ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4656/2019

RESOG-2019-4656-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Ley Nº 27.506, Artículo 11. Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019

VISTO la Ley Nº 27.506, su Decreto Reglamentario N° 708 del 15 de octubre de 2019 y la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO instauró un Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, estableciendo -entre otras cuestiones- que los beneficiarios de dicho régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, correspondiendo a esta Administración Federal expedir la constancia de dicho beneficio.

Que la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

Que por razones de administración tributaria resulta necesario establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a efectos de solicitar los certificados de exclusión mencionados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)

ARTÍCULO 2°.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)

ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)

ARTÍCULO 4°.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)

ARTÍCULO 5°.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)

ARTÍCULO 6°.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)

ARTÍCULO 7°.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)

ARTÍCULO 8°.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)

ARTÍCULO 9°.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)

ARTÍCULO 10.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)

ARTÍCULO 11.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)

ARTÍCULO 12.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 13.- Modifícase la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3°, por el siguiente:

“f) Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase “M” o clase “A” con la leyenda “Obligación Sujeta a Retención”.”

2. Elimínase el inciso i) del Artículo 4°.

ARTÍCULO 14.- Apruébase el Anexo (IF-2019-00588934-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2019 N° 100849/19 v. 30/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

(Anexo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)