MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 842/2019
RESOL-2019-842-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-103836599-APN-SSTA#MTR, las Leyes N°
19.549 de Procedimientos Administrativos y N° 24.449 de Tránsito, los
Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, N°
779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 7 de fecha 10 de diciembre de
2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 211 de
fecha 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley de Tránsito N°
24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ
(10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.
Que, asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.
Que el inciso b.1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95
establece que los propietarios de vehículos para transporte de
pasajeros deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos
modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo
53 inciso b) de la Ley N° 24.449.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse,
para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las
categorías indicadas en los puntos b. 1) y b. 2) que hayan superado la
antigüedad prevista en el mencionado artículo.
Que, por otra parte, la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA EL
TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), indicó que el sector no ha podido
realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la
prestación de los servicios de transporte que se brindan en nuestro
país, a través de su Nota de fecha 21 de noviembre de 2019 (documento
vinculado al Sistema GDE con el N° IF-2019-103839334-APN-SSTA#MTR).
Que, en atención a ello, solicitó que se prorroguen los vencimientos de las unidades alcanzadas por el vencimiento año modelo.
Que, asimismo, la totalidad de las cámaras representativas del sector
empresario del transporte por automotor de pasajeros de carácter
interurbano han solicitado las prórrogas de los vencimientos de las
unidades afectadas al servicio a través de su Nota de fecha 14 de
noviembre de 2019 (documento vinculado al Sistema GDE con el N°
IF-2019-102970649-APN-SECGT#MTR).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante la Nota N° NO-2019-103141827-APN-CNRT#MTR de fecha 19 de
noviembre de 2019, adjuntó el informe de la misma fecha N°
IF-2019-103085099-APN-SCYST#CNRT de la SUBGERENCIA DE CONTROL Y
SUPERVISIÓN TÉCNICA de la citada Comisión, en el que se señaló que, si
bien los rodados años modelos 2006, 2007 y 2008 están amparados
normativamente, los rodados 2009 no están explícitamente contemplados
por norma alguna y en consecuencia deberían darse de baja al 31 de
diciembre de 2019.
Que, asimismo, indicó que, de no modificarse el marco normativo, entre
el 31 de diciembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, deberían darse de
baja las unidades modelos año 2006, 2007, 2008 y 2009.
Que en razón de lo expuesto y como medida destinada a no resentir los
servicios de transporte por automotor de pasajeros, resulta oportuno y
conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades
modelos años 2007, 2008 y 2009 que realicen servicios de transporte por
automotor de pasajeros de carácter interurbano, turismo e
internacional, siendo que los vehículos modelo año 2006 se darán de
baja automáticamente el 31 de diciembre de 2019.
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus
modificatorios, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por
Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolla en el ámbito de
la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región
Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual,
independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios
desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico
Libre, Ejecutivos y de transporte para el Turismo.
Que, por su parte, la Resolución N° 211 de fecha 28 de diciembre de
2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE estipuló que los vehículos de autotransporte de pasajeros de
carácter interurbano, turismo e internacional, modelos 2006, 2007 y
2008 podrán prestar servicios hasta el día 31 de diciembre de 2019,
siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo
certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 le compete a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE “entender en la gestión de los
modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades
terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de
carácter nacional y/o internacional”.
Que encontrándose en trámite la designación del Sr. Secretario de
Gestión de Transporte corresponde, en virtud de lo prescripto por el
artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que
el Ministro de Transporte se avoque la competencia aludida, a fin de
poder dictar la presente medida.
Que en función de lo señalado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2019-113720704-APN-DNRNTR#MTR de fecha 30 de diciembre de 2019, se
advierte que las razones de urgencia justifican la mentada avocación de
quién suscribe, en virtud de que entre el 31 de diciembre de 2019 y el
30 de abril de 2020 vence el plazo de DIEZ (10) años para la
circulación de los vehículos afectados a la prestación de Servicios de
Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de
Jurisdicción Nacional e Internacional modelos años 2007, 2008 y 2009.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano
desconcentrado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos y el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos de Autotransporte de
Pasajeros de Carácter Interurbano, Turismo e Internacional, modelos
años 2007, 2008 y 2009, podrán prestar servicios hasta el día 31 de
diciembre de 2020, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria
(R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
ARTÍCULO 2°.- Las unidades modelos años 2008 y 2009 podrán continuar
prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada
con anterioridad al día 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en
el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses y la certificación
extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en
servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto
las pertenecientes al modelo año 2007, que caducarán el día 31 de
diciembre de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Meoni
e. 31/12/2019 N° 101188/19 v. 31/12/2019