MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 3/2020
RESOL-2020-3-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-00496259-APN-SSPVNYMM#MTR, las Leyes N°
19.549 de Procedimiento Administrativo, N° 22.520 de Ministerios (t.o.
Decreto N° 438/92), N° 23.432, N° 24.093 de Actividades Portuarias, N°
27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la
Infraestructura y N° 23.557, el Decreto/Ley N° 19.492 de fecha 25 de
julio de 1944 -ratificado por la Ley N° 12.980-, los Decretos N° 817 de
fecha 26 de mayo de 1992, N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 306
de fecha 13 de marzo de 2018 y la Resolución N° 843 de fecha 30 de
diciembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto/Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944
-ratificado por la Ley N° 12.980- se fijaron las disposiciones
generales para la navegación y el comercio de cabotaje nacional el que
puede únicamente ser practicado por barcos argentinos que reúnan
distintas condiciones fijadas por la referida normativa, y se exceptuó
a los barcos dedicados al cabotaje fronterizo, de acuerdo con los
tratados, convenios o tratados internacionales.
Que por la Ley N° 27.445 se sustituyó el artículo 6° del Decreto/Ley N°
19.492/44, en el que se autoriza a la autoridad de rango ministerial en
la que actúe la autoridad portuaria nacional a otorgar permiso precario
en cada caso a barcos extranjeros para realizar transporte de cabotaje
nacional en tanto subsistan circunstancias de fuerza mayor,
encontrándose la misma facultada para reglamentar el procedimiento, así
como para delegar la mencionada autorización en quien designe.
Que de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ejerce las responsabilidades y funciones correspondientes a la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093.
Que, a su vez, por el artículo 6° del citado Decreto Nº 50/19 se
estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente
mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual
situación de revista.
Que, en atención al requisito de celeridad en los procedimientos en
cuestión, por la Resolución N° 870 de fecha 28 de septiembre de 2018
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se delegó en la DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICA NAVIERA Y PORTUARIA de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
el otorgamiento de las excepciones previstas en el artículo 6° del
Decreto-Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944 -ratificado por la Ley N°
12.980-.
Que, en igual sentido, las autorizaciones y notificaciones en el marco
de los Convenios Bilaterales de Transporte Marítimo suscriptos entre la
REPÚBLICA ARGENTINA con la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL -ratificado
por la Ley N° 23.557- y con la REPÚBLICA DE CUBA -ratificado por la Ley
N° 23.432- requieren el mismo tratamiento dinámico, y están a cargo de
la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y PORTUARIA de
conformidad con la dispuesto por la Decisión Administrativa N° 306 de
fecha 13 de marzo de 2018.
Que, como consecuencia del reciente cambio de autoridades, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA y sus autoridades superiores – la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y- se encuentran transitoriamente
vacantes.
Que, en estos términos, resulta imprescindible realizar las medidas
necesarias tendientes a asegurar el normal ejercicio de las funciones
asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Resolución N° 843 de fecha 30 de diciembre de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogó la designación del titular de
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE hasta el 31 de marzo de 2020.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece
que compete a los ministros resolver por sí todo asunto concerniente al
régimen administrativo de sus respectivos Ministerios y, en particular,
al MINISTERIO DE TRANSPORTE ejercer las funciones de Autoridad de
Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de
su competencia entre las que se encuentran el transporte fluvial y
marítimo.
Que, en estos términos, resulta necesario instruir la sustanciación y
disposición de los procedimientos administrativos referidos en los
considerandos precedentes a la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la presente instrucción estará vigente transitoriamente mientras
que el órgano con la competencia específica para la resolución de los
procedimientos administrativos en cuestión o la Autoridad de Aplicación
se encuentren vacantes.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, el
artículo 6° del Decreto/Ley N ° 19.492/44 -ratificado por Ley N°
12.980- y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE la sustanciación y disposición de las excepciones previstas
en el artículo 6° del Decreto/Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944
-ratificado por la Ley N° 12.980- y las autorizaciones y notificaciones
otorgadas en virtud de los Convenios Bilaterales de Transporte Marítimo
suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA con la REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL -ratificado por la Ley N° 23.557- y con la REPÚBLICA DE CUBA
-ratificado por la Ley N° 23.432-.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, y se mantendrá vigente hasta la designación de
quien resulte titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y
PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE o del órgano que continúe a cargo de las
competencias referidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE DEFENSA y a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 07/01/2020 N° 449/20 v. 07/01/2020