MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 841/2019
RESOL-2019-841-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-99430864-APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.549 de Procedimientos Administrativos y N° 24.449 de Tránsito, los
Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y su modificatorio, N° 779
de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, N° 7 de fecha 10
de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; y
CONSIDERANDO
Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley de Tránsito N°
24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ
(10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.
Que, asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.
Que el inciso b.1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95
establece que los propietarios de vehículos para transporte de
pasajeros deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos
modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo
53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse,
para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las
categorías indicadas en los puntos b.1) y b.2) que hayan superado la
antigüedad prevista en el mencionado artículo.
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios
aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de
Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano que se desarrolle en el ámbito
de la Jurisdicción Nacional dentro del cual se contemplaron los
Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre.
Que, por otra parte, la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(A.C.T.A.), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(C.T.P.B.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(C.E.A.P.) y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(C.E.T.U.B.A.) indicaron que el sector no ha podido realizar la
habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de
los servicios de transporte que se brindan en nuestro país, motivo por
el cual solicitaron se instrumenten las medidas necesarias para
prorrogar la utilización de los vehículos modelo año 2009 (documento
vinculado al Sistema GDE con el N° RE-2019-99431232-APN-DGD#MTR).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante la Nota
N° NO-2019-103942662-APN-CNRT#MTR de fecha 21 de noviembre de 2019,
adjuntó el Informe de la misma fecha N°
IF-2019-103769067-APN-SCYST#CNRT de la SUBGERENCIA DE CONTROL Y
SUPERVISIÓN TÉCNICA de la citada Comisión, en el que se detallaron las
unidades afectadas a Servicios Públicos y de Oferta Libre modelo año
2009 a desafectarse el día 31 de diciembre de 2019, y la incidencia
porcentual de la desafectación de las mismas en relación al parque
total por empresa.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano
desconcentrado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que en razón de lo expuesto y como medida destinada a no resentir los
servicios de transporte por automotor de pasajeros, resulta oportuno y
conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades
modelo año 2009 que realicen servicios de transporte automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional,
hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.),
siempre que la misma se encuentre aprobada con anterioridad al 31 de
diciembre de 2019.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 le compete a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE “entender en la gestión de los
modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades
terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de
carácter nacional y/o internacional”.
Que encontrándose en trámite la designación del Sr. Secretario de
Gestión de Transporte, corresponde, en virtud de lo prescripto por el
artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que
el Ministro de Transporte se avoque la competencia aludida, a fin de
poder dictar la presente medida.
Que en función de lo señalado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2019-113375720-APN-DNRNTR#MTR de fecha 27 de diciembre de 2019, se
advierte que las razones de urgencia justifican la mentada avocación de
quién suscribe, en virtud que al 31 de diciembre de 2019, vence el
plazo de DIEZ (10) años para la circulación de los vehículos afectados
a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a
la prestación de Servicios de Oferta Libre modelo año 2009.
Que la DIRECCIÓN DE DICTAMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo
N° 19.549, el artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449, el artículo
5° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y su modificatorio,
el artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995 y sus modificatorios y el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre
de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos afectados a la prestación
de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de
Servicios de Oferta Libre modelo año 2009 podrán continuar prestando
los mismos hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria
(R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con
anterioridad al día 31 de diciembre de 2019, y su vigencia no exceda al
30 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Meoni
e. 31/12/2019 N° 101060/19 v. 31/12/2019