MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019
VISTO el Decreto N° 902 del 12 de junio de 2012 y su modificatorio.
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 902/2012 se constituyó el fondo fiduciario público
denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PROCREAR)” y que con fecha 18 de julio de 2012
se suscribió el contrato de Fideicomiso PROCREAR (el “Fideicomiso
PROCREAR” o “PROCREAR”), cuyo fiduciario es el Banco Hipotecario S.A.
Que en el artículo 2° del decreto citado precedentemente, se establecen
las figuras del fiduciante, el fiduciario, el beneficiario y el Comité
Ejecutivo del fideicomiso.
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, estableciendo entre las competencias del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT asistir al Presidente de
la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a
las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de
desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.
Que en ese marco y en virtud de las competencias detalladas
precedentemente que ostenta el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, corresponde entender que las competencias dadas al ex
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por el Decreto 146
de fecha 6 de marzo de 2017, corresponden hoy al Ministerio citado en
primer término en el presente párrafo.
Que dichas competencias comprenden, entre otras, ser AUTORIDAD DE
APLICACIÓN con facultades de dictar normas aclaratorias y
complementarias que resulten pertinentes.
Que dado el cambio de Gobierno producido el 10 de diciembre del
corriente año, a la fecha no se ha constituido aún el Comité que prevé
el artículo 2°, inciso d, del Decreto N° 902/12.
Que teniendo en cuenta lo expuesto y ante la culminación del Programa
de cobertura instituido por el Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO
PUBLICO PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) en el Acta 189, denominado Fondo de
Cobertura UVA-CVS, creado dada la divergencia entre el índice UVA y el
índice de salarios (CVS) con la finalidad de proteger a los deudores en
los casos que la inflación acumulada supere en 10 (diez) puntos
porcentuales a la evolución del CVS, corresponde disponer
transitoriamente sobre el particular.
Que dicho paliativo vence el 31 de diciembre del corriente año, y dado
lo imperioso de tomar una decisión al respecto, corresponde que este
Ministerio como Autoridad de Aplicación disponga sobre el particular.
Que el beneficio otorgado, consistió en el congelamiento de la cuota de
los créditos respectivos por el periodo septiembre a diciembre 2019,
tomando como base al efecto la cuota vigente al mes de agosto de 2019
(en adelante la “Cuota de Referencia”).
Que a los fines de la instrumentación del beneficio en cuestión, Bice
Fideicomisos S.A., en su rol de Agente de Pago, Cobro, Administración y
Custodia del Fidecomiso Procrear; suscribió convenios con los Bancos
actuantes en la Operatoria Procrear y con las restantes entidades del
sistema financiero adherentes.
Que bajo tales convenios, denominados “Operatoria Cobertura UVA – CVS y
Cobertura Extraordinaria” y “Compensación UVA – CVS y Compensación
Extraordinaria” respectivamente; el Comité Ejecutivo del Fideicomiso
Procrear se reservó – en la cláusula Quinta de ambos instrumentos – la
facultad de modificar el alcance del Beneficio en la medida que ello no
implicase mayores cargos o costos a las entidades.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha
tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 7° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 902/2012
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar por el mes de enero de 2020 el Programa de
cobertura creado por el Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO
denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), en el Acta 189 de fecha 20 de agosto de
2019.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Habitat B.O. 2/1/2020 se prorroga por el mes de enero de 2020 el Programa de
cobertura creado por el Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO
denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), en el Acta 189 de fecha 20 de agosto de
2019. Vigencia: a partir del día de su publicación.)
ARTÍCULO 2°.-Instruir al Fiduciario del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR a que comunique a Bice
Fideicomisos S.A. para que en su rol de Agente de Pago, Cobro,
Administración y Custodia del Fidecomiso Procrear notifique a las
entidades financieras adherentes en los términos y con los alcances
previstos en los Convenios, la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa
e. 02/01/2020 N° 101219/19 v. 02/01/2020