ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 317/2019
RESOL-2019-317-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-113256250-
-ANSES-DGPNAYJ#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 26.061 y 27.541; las
Resoluciones N° RESOL-2019-181-ANSES-ANSES de fecha 22 de julio de
2019, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES del 9 de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
Resolución mediante el cual se prorroga el plazo para la presentación
de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación
correspondiente al período 2017, hasta el último día hábil del mes de
mayo de 2020 y, la correspondiente al período 2018, hasta el último día
hábil del mes de junio de 2020.
Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 1º, inciso c), instituye con
alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares
basado en un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por
Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres
embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la
REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se
encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que el artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 establece una serie de
requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social.
Que en tal sentido, como condición para la liquidación de la referida
Asignación y para garantizar el logro del objetivo de la norma de
atender las necesidades de menores y adolescentes en situación de
vulnerabilidad social, se incorporaron requisitos relacionados con la
salud y educación de los mismos, como mecanismo de superación de la
reproducción intergeneracional de la pobreza.
Que así, conforme el inciso e) del artículo 14 ter, se exige la
acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, como también
que se haya cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y
controles sanitarios.
Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, el titular de
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá
acreditar, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el
cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del
artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la Libreta Nacional De
Seguridad Social, Salud y Educación, conforme lo dispuesto en el
Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”,
Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.
Que el punto 2 del Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social,
Salud y Educación”, Capítulo II, del Anexo de la mencionada Resolución,
establece que la Libreta precitada “…deberá ser presentada ante esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer
día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada
año.”
Que, en este orden de ideas, el punto 4 del Apartado “Libreta Nacional
De Seguridad Social, Salud y Educación”, Capítulo II, del Anexo de la
mencionada Resolución, dispone que “la Subdirección Ejecutiva de
Administración, en conjunto con la Dirección General de Proyectos de
Niñez, Adolescencia y Juventud, deberán establecer los procedimientos y
plazos para la suspensión de la Asignación por falta de presentación de
la Libreta y/o Formulario”.
Que la Resolución N° RESOL-2019-181-ANSES-ANSES, de fecha 22 de julio
de 2019, prorrogó la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad
Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, hasta el
último día hábil del mes de diciembre de 2019 inclusive.
Que mediante el Informe Nº IF-2019-113282552-ANSES-DIPNAYJ#ANSES, de
fecha 27 de diciembre de 2019, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA, JUVENTUD Y GÉNERO indicó que existe una gran
cantidad de titulares que se verían afectados, de hacerse efectivo el
vencimiento para la presentación de Libreta Nacional De Seguridad
Social, Salud y Educación, lo cual devendría en la denegación del
derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social.
Que en base a lo expuesto, la mencionada Dirección recomienda la
emisión de una prórroga hasta el último día hábil del mes de mayo de
2020 inclusive, del plazo de presentación de la Libreta Nacional De
Seguridad Social, Salud y Educación, correspondiente al período 2017,
siempre y cuando al momento de la publicación de la presente se
registre en los sistemas informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de
los requisitos establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la
Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al sólo
efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%)
mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que asimismo, el área mediante documento N°
IF-2019-113780695-ANSES-DIPNAYJ#ANSES agregó que existe consenso entre
diversas disciplinas en relación a la importancia de la atención de la
primera infancia para el desarrollo de habilidades cognitivas, físicas
y emocionales donde resulta central garantizar un entorno amigable y
seguro, por lo que es preciso que las familias sean apoyadas en sus
roles de crianza y cuidado.
Que en referencia a lo establecido precedentemente, dicha Dirección a
su vez recomienda prorrogar hasta el último día hábil del mes de junio
de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional
De Seguridad Social, Salud y Educación, correspondiente al período
2018, para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta 4 años inclusive, a
los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%)
mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, retenido en calidad de
complemento durante el período 2018.
Que con relación a todos/as aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta
18 años de edad, dicha prórroga será establecida para la continuidad en
el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 26 de la Ley N° 26.061 dispone que los Organismos del
ESTADO deben establecer políticas y programas de inclusión para las
niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación
de los mismos y de las personas que sean responsables de su
mantenimiento.
Que la falta de cumplimiento de las exigencias referidas a salud,
educación pública y condiciones laborales por parte del adulto
responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, por cuanto las mismas se
encuentran revestidas de un sentido de protección circunscriptas a las
facultades del ESTADO para poner en práctica su obligación de velar por
los citados intereses.
Que abocarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y determinar
las pautas que generen la percepción de la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible del ESTADO.
Que las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social pueden alterarse y, consecuentemente,
variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada
prestación.
Que dicha situación debe ser acogida por esta ADMINISTRACIÓN, a fin de
propender a una distribución equitativa de los recursos de la Seguridad
Social.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su
competencia, mediante el Dictamenes Jurídicos de Firma Conjunta Nº
IF-2019-113397647-ANSES-DGEAJ#ANSES e
IF-2019-113806804-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
en el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 10 del Decreto
Nº 1.602/09 y el Decreto Nº 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de mayo de
2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De
Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017,
cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando al
momento de la publicación de la presente se registre en los sistemas
informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos
establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714,
sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la
continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
ARTICULO 2°.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de junio de
2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De
Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2018,
para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta los 4 años de edad
inclusive, a los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR
CIENTO (80%) mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, retenido en
calidad de complemento durante el período 2018. Con relación a todos/as
aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha
prórroga será establecida para la continuidad en el cobro del OCHENTA
POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
e. 31/12/2019 N° 101202/19 v. 31/12/2019