MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00546023- -APN-DGD#MRE, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N°
20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley del Servicio
Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el Instituto del
Servicio Exterior de la Nación constituye el organismo único de
selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo
permanente activo del Servicio Exterior de la Nación y tiene como
misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los
principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la
conducta de los aspirantes a integrantes del Servicio Exterior de la
Nación.
Que, a su vez, los incisos b) y d) del artículo 82 de la ley citada en
el considerando precedente establecen que el Instituto del Servicio
Exterior de la Nación, complementa su cometido mediante la
incorporación en calidad de aspirantes de quienes resulten admitidos en
el instituto, a los efectos de su formación y capacitación profesional,
teórica y práctica y mediante la capacitación teórica y práctica de los
funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, respectivamente.
Que el referido Instituto del Servicio Exterior de la Nación se
enfrenta al permanente desafío de lograr una enseñanza de calidad tanto
para los aspirantes a integrantes del Servicio Exterior de la Nación,
como así también a sus miembros, en el marco de los constantes cambios
que se están produciendo en la República Argentina y en la escena
internacional, como la globalización, las crisis económicas, la pobreza
y las desigualdades sociales, el terrorismo y seguridad internacional,
el avance en la tecnología de la información y las comunicaciones, el
cambio climático, los procesos de integración, la cooperación
internacional en ciencia, tecnología e innovación, las migraciones, la
perspectiva de género, y en materia de derechos humanos, entre otros.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente crear una
“COMISIÓN EVALUADORA DEL PLAN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES
BECARIOS Y DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN”,
con el objeto de que proponga al señor Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto medidas que tiendan a
mejorar y actualizar la formación y capacitación profesional, teórica y
práctica de los aspirantes becarios y funcionarios del Servicio
Exterior de la Nación.
Que, en dicho marco, la “COMISIÓN EVALUADORA DEL PLAN DE ESTUDIOS DE
FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS Y DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN” deberá realizar una revisión integral del Plan
de Estudios de Formación de Aspirantes Becarios y de los programas de
formación y capacitación permanente para el personal del Servicio
Exterior de la Nación, debiendo elaborar un informe preliminar al
respecto, el cual deberá presentar al señor Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto en un plazo no mayor a
SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida.
Que conforme a lo dispuesto en el inciso 25 del artículo 18 de la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en la organización del Servicio
Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y
propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la “COMISIÓN EVALUADORA DEL
PLAN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS Y DEL CUERPO
PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN”, la que tendrá por
objeto proponer al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto medidas que tiendan a mejorar y actualizar la
formación y capacitación profesional, teórica y práctica de los
aspirantes becarios y funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente medida, la COMISIÓN EVALUADORA DEL PLAN DE ESTUDIOS DE
FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS Y DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN realizará una revisión integral del Plan de
Estudios de Formación de Aspirantes Becarios y de los programas de
formación y capacitación permanente para el personal del Servicio
Exterior de la Nación, debiendo elaborar un informe preliminar al
respecto, el cual deberá presentar al señor Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto en un plazo no mayor a
SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presente
medida estará integrada por el señor Director del Instituto del
Servicio Exterior de la Nación, quien presidirá la misma, el señor
Titular de la Unidad de Gabinete de Asesores, el señor Secretario de
Relaciones Exteriores, el señor Secretario de Malvinas, Antártida y
Atlántico Sur y la señora Subsecretaria del MERCOSUR y Negociaciones
Económicas Internacionales.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN EVALUADORA DEL PLAN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN
DE ASPIRANTES BECARIOS Y DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE
LA NACIÓN podrá invitar a funcionarios del cuerpo permanente pasivo del
Servicio Exterior de la Nación, así como también a otros funcionarios,
especialistas, académicos e instituciones a los efectos de que aporten
sugerencias y recomendaciones a la Comisión.
ARTÍCULO 5°.- Los miembros de la COMISIÓN EVALUADORA DEL PLAN DE
ESTUDIOS DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS Y DEL CUERPO PERMANENTE
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN creada por el artículo 1° de la
presente medida desarrollarán su tarea en dicha Comisión “ad honorem”.
ARTÍCULO 6°.- Los planes de estudio del Instituto del Servicio Exterior
de la Nación aprobados en virtud del procedimiento dispuesto en la
presente medida sólo podrán ser modificados mediante Resolución del
señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, previa intervención de la COMISIÓN EVALUADORA DEL PLAN DE
ESTUDIOS DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS Y DEL CUERPO PERMANENTE
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 13/01/2020 N° 1372/20 v. 13/01/2020