo del Artículo 3°,
corresponderá a esta Administración Federal considerar incumplida la
obligación de registro prevista en el Artículo 1°, con las
consecuencias previstas en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el formulario de declaración jurada F. 1450.
ARTÍCULO 9°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir
del 1° de enero de 2020.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 30/12/2019 N° 100840/19 v. 30/12/2019