SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decreto 56/2020
DCTO-2020-56-APN-PTE - Incremento salarial.
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-01057031-APN-DNGIYPS#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado
sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios del personal
perteneciente al Sector Público Nacional.
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541.
Que la ley mencionada declara la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en el Mensaje al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN enviado al
proyectar la ley referida, se establece que para garantizar el camino
de recuperación necesitamos mejorar los ingresos de las y los
trabajadores, lo que permitirá dinamizar el mercado interno y generar
un círculo virtuoso de producción y empleo. Asimismo, se destaca que
esta recuperación deberá ser pausada, consistente y focalizada con el
objetivo de mejorar, en primer término, la situación de aquellas y
aquellos que han sido más perjudicados por la crisis.
Que, en ese contexto, resulta necesario disponer el otorgamiento de DOS
(2) sumas fijas remunerativas no bonificables a efectos de mantener los
estándares adquisitivos de las remuneraciones del personal del Sector
Público Nacional referido precedentemente.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un incremento salarial mensual para el personal
del Sector Público en actividad comprendido en los incisos a), b) y c)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156, conforme se establece en el
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El incremento dispuesto en el artículo 1° consistirá en
sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales, que se abonarán de
la siguiente manera: la suma de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000), que
regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020, y
en el mes de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento, la suma
de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000).
ARTÍCULO 3°.- Los incrementos dispuestos en los artículos precedentes
solo corresponderán cuando la retribución bruta, mensual, normal,
habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020,
no supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).
A tales efectos, se determinará en cada caso, el monto de los
mencionados incrementos, para que con su otorgamiento, la retribución
bruta a que hace referencia el párrafo anterior no exceda la suma de
PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).
(Nota Infoleg: por Claúsula Tercera del Anexo II (IF-2024-69295842-APN-DNC#MT) del Decreto N° 683/2024
B.O. 01/08/2024, se establece que las sumas fijas remunerativas no
bonificables, otorgadas por el artículo 2° del presente Decreto, bajo
las condiciones previstas en el artículo 3° del mismo, mantienen su
vigencia en indénticos montos que los allí previstos, hasta el
31/05/2025.
A los efectos del referdio artículo
3° se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual,
regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo
que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos
y/o adicionales que el puesto conlleva)
ARTÍCULO 4°.- Las sumas fijas remunerativas no bonificables a las que
refiere el presente decreto se considerarán a cuenta de todo incremento
que pudiera otorgarse o acordarse en el marco de la negociación
colectiva, durante el Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, respecto del personal de las fuerzas
armadas y de seguridad, el incremento salarial con los requisitos y
condiciones previstos en la presente medida, alcanzará exclusivamente:
Al personal con estado militar de gendarme en actividad y al
comprendido en la categoría de personal de alumnos de la GENDARMERÍA
NACIONAL;
Al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA;
Al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA;
Al personal con estado policial y al personal civil en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA;
Al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
Al Personal Militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS;
Al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES;
Al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS;
Al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que quedará excluido de la aplicación del
presente decreto, el personal comprendido en el ámbito de Convenios
Colectivos de Trabajo que prevean cláusulas de actualización automática
de las retribuciones.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la
presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 14/01/2020 N° 1771/20 v. 14/01/2020