MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 2/2020
RESOL-2020-2-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2018-24695453- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FV SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50098787-8, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del citado Régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15
que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha
se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de CUATRO (4) líneas nuevas, completas y autónomas: a) una
destinada a la elaboración de tubos plásticos por extrusión; b) otra
línea de mecanizado destinada a la elaboración de herramental especial
para uso propio y específico de la empresa para la elaboración de
piezas por trabajo de deformación; c) Recubrimiento superficial
decorativo de piezas de grifería sanitaria y d) Pulido automático de
piezas de grifería sanitaria, conforme al Artículo 2° de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite N° 558 con fecha 21
de septiembre de 2018 y N° 652 con fecha 24 de enero de 2019 con base
en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma aportó los despachos de importación a consumo Nros. 19 001
IC04 001983S de fecha 4 de enero de 2019-, 19. 001.IC04 000714 K de
fecha 10 de enero de 2019, 18. 001.IC04. 221819 T y 18. 001.IC04.
221832 Y ambos de fecha 10 de octubre de 2018, 19. 001.IC04. 032610 J
de fecha 22 de febrero de 2019 y 19. 001.IC04. 018021 de fecha 29 de
enero de 2019 mediante los cuales se efectuaron las importaciones de
los bienes incluidos en el considerando inmediato anterior.
Que los bienes pendientes de importación corresponden a los ordenes 4
a), b) c) y d) del Anexo III a) obrante, como
IF-2019-104336848-APN-DTD#JGM de fecha 22 de noviembre de 2019, en el
expediente de la referencia, los cuales se detallan en el Artículo 3 de
la presente medida.
Que luego del análisis de las actuaciones por parte del Área Técnica de
la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la
Dirección Nacional de Industria de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, efectuado mediante Nota
NO-2019-102362786-APN-DEYPI#MPYT de fecha 15 de noviembre de 2019
obrante en el expediente citado en el Visto, se excluyeron los ítems
detallados en el Artículo 4° de la presente resolución, incluidos por
la peticionante en el proyecto y contenidos en el Certificado de
Trámite N° 652/19.
Que el motivo de la exclusión de los bienes radica en que no forman
parte de UNA (1) línea completa y autónoma, dado que se utiliza un
horno preexistente.
Que, por el motivo citado en el considerando inmediato anterior,
correspondería denegar el beneficio solicitado respecto de los mismos.
Que la peticionante informó la importación de repuestos al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias, los cuales se encuentran dentro de los parámetros
establecidos en dicha norma. No obstante, y dado que con la presente
resolución la peticionante podrá importar los restantes repuestos, en
instancia de auditoría se verificará el efectivo cumplimiento del
citado artículo.
Que un ingeniero matriculado, cuya matrícula se encuentra inscripta en
el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la ex SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el
proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que
la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma conforme a
las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma FV SOCIEDAD ANÓNIMA, declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de la emisión del Certificado de Trámite N° 652/19.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y el Artículo 8º de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha
