MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 4/2020
RESOL-2020-4-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-113877462-APN-SECGT#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva N° 27.541, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 , las Resoluciones N°
1374 de fecha 28 de diciembre de 2017 , N° 1375 de fecha 28 de
diciembre de 2017, N° 1377 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 777 de
fecha 30 de agosto de 2018 y Nº 16 de fecha 10 de enero de 2019, todas
ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos centrales de la política desarrollada por el
ESTADO NACIONAL en materia de transporte público terrestre de pasajeros
de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, se encuentran
la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución
del ingreso a favor de los sectores de la población que se hallan en
una situación de mayor vulnerabilidad.
Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y
suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de
las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es
el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios
donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un
primer eslabón para el desarrollo económico-social.
Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia
de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los
ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar
de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.
Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este
derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de
transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando
la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de
necesidades colectivas primordiales.
Que por medio de las Resoluciones N° 1374 de fecha 28 de diciembre de
2017 , N° 1375 de fecha 28 de diciembre de 2017, N° 1377 de fecha 29 de
diciembre de 2017, N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 y Nº 16 de
fecha 10 de enero de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
establecieron los cuadros tarifarios aplicables a los servicios de
transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y
ferroviario de superficie, metropolitanos, regionales y larga
distancia, de jurisdicción nacional, que se encuentran actualmente
vigentes.
Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones introducidas
por el Decreto N° 7/2019, es competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE
“1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área
de su competencia”, “2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL”, “3. Ejercer las funciones de Autoridad de
Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de
su competencia”, “4. Intervenir en la elaboración de las estructuras
arancelarias en las áreas de su competencia”, “7. (...) entender en los
regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas” y “11.
Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional
terrestre, fluvial, marítimo y aéreo”.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.541,
denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, por
cuyo artículo 1° se declaró hasta el día 31 de diciembre de 2020 “la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social”, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de
las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada; con
arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida
ley.
Que entre las bases para la delegación de facultades efectuada en el
marco de la emergencia pública declarada, el artículo 2° de la Ley N°
27.541 establece que se deberán “ a. Crear condiciones para asegurar la
sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la
recuperación de la economía productiva y con la mejora de los
indicadores sociales básicos” y “g. Impulsar la recuperación de los
salarios atendiendo a los sectores más vulnerados (...)”
Que a fin acompañar las medidas que se desarrollarán en el marco de la
referida emergencia y, de acuerdo con las bases establecidas por el
HONORABLE CONGRESO NACIONAL, resulta necesaria la adopción de medidas
que coadyuven a la consecución de los objetivos previstos para la
recuperación de los salarios e indicadores sociales.
Que el transporte público terrestre atiende las necesidades de la
ciudadanía en materia de movilidad, erigiéndose como la única opción
para el traslado de personas pertenecientes a grupos vulnerables, por
lo que, la tarifa de los servicios de transporte constituye un factor
de cierta relevancia en las ecomonías familiares del referido sector de
la población.
Que en tales circunstancias, la estabilización de los cuadros
tarifarios aplicables al transporte público de pasajeros por automotor
y ferroviario de superficie sujeto a jurisdicción nacional, resulta
necesaria para coadyuvar a los objetivos mencionados precedentemente;
la que deberá mantenerse hasta tanto se formule una revisión integral
del sistema y se avance en la creación de las condiciones de
sostenibilidad requeridas en el marco de la aludida emergencia pública.
Que en tal sentido, resulta pertinente declarar que se mantendrán los
cuadros tarifarios vigentes para los servicios de transporte público de
pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie,
metropolitanos, regionales y larga distancia, de jurisdicción nacional,
hasta el día 30 de abril de 2020, a los efectos de generar condiciones
que coadyuven a la recuperación de los sectores sociales más
vulnerables.
Que asimismo, en el marco de los lineamientos vertidos por la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva, resulta pertinente
extender la invitación señalada a las empresas permisionarias,
operadoras y/o concesionarias de los servicios públicos referidos, en
virtud del carácter que revisten como actores fundamentales en el
desenvolvimiento de las vida diaria de la sociedad en general, a obrar
con la diligencia necesaria, procurando llevar a cabo su actividad con
la mayor eficiencia posible.
Que en este contexto, corresponde invitar a las provincias, a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la política
tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase que los cuadros tarifarios establecidos para
los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano y ferroviario de superficie, metropolitanos, regionales y
larga distancia, de jurisdicción nacional que se encuentren vigentes a
la fecha de la publicación de la presente medida, no sufrirán
modificaciones hasta el día 30 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y a los municipios a adherir a la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 07/01/2020 N° 466/20 v. 07/01/2020