MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 1/2020

RESOL-2020-1-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00546023- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el Instituto del Servicio Exterior de la Nación constituye el organismo único de selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación y tiene como misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la conducta de los aspirantes a integrantes del Servicio Exterior de la Nación.

Que, a su vez, los incisos b) y d) del artículo 82 de la ley citada en el considerando precedente establecen que el Instituto del Servicio Exterior de la Nación, complementa su cometido mediante la incorporación en calidad de aspirantes de quienes resulten admitidos en el instituto, a los efectos de su formación y capacitación profesional, teórica y práctica y mediante la capacitación teórica y práctica de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, respectivamente.

Que el referido Instituto del Servicio Exterior de la Nación se enfrenta al permanente desafío de lograr una enseñanza de calidad tanto para los aspirantes a integrantes del Servicio Exterior de la Nación, como así también a sus miembros, en el marco de los constantes cambios que se están produciendo en la República Argentina y en la escena internacional, como la globalización, las crisis económicas, la pobreza y las desigualdades sociales, el terrorismo y seguridad internacional, el avance en la tecnología de la información y las comunicaciones, el cambio climático, los procesos de integración, la cooperación internacional en ciencia, tecnología e innovación, las migraciones, la perspectiva de género, y en materia de derechos humanos, entre otros.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente crear una “COMISIÓN EVALUADORA DEL PLAN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS Y DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN”, con el objeto de que proponga al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto medidas que tiendan a mejorar y actualizar la formación y capacitación profesional, teórica y práctica de los aspirantes becarios y funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Que, en dicho marco, la “COMISIÓN EVALUADORA DEL PLAN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS Y DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN” deberá realizar una revisión integral del Plan de Estudios de Formación de Aspirantes Becarios y de los programas de formación y capacitación permanente para el personal del Servicio Exterior de la Nación, debiendo elaborar un informe preliminar al respecto, el cual deberá presentar al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en un plazo no mayor a SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

Que conforme a lo dispuesto en el inciso 25 del artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la “COMISIÓN EVALUADORA DEL PLAN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS Y DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN”, la que tendrá por objeto proponer al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto medidas que tiendan a mejorar y actualizar la formación y capacitación profesional, teórica y práctica de los aspirantes becarios y funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, la COMISIÓN EVALUADORA DEL PLAN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS Y DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN realizará una revisión integral del Plan de Estudios de Formación de Aspirantes Becarios y de los programas de formación y capacitación permanente para el personal del Servicio Exterior de la Nación, debiendo elaborar un informe preliminar al respecto, el cual deberá presentar al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en un plazo no mayor a SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presente medida estará integrada por el señor Director del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, quien presidirá la misma, el señor Titular de la Unidad de Gabinete de Asesores, el señor Secretario de Relaciones Exteriores, el señor Secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur y la señora Subsecretaria del MERCOSUR y Negociaciones Económicas Internacionales.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN EVALUADORA DEL PLAN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS Y DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá invitar a funcionarios del cuerpo permanente pasivo del Servicio Exterior de la Nación, así como también a otros funcionarios, especialistas, académicos e instituciones a los efectos de que aporten sugerencias y recomendaciones a la Comisión.

ARTÍCULO 5°.- Los miembros de la COMISIÓN EVALUADORA DEL PLAN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS Y DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN creada por el artículo 1° de la presente medida desarrollarán su tarea en dicha Comisión “ad honorem”.

ARTÍCULO 6°.- Los planes de estudio del Instituto del Servicio Exterior de la Nación aprobados en virtud del procedimiento dispuesto en la presente medida sólo podrán ser modificados mediante Resolución del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, previa intervención de la COMISIÓN EVALUADORA DEL PLAN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS Y DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

e. 13/01/2020 N° 1372/20 v. 13/01/2020