AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 235/2019
RESOL-2019-235-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019
VISTO, lo normado por las Leyes N° 26.216, 27.192 y 27.529; el Decreto
N° 267 del 19 de abril de 2017, la Resolución MJYDH N° 348-E/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 26.216 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA
VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, consistente en la entrega voluntaria y
anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, cuya
vigencia fue prorrogada por el Decreto N° 560/08 y las Leyes Nros.
26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415 y 27. 529 y resolución
ANMAC 23-2017.
Que conforme con lo dispuesto por la Ley de creación del PROGRAMA se ha
delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de dictar las
normas que fueren necesarias para establecer la modalidad de pago del
incentivo del PROGRAMA, así como se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
y a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de
entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de
fuego y municiones, y la determinación de las características
particulares del incentivo y su valor.
Que en virtud del dictado de la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado, cuya misión es la aplicación,
control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos
20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás
normativa, así como la cooperación en el desarrollo de una política
criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de
prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le
asignen por la misma ley.
Que el Decreto N° 267 de fecha 19 de abril de 2017 determinó como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e instruyó mediante el mismo
a esta AGENCIA, a determinar las características particulares del pago
del incentivo, las condiciones de seguridad de los puestos de
recepción, la capacitación y evaluación del personal, los
procedimientos para el inventario de los materiales objeto del
PROGRAMA, así como el procedimiento integral de entrega, recepción,
inutilización y la destrucción pública de las armas de fuego y
municiones.
Que la Ley N° 27.415 prorrogó la vigencia del PROGRAMA NACIONAL DE
ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS previsto por la Ley N° 26.216 hasta el
31/12/2019, estableciendo aquella en su art. 3° una modificación sobre
el art. 11° de esta última, por lo que la autoridad de aplicación
deberá producir un informe mensual durante la vigencia del programa y,
una vez concluido el mismo, elaborar un informe final, todos de
carácter público, en el que conste el detalle de los materiales
entregados y destruidos.
Que las nuevas tareas que la Ley N° 27.415 incorpora al texto original
de la Ley N°26.216 en orden a asegurar la transparencia, eficiente
gestión y publicidad del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE
ARMAS DE FUEGO, impone a esta AGENCIA nuevos procedimientos a los que
resulta temporalmente conveniente fijarles un plazo de realización y
readecuación.
Que tales procedimientos ya reconocen como antecedente en la faz
procedimental de la AGENCIA, a la Resolución ANMaC N° 126 de fecha 28
de diciembre de 2017.
Que mediante la Ley N° 27.529 (B.O. 20/12/19) se ha dispuesto un nuevo
plazo de ejecución, a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de
diciembre de 2021, del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas
de Fuego, creado por ley 26.216, prorrogado por decreto 560 de fecha 3
de abril de 2008, y por las leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919,
27.286 y 27.415.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, PREVENCIÓN
CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, de esta AGENCIA y la Dirección
de Asuntos Jurídicos, han tomado intervención de competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme
las Leyes N° 26.216, 27.192, 27.415 y 27.529 y los Decretos N°267/17,
614/18, la Resolución ANMAC N° 176/19 y la Disposición ANMAC N° 149/19..
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y
MODERNIZACION A/C DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndese a la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS la realización del informe
de cierre de ejercicio del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE
ARMAS DE FUEGO del corriente año, en la faz de su competencia asignada,
conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley 26.216 (texto conforme Ley
27.415) y la resolución ANMAC 23/2017.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, por las razones expuestas, que el PROGRAMA
NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO reiniciará su
funcionamiento una vez que el Ministerio de Economía emita la norma por
la cual habilite la apertura programática de las partidas
presupuestarias para operar durante el ejercicio 2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y Archívese. E/E Daniel Oscar Mondelo
e. 03/01/2020 N° 31/20 v. 03/01/2020