AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Resolución 17/2020
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 25.520, modificada por la Ley N°
27.126, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 de fecha 20 de
diciembre de 2019, el Decreto N° 1311 del 6 de julio de 2015,
modificado por el Decreto N° 2415 de fecha 18 de noviembre de 2015, el
Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002, reglamentario de la Ley de
Inteligencia Nacional, y la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación N° 17 del 19 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.520 se establecieron las bases normativas en
las que deberán desarrollar sus actividades los organismos de
inteligencia, disponiéndose, entre otras cuestiones, las funciones
primordiales de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA consistentes en la
producción de inteligencia nacional y la producción de inteligencia
criminal referida a los delitos federales complejos y contra los
poderes públicos y el orden constitucional.
Que, por su parte, la Ley N° 27.126 introdujo reformas en el Sistema de
Inteligencia de la Nación, alcanzándose importantes avances respecto de
la protección de los derechos constitucionales y convencionales de los
habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el
principio republicano de gobierno consagrado en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 de fecha 20 de
diciembre de 2019 se dispuso la intervención de esta AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, designando a la suscripta para llevar adelante dicho
cometido, otorgándoseme las facultades de gobierno y administración del
Organismo establecidas en las leyes citadas y en el Decreto N° 1311/15,
modificado por el Decreto N° 2415/15.
Que además, mediante el referido Decreto de Necesidad y Urgencia se
dispuso derogar el Decreto N° 656 de fecha 6 de mayo de 2016, toda vez
que el mismo implicó un notorio retroceso institucional en materia de
democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional
regido por la Ley N° 25.520 y, principalmente, su modificatoria N°
27.126, resultando el decreto derogado contradictorio con los ejes
fundamentales de la reforma de aquel sistema operada por la referida
Ley N° 27.126 y ha sido la condición necesaria para provocar
interferencias en el funcionamiento de los demás Poderes
Constitucionales del Estado Nacional y afectar, simultáneamente, los
derechos y garantías de los habitantes de la Nación.
Que precisamente por dichas circunstancias, a través del referido
Decreto de Necesidad y Urgencia además se restableció la vigencia de
los Anexos II, III, IV, V, VI y VII aprobados por los artículos 2°, 3°,
4°, 5°, 6° y 7° del Decreto N° 1311/15 y su modificación por el Decreto
N° 2415/15, instaurando nuevamente la estructura orgánica y funcional
de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de carácter pública creada en
función de los importantes cambios introducidos en la reforma al
Sistema de Inteligencia Nacional producida por la citada Ley N° 27.126,
el régimen profesional del personal que integra sus distintos
escalafones más democrático y adaptado exclusivamente a las necesidades
de la doctrina de inteligencia nacional fijada, como así también el
régimen de administración de fondos del Organismo garantizando así la
mayor transparencia respecto a aquéllos de carácter reservado,
restaurando con todo ello las líneas directrices de la referida reforma
producida por la citada ley.
Que por otra parte, mediante el apartado D) del punto 2) de la Acordada
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 17 del 19 de junio de
2019, el más Alto Tribunal, entre los cursos de acción para maximizar
el cumplimiento de los principios rectores que deben observar todos los
órganos judiciales en los procesos y procedimientos involucrados en la
interceptación y captación de comunicaciones allí establecidos, exhortó
a los jueces con competencia penal para que apliquen de forma
restrictiva la norma que los faculta a requerir la intervención de esta
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Que justamente, el artículo 4° inciso 1° de la Ley N° 25.520,
modificado por la Ley N° 27.126, dispone que ningún organismo de
inteligencia podrá, entre otras prohibiciones, cumplir funciones de
investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado
realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa
concreta sometida a su jurisdicción, estableciéndose así la
excepcionalidad para que este Organismo actúe en el carácter de
auxiliar de la justicia.
Que en el mismo sentido, esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA debe
orientar todos sus esfuerzos al cumplimento de sus funciones
primordiales de producción de inteligencia nacional y producción de
inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos y
contra los poderes públicos y el orden constitucional, encauzando sus
medios técnicos y de recursos humanos hacia ese cometido principal.
Que por todo ello, resulta necesario disminuir al mínimo de los casos
posibles el ejercicio de las funciones de investigación criminal de
esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y, por ende, su participación como
auxiliar en las causas judiciales, competencias éstas además propias de
otros organismos estatales.
Que dicha reducción de la participación de este Organismo en
actividades de investigación criminal también deberá ceñirse
exclusivamente a las materias propias de esta AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, como ser terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas,
trata de personas, ciberdelitos y atentatorios contra el orden
económico y financiero así como los delitos contra los poderes públicos
y el orden constitucional (conf. inciso 2° del artículo 8° de la Ley N°
25.520, modificado por la Ley N° 27.126).
Que en tal sentido, el artículo 1° del Decreto N° 950 de fecha 5 de
junio de 2002, reglamentario de la Ley de Inteligencia Nacional,
dispone expresamente que los requerimientos de cooperación judicial
aludidos en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 25.520 deberán
ser satisfechos en el marco de las misiones y funciones asignadas al
organismo de inteligencia requerido.
Que los artículos 7° y 15 de la Ley N° 25.520, modificados por la Ley
N° 27.126, establecen que esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA es el
organismo superior y rector del Sistema de Inteligencia Nacional y
dirigirá el mismo, y en ese marco debe dictar las normas que fueran
necesarias para el funcionamiento de dicho Sistema, de acuerdo
justamente a la misión de dirección del mismo conferida por el
mencionado artículo 7° (conf. artículo 4° del Decreto N° 950/02).
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
contempladas en el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
52 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Ley N° 25.520, modificada por
la Ley N° 27.126, el Decreto N° 1311/15, modificado por el Decreto N°
2415/15, y el artículo 4° del Decreto N° 950 de fecha 5 de junio de
2002.
Por ello,
LA SEÑORA INTERVENTORA DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que los medios técnicos y humanos de esta
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA se aboquen al estricto cumplimiento de
las funciones primordiales de producción de inteligencia nacional y
producción de inteligencia criminal referida a los delitos de
terrorismo, federales complejos y contra los poderes públicos y el
orden constitucional, legalmente establecidas por la Ley N° 25.520 y su
modificación N° 27.126.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la reducción al mínimo de los casos posibles el
ejercicio de las funciones de investigación criminal de esta AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA y, en consecuencia, su participación como
auxiliar de la justicia, ciñéndose exclusivamente a las materias
propias de este Organismo establecidas legalmente.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar a los jueces y fiscales con competencia penal
de todas las jurisdicciones del país lo resuelto a través de la
presente, a los efectos de que dichos funcionarios apliquen de forma
restrictiva la facultad de requerir la intervención de esta AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA en actividades de investigación criminal en el
marco de las causas sometidas a su jurisdicción, las que resultan
además propias de otros organismos estatales.
ARTÍCULO 4°.- Poner en conocimiento de la presente a la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese un ejemplar en la Dirección de Despacho
Administrativo. Cristina L. Caamaño Iglesias Paiz
e. 15/01/2020 N° 1934/20 v. 15/01/2020