Resolución 838/2019
RESOL-2019-838-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-62621770-APN-SSTA#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992
y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 263 de
fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N°
202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, N° 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, N° 161 de fecha 7
de marzo de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N°
167 de fecha 12 de septiembre de 2003, N° 161 de fecha 15 de marzo de
2004, N° 734 de fecha 28 de octubre de 2004, N° 1030 de fecha 29 de
diciembre de 2005, N° 953 de fecha 15 de diciembre de 2006, N° 14 de
fecha 28 de diciembre de 2007, N° 1017 de fecha 30 de diciembre de
2008, N° 45 de fecha 15 de marzo de 2010, N° 271 de fecha 29 de
diciembre de 2010 y N° 20 de fecha 29 de diciembre de 2011 todas de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 895 de fecha 17 de diciembre
de 2012, N° 1567 de fecha 16 de diciembre de 2013 y N° 1608 de fecha 16
de diciembre de 2014 todas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 9 de fecha 22 de
diciembre de 2015, N° 281 de fecha 10 de mayo de 2017 y N° 1125 de
fecha 21 de diciembre de 2018 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.),
inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.D.I.), conforme con los mecanismos
del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo
1° de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, resulta ser el marco normativo aplicable a los
Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter
Internacional.
Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y
renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo
internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de
cada país signatario.
Que en cuanto a la normativa que rige en la REPÚBLICA ARGENTINA
respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de
señalar que la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó las “Normas Reglamentarias
para la Explotación del Servicio de Transporte por Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional”, cuyo artículo 21
dispone que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ
(10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.
Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto N°
958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la
Resolución N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos
de transporte sobre los que dicho órgano posee competencia.
Que por la Resolución N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el
establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que, como Anexo I,
forma parte de la mencionada resolución, y se estableció que dicho
Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución N° 197 de fecha 7
de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por la Resolución N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y por
las Resoluciones N° 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, N° 161 de
fecha 15 de marzo de 2004 y N° 734 de fecha 28 de octubre de 2004 todas
ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron
consecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios,
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para la prestación de los
Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera, de
Carácter Internacional, hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que, asimismo, cabe destacar que mediante las Resoluciones N° 1030 de
fecha 29 de diciembre de 2005, N° 953 de fecha 15 de diciembre de 2006,
N° 14 de fecha 28 de diciembre de 2007, N° 1017 de fecha 30 de
diciembre de 2008, N° 45 de fecha 15 de marzo de 2010, N° 271 de fecha
29 de diciembre de 2010 y N° 20 de fecha 29 de diciembre de 2011 todas
ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se prorrogó
consecutivamente el plazo de vigencia de los Permisos Originarios, de
los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios
Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de
origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE
CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL
PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que, posteriormente, las Resoluciones N° 895 de fecha 17 de diciembre
de 2012, N° 1567 de fecha 16 de diciembre de 2013 y N° 1608 de fecha 16
de diciembre de 2014 todas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, prorrogaron nuevamente
el plazo de vigencia de los mismos hasta el día 31 de diciembre de 2015.
Que, asimismo, mediante las Resoluciones N° 9 de fecha 22 de diciembre
de 2015 y N° 281 de fecha 10 de mayo de 2017, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia de los
permisos hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que, por último, mediante la Resolución N° 1125 de fecha 21 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los permisos
mencionados fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que a través del Expediente N° EX-2018-52721206-APN-SSTA#MTR tramita la
aprobación del nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para
la Concesión de Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros
de Jurisdicción Nacional para los Servicios de Carácter Urbanos,
Interurbanos e Internacionales.
Que de acuerdo a lo señalado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE en su Informe Técnico N° IF-2019-94248459-APN-DNTAP#MTR de
fecha 18 de octubre de 2019, teniendo en cuenta el inminente
vencimiento de la prórroga formalizada a través de la mencionada
Resolución N° 1125/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde
establecer un plazo de prórroga que permita al Poder Concedente
instrumentar los mecanismos administrativos necesarios para efectuar la
selección de los colaboradores más idóneos para la realización de estas
prestaciones, de conformidad con la nueva normativa que se dicte al
efecto.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), puesto en
vigencia mediante la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990
de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y por el Decreto N° 7 de fecha
10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N°
22.520.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos contados a partir del vencimiento que opera el 31 de diciembre
de 2019, los Permisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte
Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos
titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino,
autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ,
FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
ARTÍCULO 2°.- Prorróganse por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos contados a partir del vencimiento que opera el 31 de diciembre
de 2019, los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de
Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera
de Carácter Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas
físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico
con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL
DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
ARTÍCULO 3°.- La prórroga a que se refiere el artículo precedente no
modifica los términos de las resoluciones mediante las cuales se han
otorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por
Carretera de Carácter Internacional otorgadas en forma provisoria y a
título precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o
recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que
instituye la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las prórrogas establecidas por los artículos 1° y 2° de
la presente resolución revisten carácter precario, y no generan derecho
adquirido alguno. Las mismas caducarán el día en que los colaboradores
seleccionados para la realización de estas prestaciones, mediante el
procedimiento de licitación pública, se encuentren en condiciones de
iniciar la explotación de los servicios involucrados, siempre que este
hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de
prórroga otorgado por la presente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Meoni
e. 30/12/2019 N° 100708/19 v. 30/12/2019