Resolución General 4656/2019
RESOG-2019-4656-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Ley Nº 27.506, Artículo 11. Resolución General Nº 2.226, sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019
VISTO la Ley Nº 27.506, su Decreto Reglamentario N° 708 del 15 de
octubre de 2019 y la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO instauró un Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento, estableciendo -entre otras cuestiones- que los
beneficiarios de dicho régimen no serán sujetos pasibles de retenciones
ni percepciones del impuesto al valor agregado, correspondiendo a esta
Administración Federal expedir la constancia de dicho beneficio.
Que la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y
complementarias, dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás
condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los
regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto
al valor agregado.
Que por razones de administración tributaria resulta necesario
establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos
adheridos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a
efectos de solicitar los certificados de exclusión mencionados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el
certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el
certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el
certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el
certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)
ARTÍCULO 5°.-
(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el
certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)
ARTÍCULO 6°.-
(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el
certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)
ARTÍCULO 7°.-
(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el
certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)
ARTÍCULO 8°.-
(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el
certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)
ARTÍCULO 9°.-
(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el
certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)
ARTÍCULO 10.-
(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el
certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)
ARTÍCULO 11.-
(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el
certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)
ARTÍCULO 12.-
(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el
certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 13.- Modifícase la Resolución General N° 2.226, sus
modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3°, por el siguiente:
“f) Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase “M” o clase “A” con la leyenda “Obligación Sujeta a Retención”.”
2. Elimínase el inciso i) del Artículo 4°.
ARTÍCULO 14.- Apruébase el Anexo (IF-2019-00588934-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2019 N° 100849/19 v. 30/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo derogado por art. 11 de la Resolución General Nº 4958/2021 de la AFIP B.O. 7/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el
certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.)