MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 26/2019
RESOL-2019-26-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-112519276-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12
de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 151 de fecha 2 de mayo de 2019, 254 de fecha
31 de mayo de 2019, 298 de fecha 25 de junio de 2019, 426 de fecha 29
de julio de 2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Disposiciones Nros. 31 de fecha
28 de diciembre de 2017, 18 de fecha 28 de marzo de 2018, 31 de fecha
29 de junio de 2018, todas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 168
de fecha 28 de diciembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11
de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo
y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la
adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la
economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante
la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de
diciembre de 2019, según lo establecido por la Resolución Nº 254 de
fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, exclusivamente para todas aquellas
operaciones que fueran realizadas a través de tarjetas bancarias.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas
a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la
inversión productiva y la demanda.
Que tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido
Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado
interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los
niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y
consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a
la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido
adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.
Que, asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es
reconocido visualmente por gran parte de los consumidores, quienes
eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los
distintos rubros que lo integran.
Que el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR como Autoridad de Aplicación, a los fines de dictar las normas
reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el
establecimiento y ejecución del Programa en cuestión.
Que de conformidad con la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, corresponde a este
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender en la implementación de
políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los
derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
Que en virtud de los cambios en la estructura orgánico funcional de la
Administración Pública Nacional, resulta procedente la avocación, de
conformidad con el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha confirmado
los logros que el referido Programa ha arrojado y recomendado la
prórroga y ampliación del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 254 de
fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta el día 31 de marzo de 2020 el el
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, mantendrá su vigencia
exclusivamente para las operaciones realizadas a través de tarjetas
bancarias.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1º de enero de 2020.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
e. 31/12/2019 N° 101203/19 v. 31/12/2019