Acordada 41/2019
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, texto según ley 26.563, establece que “serán inapelables las
sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su
naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado
sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)”.
Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este
Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo
y tercer párrafo).
II) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado
dicho monto en los años 2014, 2016 y 2018, -acordadas 16/14, 45/16 y
43/18- el que se fijó en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($
150.000).
III) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de
los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego
justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma
dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de
la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores.
Por ello,
ACORDARON:
1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándoselo en el
importe de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o
reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020.
3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras
Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de
ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se
registre en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Carlos
Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Juan Carlos
Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Horacio Daniel Rosatti - Hector
Daniel Marchi
e. 30/12/2019 N° 100650/19 v. 30/12/2019