REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 220/2019

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, el Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Resolución RENATRE N° 01/2019 (B.O 09/01/2019), el Acta de Directorio N° 65 de fecha 31 de Octubre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2019 se designó al Sr. Ernesto Ramón Ayala (DNI N° 8.366.000) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que en dicho marco, y en virtud del traslado de las oficinas del RENATRE Sede Central, localizadas originariamente en la calle San Martin N° 588 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión ordinaria de fecha 31 de octubre del 2019, Acta N° 65, ha resuelto cambiar el Domicilio Legal del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), y constituirlo en la Avenida Belgrano N° 160 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Gerencia Administrativa Técnica y Jurídica y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el cambio del Domicilio Legal del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), de la calle San Martin N° 588 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Avenida Belgrano N° 160 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2°.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley 25.191.

ARTICULO 3°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ernesto Ramón Ayala - Alfonso C. Maculus

e. 13/01/2020 N° 1435/20 v. 13/01/2020