MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto 22/2020
DCTO-2020-22-APN-PTE - Anticipo financiero a la Provincia del Chaco.
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-112155595-APN-SSRP#MI, la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificatorias, y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia del CHACO se ve impedido, en forma
transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes
derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de
deudas.
Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones
inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que
atraviesa la citada provincia.
Que el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, autoriza al ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el
producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los
montos previstos en el Compromiso Federal.
Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos
anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento,
mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos
coparticipados.
Que, por otra parte, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá ampliar dicho
plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.
Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados
devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso
hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y el
mecanismo que allí se establece.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento
formulado por la Provincia del CHACO, así como su participación en el
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el
anticipo que se estima procedente, cuya devolución operará dentro del
presente ejercicio fiscal, con el fin de subsanar dificultades
financieras transitorias.
Que el artículo 56 de la referida Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, dispone,
entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 70 “in fine” de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, afectará la
Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o
Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un anticipo financiero a la
Provincia del CHACO, por hasta la suma total de PESOS DOS MIL MILLONES
($ 2.000.000.000).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del
MINISTERIO DE ECONONÍA a disponer la cancelación del anticipo otorgado,
con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la
afectación de la respectiva participación en el régimen establecido en
la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros
recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la
presente medida, el Gobierno de la Provincia del CHACO deberá:
a) Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución
de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por
la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y
en otros recursos coparticipables, sin afectación a un destino
específico por hasta el monto anticipado con más sus intereses.
b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº
23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros
recursos coparticipables, sin afectación a un destino específico por
hasta el monto anticipado, a fin de cancelar los fondos que se otorgan,
más sus intereses.
ARTÍCULO 4º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente
erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y cargará en la
cuenta el importe equivalente a la Provincia del CHACO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Martín Guzmán
e. 07/01/2020 N° 670/20 v. 07/01/2020