SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 5/2019
RESFC-2019-5-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019
Visto el expediente EX-2019-112874166- -APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.541, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 61 de la ley 27.541 se autoriza al Gobierno
Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un
monto de hasta dólares cuatro mil quinientos setenta y un millones (USD
4.571.000.000), a diez (10) años de plazo, con amortización íntegra al
vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que
devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la
República Argentina (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de
la tasa LlBOR anual menos un punto porcentual, destacándose que los
intereses se cancelarán semestralmente.
Que, en consecuencia, se considera pertinente la cancelación de los
servicios de deudas denominadas en moneda extranjera, mediante la
utilización de reservas en el marco de lo establecido en el Título IX
de la citada ley, entregando como contraprestación al BCRA, Letras del
Tesoro emitidas en dólares estadounidenses.
Que a través del artículo 63 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007 el Poder Ejecutivo Nacional estableció las competencias
específicas del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas
que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional,
el que fijará y determinará la oportunidad y características
financieras de los instrumentos de crédito público mencionados en el
artículo 57 de la ley 24.156 y sus modificaciones, correspondientes a
las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá
a su emisión, para lo cual queda facultado para, entre otras
cuestiones, disponer la emisión y colocación de Letras del Tesoro.
Que mediante el artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007 se
estableció que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación
de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector
Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía ha informado que esta operación se encuentra
dentro de los límites establecidos en el artículo 61 la ley 27.541.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
apartado I del artículo 6° y en el artículo 63 del anexo al decreto
1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en
Dólares Estadounidenses Art. 61 Ley 27.541”, a ser suscriptas por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA), por hasta un monto de
dólares estadounidenses mil trescientos veintiséis millones quinientos
setenta y cinco mil ochocientos veintinueve (USD 1.326.575.829), de
acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2019.
Fecha de vencimiento: 30 de diciembre de 2029.
Plazo: diez (10) años a partir de la fecha de emisión.
Forma de colocación: suscripción directa al precio técnico de la fecha de suscripción.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un
(1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente
suscripto.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a
la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las
reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 02/01/2020 N° 100794/19 v. 02/01/2020