AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 599/2019
RESOL-2019-599-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Ley de
Administración Financiera y Sistemas de Control N° 24.156, la Ley N°
25.613, la Resolución General de la AFIP N° 1946/05; el Decreto N°
515/19; la Resolución N° 259/18 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; las Resoluciones del Directorio de
la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 66/04 y N° 178/15; lo actuado en el
Expediente Electrónico EX-2019-100145017-APN-GSRFYS#ARN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.804 establece en su Artículo 7° que la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene a su cargo la función de regulación y
fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas
de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización
del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de
instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.
Que en cumplimiento de dichas funciones, la ARN dictó la Resolución N°
66/04 que estableció los requisitos para la importación o exportación
de toda remesa de materiales radiactivos, o de materiales o equipos de
interés nuclear controlados por la ARN.
Que, por otro lado, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) emitió la Resolución General N° 1946/05, del 27 de septiembre de
2005, que estableció que la importación o exportación de elementos o
materiales nucleares, incluidos en el Anexo I y II de la referenciada
Resolución, está sujeta a la autorización previa de la ARN.
Que la Ley N° 25.613 “Régimen de Importaciones para Insumos destinados
a Investigaciones Científico-tecnológicas” eximió del pago de derechos
de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel
o tasa de carácter aduanero, con exclusión de las tasas retributivas de
servicios, la importación de bienes para ser afectas directa y
exclusivamente a la investigación científica o tecnológica.
Que también, la Ley N° 25.613 en su Artículo 2° determina los sujetos
beneficiarios de la exención y que los mismos deberán estar inscriptos
en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas
(ROECyT) a cargo de la Secretaría de Gobierno de Ciencias, Tecnología e
Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología.
Que el destino de los bienes ingresados al amparo del régimen aludido,
relacionado a la investigación científica y tecnológica y su interés
estratégico, justifica un mayor esfuerzo por parte del ESTADO NACIONAL
en la simplificación y facilitación de los trámites del comercio
exterior vinculados a su importación.
Que, en ese sentido, se requiere maximizar la interacción de los
organismos públicos a fin de establecer procesos ágiles y eficientes
que disminuyan la carga administrativa y tiendan a la
desburocratización de los trámites.
Que mediante el Decreto N° 515 de fecha 24 de julio de 2019,
reglamentario de la Ley N° 25.613, se establecieron medidas especiales
para la identificación y simplificación de los trámites administrativos
vinculados al ingreso al país de bienes que se encuentren amparados en
el Régimen establecido por la Ley N° 25.613.
Que, asimismo, el Decreto N° 515 estableció que los organismos
comprendidos en los Incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156
y sus modificatorias, entre cuyas competencias se encuentre la de
emitir declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones que resulten previas para la importación, deberán
informar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única
de Comercio Exterior (VUCE), órgano desconcentrado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y a la referida Secretaría de Gobierno, las intervenciones
administrativas que resulten exigibles en la operaciones beneficiadas
en el marco de la mentada Ley N° 25.613.
Que de conformidad con las previsiones de la referida Ley, la
Resolución N° 259 del 21 de marzo de 2018 del entonces MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA fijó los procedimientos
tanto para la inscripción en el ROECyT como para la tramitación del
Certificado de Importación de Bienes e Insumos para Investigación
Científico Tecnológica (CIBIPIC).
Que dicho procedimiento fue actualizado mediante la Resolución N° 632
del 12 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que, en la actualidad, existen diversas intervenciones en el ámbito de
esta ARN, que se superponen a la tramitación del Certificado previsto
en la Ley N° 25.613.
Que el presente Acto Administrativo tiene por finalidad la
simplificación y agilización de los trámites administrativos
correspondientes al régimen establecido en la Ley N° 25.613.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado en el trámite la intervención
correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso e) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2019 (Acta N° 42),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento aplicable a la importación de
bienes alcanzados por los beneficios establecidos en la Ley N° 25.613,
en los cuales deba intervenir la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, que
como ANEXO I integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- En las operaciones de importación de bienes que se
encuentren alcanzadas por los beneficios previstos por la Ley N° 25.613
y sus normas complementarias, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR,
únicamente tomará intervención en relación con las mercaderías
definidas en los Anexos I y II de la Resolución General AFIP N° 1946/05.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los beneficiarios del régimen establecido
por la Ley N° 25.613 cuyas importaciones se realicen al amparo del
ROECyT, no abonarán gastos en concepto de trámites administrativos ante
la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
ARTÍCULO 4°.- Establecer la entrada en vigencia de la presente
Resolución a partir de la implementación funcional, en el ámbito de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, de los aplicativos a distancia a que
hace referencia el ANEXO (IF-2019-70165427-APN-SECACT#MECCYT) de la
Resolución N° 632/19 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Instruir a la UNIDAD GESTIÓN DE LA CALIDAD a elaborar un
procedimiento interno para la tramitación dentro de la ARN de estas
importaciones.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y POLÍTICAS DE NO
PROLIFERACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES. Remítase copia a la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro
Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 03/01/2020 N° 36/20 v. 03/01/2020