Resolución General 4656/2019
RESOG-2019-4656-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Ley Nº 27.506, Artículo 11. Resolución General Nº 2.226, sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019
VISTO la Ley Nº 27.506, su Decreto Reglamentario N° 708 del 15 de
octubre de 2019 y la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO instauró un Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento, estableciendo -entre otras cuestiones- que los
beneficiarios de dicho régimen no serán sujetos pasibles de retenciones
ni percepciones del impuesto al valor agregado, correspondiendo a esta
Administración Federal expedir la constancia de dicho beneficio.
Que la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y
complementarias, dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás
condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los
regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto
al valor agregado.
Que por razones de administración tributaria resulta necesario
establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos
adheridos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a
efectos de solicitar los certificados de exclusión mencionados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los certificados de exclusión de los regímenes de
retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a que se
refiere el Artículo 11 de la Ley Nº 27.506, se tramitarán y expedirán
conforme a lo que se establece en la presente resolución general.
SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento establecido por la Ley Nº 27.506 y su Decreto
Reglamentario N° 708 del 15 de octubre de 2019 , a efectos de solicitar
la constancia aludida en el Artículo 1° de la presente, deberán
observar los requisitos y condiciones indicados en los incisos a), b),
c), d), e), f), g) y j) del Artículo 4°, de la Resolución General N°
2.226, sus modificatorias y complementarias.
El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren
inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por el
Artículo 3° de la Ley Nº 27.506.
Los responsables no podrán solicitar el mencionado certificado, cuando
se verifique alguna de las situaciones señaladas en el Artículo 3° de
la citada resolución general.
ARTÍCULO 3°.- La formalización de las solicitudes de los certificados
de exclusión, la renovación y vigencia de los mismos, se regirán por lo
dispuesto en los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución General N°
2.226, sus modificatorias y complementarias.
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la
denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por
el Artículo 15 de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y
complementarias, pudiendo requerir la presentación de la documentación
adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles
informáticos sistematizados, observando entre otros:
a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.
b) El comportamiento fiscal del responsable.
c) La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los
obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo.
La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las
facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a esta
Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando durante el trámite, los
responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones
enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del Artículo 3° de la
Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
EXCLUSIÓN. PUBLICACIÓN
ARTÍCULO 5°.- De resultar procedente el certificado de exclusión, esta
Administración Federal publicará en su sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), la denominación o razón social y la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el
lapso durante el cual tendrá efecto.
El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su
equipamiento informático, el respectivo certificado de exclusión, que
contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo
consta en el Anexo de la presente.
DENEGATORIA
ARTÍCULO 6°.- En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado
conforme al procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº
11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por
tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la
respectiva “Clave Fiscal” en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), al servicio “Certificados de Exclusión
Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA –
Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del
Impuesto al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento
(CNR TECNO)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la
denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del
citado sitio “web”. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo
del Anexo IV de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y
complementarias, podrá ser impresa por el responsable a través de su
equipamiento informático.
ACREDITACIÓN DE LA EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 7°.- Los agentes de retención y/o percepción quedarán
exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto
al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del
sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la
autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 8°.- El beneficio de exclusión otorgado, quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:
a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.506,
b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de
Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento,
o
c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
ARTÍCULO 9°.- La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente
fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de
acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 100 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo
consta en el Anexo V de la Resolución General N° 2.226, sus
modificatorias y complementarias. La misma producirá efectos a partir
del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
DISCONFORMIDAD
ARTÍCULO 10.- Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad
respecto de la denegatoria así como de la pérdida del beneficio de
exclusión, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución
General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 11.- Los beneficiarios de la Ley N° 25.922 y sus
modificaciones -Régimen de Promoción de la Industria del Software-, que
a partir del día 1° de enero de 2020, inclusive, hayan sido
incorporados por la autoridad de aplicación en forma provisoria al
Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento y sean titulares de un certificado de no
retención en el Impuesto al valor agregado, gozarán del beneficio
concedido hasta la fecha indicada en el mismo.
Los certificados cuyos titulares no sean agregados al mencionado
registro en los términos indicados en el párrafo anterior, caducarán a
partir del día 1 de febrero de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 12.- La solicitud del certificado de exclusión instaurado por
la presente, se encontrará disponible en el servicio con clave fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, obrante en la página “web”
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a partir del día 20 de
enero de 2020.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 13.- Modifícase la Resolución General N° 2.226, sus
modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3°, por el siguiente:
“f) Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase “M” o clase “A” con la leyenda “Obligación Sujeta a Retención”.”
2. Elimínase el inciso i) del Artículo 4°.
ARTÍCULO 14.- Apruébase el Anexo (IF-2019-00588934-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2019 N° 100849/19 v. 30/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)