Resolución General 4654/2019
RESOG-2019-4654-E-AFIP-AFIP -
Depositario Fiel. Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.573 y su modificatoria, N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, y N° 2.987, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.573 y su modificatoria reguló, entre
otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel
deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como
aportar la misma ante un requerimiento de esta Administración Federal.
Que, asimismo, la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y
complementarias, estableció los lineamientos operativos aplicables a la
documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones
aduaneras, así como su conservación y digitalización, en forma directa
por el declarante o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y
Digitalización” (PSAD).
Que, en relación a ello, mediante el Artículo 5° de la resolución
general mencionada en última instancia, se determinó el plazo de
conservación de la documentación en cuestión y que, cumplido el mismo,
la Administración Federal determinará el destino final de la
documentación.
Que la Resolución General N° 2.987 estableció, entre otros aspectos,
que el legajo de la declaración es propiedad de este Organismo.
Que, corresponde establecer el procedimiento respecto del destino final
de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento respecto del destino final
de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante -en
su carácter de depositario fiel-, en forma directa (auto-archivo) o
mediante un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD),
conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.721, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma sólo alcanza aquellos legajos de
declaraciones aduaneras cuyo plazo de guarda se encuentre cumplido y
hayan sido digitalizados conforme a lo establecido por la Resolución
General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal de Ingresos Públicos
comunicará al declarante aquella documentación que se encuentre
comprendida en las condiciones previstas en el Artículo 2° de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas para instruir
la conformación de equipos de trabajo, el procedimiento y el cronograma
para la desafectación de la documentación aduanera en cuestión.
ARTÍCULO 5°.- La destrucción de la documentación que haya sido
desafectada por el servicio aduanero se realizará en el domicilio que
se disponga, cuando se trate de un auto-archivista o de un Prestador de
Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD). Dicha destrucción se
realizará bajo la responsabilidad del declarante, quién deberá aportar
las constancias correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución General Nº 5043/2021 de la AFIP B.O. 4/8/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de
implementación disponible en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio
“web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar/DepositarioFiel/).)
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 30/12/2019 N° 100829/19 v. 30/12/2019