PRESUPUESTO
Decreto 4/2020
DCTO-2020-4-APN-PTE - Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2020
VISTO la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que atento el inicio de una nueva gestión de gobierno fue necesario
adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin
de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de
las áreas de gestión.
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNiCA: DRA. VILMA LIDIA IBARRA - Secretaria DiRECCiÓN NACiONAL DEL REGiSTRO OFiCiAL
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 5.218.874 DOMICILIO
LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Que en función de ello por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019
se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias a fin de establecer la nueva
organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, asimismo, por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus Objetivos,
estableciéndose además el ámbito jurisdiccional en el que desarrollarán
su actuación los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que al inicio del Ejercicio Fiscal 2020 no se encuentra aprobada la Ley
de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional.
Que el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que
en dicha situación regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año
anterior, con adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la crisis de deuda, económica y social genera un manto de
incertidumbre que impide definir con inmediatez y precisión las
adecuaciones referidas en el artículo 27 de la Ley N° 24.156, por lo
cual las mismas se llevarán a cabo oportunamente.
Que teniendo en cuenta tal circunstancia y con el objeto de asegurar la
continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo
de la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional,
corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos
vigentes al cierre del Ejercicio 2019 adecuados a la nueva conformación
institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida por los citados
decretos.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y el artículo 99 inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo
establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las
disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a adecuar,
oportunamente, el presupuesto que se prorroga por el artículo 1° del
presente decreto a fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del
artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y a fin de incorporar los
cambios institucionales establecidos por los Decretos N° 7 del 10 de
diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Martín Guzmán
e. 02/01/2020 N° 209/20 v. 02/01/2020