ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4657/2020
RESOG-2020-4657-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Sistema Registral. “Registro Único Tributario-Padrón
Federal”. Resolución General N° 4.624. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2020
VISTO la Resolución General N° 4.624, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del VISTO implementó el “Registro Único Tributario-Padrón
Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, con el fin
de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y
registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las
administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante
convenios o normas particulares.
Que las disposiciones de la mencionada resolución general resultaban de
aplicación a partir de la fecha de implementación del mencionado
registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y
de al menos una administración tributaria provincial.
Que mediante la Resolución General N° 9 del 13 de noviembre de 2019 de
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, se estableció para el
día 5 de diciembre de 2019 la entrada en vigencia del “Registro Único
Tributario-Padrón Federal” para los contribuyentes del impuesto sobre
los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio
Multilateral con jurisdicción sede en las provincias listadas en el
Anexo I de dicha norma.
Que por razones operativas y a efectos de asegurar su correcta
instrumentación, por medio de la Resolución General N° 15 del 4 de
diciembre de 2019, la mencionada Comisión Arbitral resolvió aplazar la
entrada en vigencia del registro para los contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede en las provincias
detalladas en la Resolución General N° 9/2019, al día 25 de marzo de
2020.
Que por su parte, la Dirección General de Rentas de la Provincia de
Córdoba por Resolución Normativa N° 53 del 15 de noviembre de 2019,
estableció la implementación del citado registro para los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de su
jurisdicción, a partir del día 5 de diciembre de 2019.
Que la mencionada Dirección General mediante Resolución Normativa N° 54
del 4 de diciembre de 2019 prorrogó la entrada en vigencia de dicho
registro para el día 6 de enero de 2020.
Que esta Administración Federal se encuentra en condiciones de poner en
marcha el denominado “Registro Único Tributario-Padrón Federal” para
los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales, cuya
recaudación y fiscalización se encuentran bajo su órbita, en
concordancia con la fecha fijada por la administración tributaria de la
Provincia de Córdoba.
Que por los motivos expuestos resulta procedente modificar la fecha de
aplicación de las disposiciones de la Resolución General N° 4.624.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución General N° 4.624, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones resultarán de
aplicación a partir del día 6 de enero de 2020, para los contribuyentes
alcanzados por el punto 1. del Artículo 2°.
Respecto de los sujetos comprendidos en los puntos 2. y 3. de dicho
artículo, surtirá efectos a partir de las fechas de implementación del
registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y
de cada una de las administraciones tributarias provinciales y
municipales, en el marco de sus respectivas competencias, las cuales
serán publicadas en el sitio “web” institucional de esta Administración
Federal.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 03/01/2020 N° 204/20 v. 03/01/2020