CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Y

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Disposición Conjunta 1/2020

DISFC-2020-1-APN-TGN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2020

VISTO la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las resoluciones 81 del 13 de abril de 2012, 87 del 11 de abril de 2014, 289 del 12 de noviembre de 2014 y 318 del 18 de noviembre de 2015 todas ellas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la disposición conjunta 23 y 12 del 3 de junio de 1999 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la circular 1 del 8 de enero de 2016 de la Tesorería General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 determina los organismos que integran el Sector Público Nacional.

Que los integrantes del Sector Público Nacional, o terceros por cuenta de éstos, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, depositan o transfieren periódicamente fondos que corresponden al Tesoro Nacional, a favor de la Cuenta recaudadora de la Tesorería General de la Nación, registrándose mediante la emisión de comprobantes de recursos.

Que los fondos que ingresan en la Cuenta recaudadora de la Tesorería General de la Nación pueden corresponder a devoluciones de Órdenes de Pago y otros conceptos similares, cuyo registro se realiza mediante la emisión de comprobantes de desafectación de pago.

Que la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprueba el marco conceptual del circuito de gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), los comprobantes y sus correspondientes descriptivos.

Que la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reglamenta el artículo 81 del decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que la resolución 289 del 12 de noviembre de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprueba el marco conceptual del circuito de recursos del e-SIDIF, los comprobantes y sus correspondientes descriptivos.

Que la resolución 318 del 18 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas acompaña como anexo al artículo 1° el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS del 8 de octubre de 2015, suscripto entre la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Que para llevar a cabo la mencionada recaudación se implementó el Portal e-Recauda que incorpora una nueva alternativa de captación de recursos mediante transferencias electrónicas de acuerdo a las nuevas tecnologías y cuenta con la información sobre los recursos de manera inmediata, por medio de la generación automática en el e-SIDIF de los comprobantes e-Recauda, los que son documentación de respaldo suficiente para la ejecución presupuestaria y/o contable de las operaciones a través del registro de informes de recursos manual o automático.

Que en caso de corresponder devoluciones de fondos, se cuenta con la información para la confección y/o generación de comprobantes de devolución de gastos.

Que mediante la circular 1 del 8 de enero de 2016 de la Tesorería General de la Nación se dispuso que los organismos de la Administración Pública Nacional utilicen como única vía de depósito y/o transferencia bancaria el e-Recauda, sin perjuicio de que las transferencias entre organismos de la CUT continúen realizándose mediante los comprobantes de gastos correspondientes.

Que resulta necesario dejar sin efecto el procedimiento establecido en la disposición conjunta 23 y 12 del 3 de junio de 1999 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con el fin de establecer un nuevo procedimiento de seguimiento y registro de los ingresos cuya información es provista por el comprobante de gestión e-Recauda, originado automáticamente a partir de la generación de las Boletas de Pago y Volante Electrónico de Pago con la información suministrada por el usuario mediante el Portal Web de recursos e-Recauda.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 73 y 88 de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Y

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Las entidades y jurisdicciones de la Administración Nacional, incluidas en el inc. a) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, que depositen o transfieran fondos a favor de la cuenta corriente bancaria de la Tesorería General de la Nación N° 2510/46 - Recaudación T.G.N. en el Banco de la Nación Argentina, ya sea en cumplimiento de normas legales o reglamentarias, de reducciones presupuestarias, devoluciones de órdenes de pago u otros conceptos similares, deberán observar el Procedimiento que se adjunta como anexo I (DI-2019-113357761-APN-TGN#MHA) y que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- El resto del Sector Público Nacional, enumerado en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, que depositen o transfieran fondos a favor de la cuenta corriente bancaria de la Tesorería General de la Nación N° 2510/46 - Recaudación T.G.N. del Banco de la Nación Argentina en cumplimiento de normas legales o reglamentarias u otros conceptos similares, deberán observar el Procedimiento que se adjunta como anexo II (DI-2019-113357798-APN-TGN#MHA) y que integra esta medida.

ARTÍCULO 3.- Derogar la disposición conjunta 23 y 12 del 3 de junio de 1999 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cesar Sergio Duro - Jorge Horacio Domper

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2020 N° 276/20 v. 06/01/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Procedimiento para los depósitos y transferencias a favor de la cuenta corriente N° 2510/46 - Recaudación TGN, que efectúen las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

I) Depósitos y transferencias en la cuenta bancaria N° 2510/46 - Recaudación TGN a través del e-Recauda.

Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que administren o gestionen ingresos y/o devoluciones de fondos a favor de la cuenta corriente N° 2510/46 - Recaudación TGN, por sí o por terceros observarán el siguiente procedimiento:

a) Deberán ingresar al Portal Web del e-Recauda para confeccionar la Boleta de Pago (BP) presencial o el Volante Electrónico de Pago (VEP) a favor del Tesoro Nacional, en el marco de lo establecido en la circular 1/2016 TGN.

b) Deberán completar la información obligatoria para la confección de la BP o VEP que el portal solicite -Concepto de pago, Importe, Datos de Contacto-, pudiendo completar la optativa que consideren.

c) Una vez confirmada la operación, se generará on-line un comprobante e-Recauda en el e-SIDIF.

d) La BP o el VEP deberá pagarse a través de las entidades adheridas para el pago o mediante home banking, según el medio de pago seleccionado.

e) Una vez realizado el pago a favor del Tesoro Nacional, procederán conforme el siguiente detalle:

1. Cuando el pago corresponda a recursos a favor del Tesoro del ejercicio vigente o devoluciones de fondos de ejercicios anteriores, la información que respalda el depósito es el comprobante e-Recauda. Sólo en el caso de ser necesaria alguna información adicional, la Tesorería General de la Nación solicitará documentación de respaldo, que deberá ser remitida a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Cuando el pago corresponda a devoluciones de órdenes de pago pagadas durante el corriente ejercicio deberá generarse en el e-SIDIF un comprobante de desafectación de pago o bien un comprobante para el cierre o disminución de Fondo Rotatorio.

2. Cuando los Organismos Descentralizados efectúen devoluciones de gastos por pagos efectuados con Fondos Provenientes de Contribuciones Figurativas, deberán observar los requisitos establecidos en la disposición conjunta 38 y 11 del 6 de diciembre de 2004 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación respectivamente, o en la norma que la reemplace.

II) Transferencias a favor de la cuenta bancaria N° 2510/46 - Recaudación TGN por operaciones que no requieren ser instrumentadas a través del eRecauda.

Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que emitan comprobantes de gastos, con o sin imputación presupuestaria, y/o transferencias a favor de la cuenta corriente N° 2510/46 - Recaudación TGN, deberán observar el siguiente procedimiento:

1. Organismos que operan en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro:

a) El Servicio Administrativo Financiero seleccionará para su pago los comprobantes vigentes en el e-SIDIF con la información disponible en el sistema. Sólo en el caso de ser necesaria alguna información adicional, la Tesorería General de la Nación solicitará documentación de respaldo que deberá ser remitida al Coordinador de Otras Cuentas de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación a través del Sistema GDE.

b) Cuando se trate de transferencias bancarias o electrónicas, el Servicio Administrativo Financiero, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de producida la misma, deberá presentar por GDE una Nota dirigida al Coordinador de Otras Cuentas de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación, con la información necesaria que permita determinar fehacientemente la imputación del ingreso (denominación del organismo, fecha, concepto del depósito y monto discriminado, de corresponder, etc.).

c) En el caso de no contar con GDE, el Servicio Administrativo Financiero, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de producida la transferencia, presentará una Nota en original y copia en la Mesa de Entrada de la Tesorería General de la Nación, dirigida al Coordinador de Otras Cuentas de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias. La Mesa de Entrada recibirá la Nota y entregará la copia debidamente intervenida con firma y sello de recepción y procederá a escanear la documentación para incorporarla al sistema GDE para su envío a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias.

2. Organismos que no operan en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro:

a) Una vez producida la transferencia bancaria o electrónica, el Servicio Administrativo Financiero, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.), deberá presentar por GDE una Nota dirigida al Coordinador de Otras Cuentas de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación, con la información necesaria que permita determinar fehacientemente la imputación del ingreso

(denominación del organismo, fecha, concepto del depósito y monto discriminado, de corresponder, etc.).

b) En el caso de no contar con GDE, el Servicio Administrativo Financiero, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de producida la transferencia, presentará una Nota en original y copia en la Mesa de Entrada de la Tesorería General de la Nación, dirigida al Coordinador de Otras Cuentas de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias, con la información necesaria que permita determinar fehacientemente la imputación del ingreso (denominación del organismo, fecha, concepto del depósito y monto discriminado, de corresponder, etc.). La Mesa de Entrada recibirá la Nota y entregará la copia debidamente intervenida con firma y sello de recepción y procederá a escanear la documentación para incorporarla al sistema GDE para su envío a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias.

