Acordada 40/2019
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los
considerandos de la acordada 28/91, que modificó la 77/90, el Tribunal
estableció en la suma fija de diez millones de australes –convertido en
mil pesos según el decreto 2128/91- el importe del depósito previsto
por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial y Comercial de la
Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por
denegación del extraordinario.
II) Que este Tribunal en sucesivas oportunidades ha adecuado el monto
de este depósito –conf. acordadas 77/90, 28/91, 2/07, 27/14, 44/16 y
42/18- el que actualmente se encuentra fijado en la suma de pesos
cuarenta mil ($40.000).
III) Que en razón al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de
los propósitos que fueran enunciados en la acordada mencionada en el
acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma
dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de
la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores
en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la
atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.
Por ello,
ACORDARON:
1) Establecer en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) el depósito
regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación.
2) Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020.
3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras
Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de
ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se
registre en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Carlos
Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Juan Carlos
Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Horacio Daniel Rosatti – Hector
Daniel Marchi
e. 30/12/2019 N° 100649/19 v. 30/12/2019