Resolución General 4660/2020
RESOG-2020-4660-E-AFIP-AFIP - Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Posadas.
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2020
VISTO las Resoluciones Generales N° 205, N° 355 y N° 4.169 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 205 determinó los límites de las Zonas
Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Posadas.
Que la Resolución General N° 355 y sus modificatorias, estableció los
criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de
las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias, actualizó y
unificó en un solo texto normativo los Pasos Fronterizos habilitados,
en lo que aquí respecta, con la República del Paraguay, así como las
operatorias autorizadas y la autoridad que ejerce el control aduanero
en dichos pasos.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde el dictado de las
mencionadas normas, resulta conveniente delimitar las Zonas Primarias
Aduaneras: Paso Internacional Yacyretá - Yacyretá, Aeropuerto
Internacional “Libertador General José de San Martín”, Centro de
Frontera Posadas - Encarnación, Centro de Control Fronterizo
Ferroviario Posadas - Encarnación, Centro de Control Fronterizo Paso
Fluvial Posadas – Pacú Cuá, Corpus (Puerto Maní) y Puerto Rico, todas
en jurisdicción de la División Aduana Posadas, a fin de adecuarlas a
las características de la operatoria actual.
Que, asimismo, los perímetros propuestos reúnen las condiciones
requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los
términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras
Paso Internacional Yacyretá - Yacyretá, Aeropuerto Internacional
“Libertador General José de San Martín”, Centro de Frontera Posadas -
Encarnación, Centro de Control Fronterizo Ferroviario Posadas -
Encarnación, Centro de Control Fronterizo Paso Fluvial Posadas - Pacú
Cuá, Corpus (Puerto Maní) y Puerto Rico, en jurisdicción de la División
Aduana Posadas que se consignan en los Anexos, Anexo I
(IF-2020-00007205-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo II
(IF-2020-00005383-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo III
(IF-2020-00005390-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo IV
(IF-2020-00005395-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo V
(IF-2020-00005402-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo VI
(IF-2020-00005413-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y Anexo VII
(IF-2020-00005419-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), los cuales se aprueban y
forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Habilítanse los predios indicados en los Anexos I a VII
como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código
Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto la Resolución N° 36 (DGA) del 18 de
diciembre de 2014 y los Apartados “RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO
RICO”, “DESTACAMENTO CORPUS (PUERTO MANI)”, “RESGUARDO FLUVIAL PUERTO
POSADAS”, “DESTACAMENTO AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SAN MARTIN”,
“RESGUARDO PUENTE INTERNACIONAL SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ” y
“DESTACAMENTO YACYRETA” del Artículo 3° de la Resolución General N° 205.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2020 N° 665/20 v. 07/01/2020