III) Consideraciones generales:

a) Los Servicios Administrativo Financieros serán los responsables primarios ante la Tesorería General de la Nación de proveer mayor información en el caso que se estime necesario, cuando terceros obligados con origen en la administración o gestión realizada por dichos Servicios, depositen o transfieran fondos a favor del Tesoro Nacional.

De corresponder a ingresos a través del e-Recauda por parte de terceros depositantes de fondos cuya gestión ha sido realizada por un Servicio Administrativo Financiero, deberá ser esa Entidad quien centralice la gestión, y provea a la TGN del soporte documental, cuando sea necesaria alguna aclaración.

b) Los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que realicen depósitos o transferencias incorrectas a favor de la cuenta corriente N° 2510/46, deberán ajustarse al procedimiento para la devolución de Fondos de Terceros erróneamente acreditados en la Cuenta Única del Tesoro aprobado por la disposición conjunta 7 y 30 del 23 de septiembre de 2004 de la Tesorería General de la Nación y de la Contaduría General de la Nación respectivamente, o a la norma que en el futuro la reemplace.

c) En el caso de no cumplimentar los requerimientos necesarios para la normalización de los registros contables en la cuenta de la Tesorería General de la Nación, podrá ser de aplicación la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.

DI-2019-113 3 5 7761 -APN-TGN#MHA


ANEXO II

Procedimiento para los depósitos y transferencias a favor de la cuenta corriente N° 2510/46 Recaudación - TGN, que efectúen los entes jurídicos comprendidos en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

I) Depósitos y transferencias en la cuenta bancaria N° 2510/46 - Recaudación TGN a través del e-Recauda.

Los entes comprendidos en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que administren o gestionen ingresos o devoluciones de fondos por sí o por terceros, deberán observar el siguiente procedimiento:

a) Deberán ingresar al Portal Web del e-Recauda para confeccionar la Boleta de pago (BP) presencial o el Volante Electrónico de Pago (VEP) a favor del Tesoro Nacional, en el marco de lo establecido en la circular 1/2016 TGN.

b) Deberán completar la información obligatoria para la confección de la BP o VEP que el portal solicite -Concepto de pago, Importe, Datos de Contacto-, pudiendo completar la optativa que consideren.

c) Una vez confirmada la operación, se generará on-line un comprobante e-Recauda en el e-SIDIF.

d) La BP o el VEP será pagado en las entidades adheridas para el pago o bien mediante home banking, según el medio de pago seleccionado.

e) Una vez realizado el pago a favor del Tesoro Nacional, éste solicitará, solo en el caso de ser necesaria alguna información adicional, una Nota con antecedentes de respaldo que deberá ser remitida dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) a través del sistema GDE.

f) En el caso de no contar con GDE, el Servicio Administrativo Financiero, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de producido el pago, presentará una Nota en original y copia en la Mesa de Entrada de la Tesorería General de la Nación, dirigida al Coordinador de Otras Cuentas de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias, que deberá contener la información necesaria que permita determinar fehacientemente la imputación del ingreso (denominación del organismo, fecha, concepto del depósito y monto discriminado, de corresponder, etc.). La Mesa de Entrada recibirá la Nota y entregará la copia debidamente intervenida con firma y sello de recepción y procederá a escanear la documentación para su incorporación al sistema GDE y envío a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias.

II) Transferencias a favor de la cuenta bancaria N° 2510/46 - Recaudación TGN por operaciones que no requieren ser instrumentadas a través del eRecauda.

Los entes comprendidos en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que efectúen transferencias bancarias o electrónicas a favor de la cuenta corriente N° 2510/46 -Recaudación TGN a través de las distintas modalidades vigentes, observarán el siguiente procedimiento:

a) Dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de producida la transferencia bancaria o electrónica, los entes deberán dirigir una Nota al Coordinador de Otras Cuentas de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación a través del sistema GDE, que deberá contener la información necesaria que permita determinar el concepto de recaudación (denominación de la entidad, fecha, concepto del depósito y monto discriminado, de corresponder, etc.).

b) En el caso de no contar con GDE, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de producida la transferencia, deberán presentarse ante la Mesa de Entrada de la Tesorería General de la Nación con Nota en original y copia, dirigida al Coordinador de Otras Cuentas de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias, que contenga la información necesaria que permita determinar fehacientemente la imputación del ingreso (denominación del organismo, fecha, concepto del depósito y monto discriminado, de corresponder, etc.). La Mesa de Entrada entregará la copia debidamente intervenida con firma y sello de recepción y procederá a escanear la documentación para su incorporación al sistema GDE y envío a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias.

DI-2019-1133 5 7798-APN-TGN#MHA