INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 1/2020

RESOL-2020-1-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 08/01/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-110964578-APN-DD#INV y la Resolución Nº C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto, se propone una modificación a la Resolución Nº C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, en lo que respecta al Régimen para el otorgamiento de planes de facilidades de pago por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, que se encuentran normadas en su Anexo II y al Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus reglamentaciones, regladas en sus Anexos III y IV.

Que en lo relacionado al Régimen para el otorgamiento de facilidades de pago, la modificación sólo se dirige al aumento del monto por el cual se autoriza a los Jefes de Delegación a otorgar planes de pago, y cuyo fundamento se encuentra en el necesario reajuste del mismo, entendiendo que la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) es razonable atento los índices de actualización que resultan de aplicación.

Que por su parte y en lo concerniente al Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el cual resulta una muy buena práctica administrativa y cuya implementación ha contribuido a una mayor agilidad burocrática y solución a los administrados y a la administración, se proponen algunas leves modificaciones a los fines de agilizar aún más este instrumento, precisando, en algunos casos, su alcance.

Que en primer lugar se actualiza normativamente el precitado régimen, adecuando el monto mínimo de la cuota del eventual plan de pagos, al monto establecido por la Resolución N° RESOL-2019-9-APN-INV#MPYT de fecha 25 de febrero de 2019 o el que lo reemplace en el futuro.

Que se pretende mejorar la tramitación del régimen respecto a la emisión de la certificación por parte del Servicio Jurídico sobre el tipo de infracción y multa a imponerse conforme el mismo, la que deberá constar en el expediente en forma previa a la aprobación del acogimiento al régimen o del plan de pagos, sin que este informe pueda tener una antigüedad superior a TREINTA (30) días.

Que asimismo, se aclara el alcance del beneficio, el que seguirá condicionado, pero ahora con mayor precisión, al pago total de la multa dentro de los CINCO (5) días de otorgado o a la cancelación en tiempo y forma del plan de pagos autorizado.

Que al respecto, se deja aclarado que una vez abonada la multa u otorgado el plan de pagos, deberá dictarse la disposición condenatoria que refleje los hechos y resuelva las restantes consecuencias vinculadas con los responsables y los productos involucrados y que se encuentren previstas por las Leyes Nº 14.878 y 24.566 y sus reglamentaciones.

Que finalmente se readecua el formulario aprobado en el Anexo IV de la Resolución Nº C.33/14.

Que esta Presidencia tiene suficientes facultades para el dictado de una norma como la que se propone, la que no es sino la adecuación y modificación de una vigente y que surgen de los Artículos 7º y 8º de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.

Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Fiscalización y las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Punto 1. del Anexo II de la Resolución Nº C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, por el texto del Anexo Nº IF-2020-01344685-APN-INV#MAGYP de fecha 7 de enero de 2020, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense los Puntos 2.1., 2.2., 3. y 5. del Anexo III de la Resolución Nº C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, por el texto del Anexo Nº IF-2020-01344864-APN-INV#MAGYP de fecha 7 de enero de 2020, que forma parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución Nº C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, por el formulario registrado como Anexo Nº IF-2020-01345094-APN-INV#MAGYP de fecha 7 de enero de 2020, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.argentina.gob.ar/inv

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 10/01/2020 N° 1182/20 v. 10/01/2020