PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1/2020
DECAD-2020-1-APN-JGM - Distributivo de Recursos y Créditos para el Ejercicio 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-01550999-APN-DGD#MHA, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de
diciembre de 2019, 4 del 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa
N° 12 del 10 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y por el artículo 1°
del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, se estableció que a partir del
1° de enero de 2020 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que, en ese sentido, es imprescindible mantener ciertas disposiciones
de la Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019 de
distribución de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogada por el
referido Decreto N° 4/20 para el Ejercicio Fiscal 2020.
Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se estableció la
nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL y por el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, sus Objetivos y el ámbito jurisdiccional en el que
desarrollarán su actuación los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 4/20 se instruyó al Jefe
de Gabinete de Ministros a adecuar el presupuesto prorrogado por el
artículo 1° del mismo decreto a fin de dar cumplimiento a los incisos 1
y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones y de reflejar adecuadamente la organización
institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida por los
mencionados Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que teniendo en cuenta ello y con el objeto de asegurar la continuidad
y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde
establecer los recursos y los créditos presupuestarios que den inicio a
la ejecución del Ejercicio Fiscal 2020.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 100 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 27 de
la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y 2° del Decreto N° 4/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse de acuerdo con el detalle de las PLANILLAS
ANEXAS al presente artículo (IF-2020-02239056-APN-SH#MEC) los Recursos
y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7 del 10 de
diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Durante la vigencia de la prórroga del presupuesto, se
mantendrán las disposiciones establecidas por la Decisión
Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019, con excepción del
artículo 4°.
Con relación al artículo 7° de la mencionada Decisión Administrativa N°
12/19 se establecen como fechas de ingreso el 31 de marzo, el 30 de
junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2020 y en lo que
respecta al artículo 15 de esa misma norma se dispone que los
remanentes de recursos del Ejercicio 2019 deberán ser ingresados hasta
el 30 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2020 N° 1577/20 v. 13/01/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")