Resolución 230/2019
RESOL-2019-230-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019
VISTO el expediente EX-2019-76778673-APN-DNAAJYM#ANMAC, la RESOL-2019-111-APN-ANMAC#MJ, la RESOL-2019-148-APN-ANMAC#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Resolución ANMaC N°
RESOL-2019-111-APN-ANMAC#MJ, se estableció un nuevo régimen registral
para los Legítimos Usuarios Cinegéticos.
Que por la Resolución ANMaC N° RESOL-2019-148-APN-ANMAC#MJ, se efectuó
la prórroga por noventa (90) días hábiles del plazo establecido en el
artículo 15 de la Resolución ANMaC N° RESOL-2019-111-APN-ANMAC#MJ.
Que por el artículo 15 de dicha norma, se estableció que “...en el
plazo de TREINTA (30) días hábiles se encontrará operativo el trámite
en la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) siendo la única forma de
presentación aceptada...”.
Que al día de la fecha aún no se encuentra operativo el trámite bajo la modalidad anteriormente descripta.
Que el Director Nacional de Registro y Delegaciones de esta AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha requerido, a través de
ME-2019-112191347-APN-DNRYD#ANMAC, la prórroga de dicho plazo habida
cuenta que, al día de la fecha, la plataforma TAD no se encuentra
operativa.
Que mediante el ME-2019-112431325-APN-ANMAC#MJ esta DIRECCIÓN EJECUTIVA
ha requerido la elaboración de dicho proyecto a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS.
Que en virtud de lo expuesto la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y
DELEGACIONES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los
Decretos Nros. 395/75 y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establézcase que hasta tanto se encuentre operativa la
plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), las tramitaciones de
inscripción/reinscripción y pagos estipulados para los Usuarios
Cinegéticos se continuarán aceptando en soporte papel, por medio de la
Mesa de Entradas del Organismo, mediante el formato de declaración del
Anexo II según lo previsto por el artículo 15 de la Resolución ANMAC N°
RESOL-2019-111-APN-ANMAC#MJ.
Artículo 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 30/12/2019 N° 100523/19 v. 30/12/2019