11 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
FV SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-50098787-8, de CUATRO (4) líneas
nuevas, completas y autónomas: a) una destinada a la elaboración de
tubos plásticos por extrusión; b) otra línea de mecanizado destinada a
la elaboración de herramental especial para uso propio y específico de
la empresa para la elaboración de piezas por trabajo de deformación; c)
Recubrimiento superficial decorativo de piezas de grifería sanitaria y
d) Pulido automático de piezas de grifería sanitaria, cuya descripción
de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | EXTRUSORA
MARCA BATTENFELD-CINCINNATI MODELO MMA 11521-0-V4 CON TORNILLOS DE 60 Y
35 MM DE DIAMETRO PARA LA PRODUCCION DE TUBOS DE 5 CAPAS, COMPUESTO POR
ALIMENTADOR, EXTRUSORA PRINCIPAL, CABEZAL, TANQUE DE VACIO, LINEA DE
ENFRIAMIENTO, TREN DE TIRO, BOBINADOR, UNIDAD DE CORTE Y MESA VOLCADORA. | UNA (1) |
2 | AUTOCLAVE
MARCA DE LAMA SPA MODELO DLCTT QUE INCLUYE ABLANDADOR DE AGUA, BOMBA DE
VACIO, CHILLER, CALDERA Y CAÑOS DE CONEXIÓN. TODOS SUS ELEMENTOS PARA
EL NORMAL FUNCIONAMIENTO. MARCA DE LAMA | UNA (1) |
3 | CENTRO
DE MECANIZADO VERTICAL MARCA MAZAK MODELO VARIAXIS J6005X CON MESA
ROTATIVA E INCLINABLE DE PRECISION, A CONTROL NUMERICO COMPUTARIZADO,
CON TODOS SUS ELEMENTOS Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO. | UNA (1) |
4 | EXTRACTOR DE VIRUTA DESCARGA TRASERA MARCA MAZAK. | UNA (1) |
5 | TORNO
HORIZONTAL A CONTROL NUMERICO COMPUTARIZADO MARCA MAZAK MODELO QT 200 X
500 U. COMPLETO CON TODOS SUS ELEMENTOS Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL
FUNCIONAMIENTO. | UNA (1) |
6 | EXTRACTOR DE VIRUTA DESCARGA LATERAL MARCA MAZAK. | UNA (1) |
7 | MAQUINA
ELECTRODEPOSICION DE METAL FASE VAPOR PARA RECUBRIMIENTO SUPERFICIAL DE
PIEZAS DE GRIFERIA MARCA PROTEC SURFACE TECHNOLOGIES MODELO PVD PF1100
CR + LDE. | UNA (1) |
8 | EQUIPO AUTOMATICO PARA LAVADO DE PIEZAS MARCA PROTEC SURFACE TECHNOLOGIES MODELO PST 770. | UNA (1) |
9 | MESA GIRATORIA ACCESORIA MARCA PROTEC SURFACE TECHNOLOGIES. | DOS (2) |
10 | EQUIPO
DE ESMERILADO AUTOMATICO MARCA COSMAP MODELO 3 IR 30/6 U.S.N. COMPUESTO
POR BANCO ROTATIVO CON 6 ESTACIONES DE TRABAJO Y TABLERO DE CONTROL | UNA (1) |
11 | EQUIPO
DE PULIDO AUTOMATICO MARCA COSMAP MODELO TR 6/5 C.N.C. COMPUESTO POR
BANCO ROTATIVO CON 6 ESTACIONES DE TRABAJO Y TABLERO DE CONTROL | UNA (1) |
12 | EQUIPO DE ASPIRACION MARCA FINISHING MODELO FINCAR 4/80/7.5/S | UNA (1) |
13 | EQUIPO DE ASPIRACION MARCA FINISHING MODELO FIND 64/1900/15 | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor EXW de EUROS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO (€ 2.431.905), FOB de
YENES JAPONESES TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL
CIENTO CUARENTA Y SIETE (¥ 39.740.147), FOB de EUROS UN MILLÓN
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (€
1.478.687 ) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el presente
artículo, cuya descripción se detallan a continuación, y de los
repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | EQUIPO
DE ESMERILADO AUTOMATICO MARCA COSMAP MODELO 3 IR 30/6 U.S.N. COMPUESTO
POR BANCO ROTATIVO CON 6 ESTACIONES DE TRABAJO Y TABLERO DE CONTROL | UNA (1) |
2 | EQUIPO
DE PULIDO AUTOMATICO MARCA COSMAP MODELO TR 6/5 C.N.C. COMPUESTO POR
BANCO ROTATIVO CON 6 ESTACIONES DE TRABAJO Y TABLERO DE CONTROL | UNA (1) |
3 | EQUIPO DE ASPIRACION MARCA FINISHING MODELO FINCAR 4/80/7.5/S | UNA (1) |
4 | EQUIPO DE ASPIRACION MARCA FINISHING MODELO FIND 64/1900/15 | UNA (1) |
ARTÍCULO 4°.- Deniégase el beneficio solicitado por la firma FV
SOCIEDAD ANÓNIMA, por incumplimiento de los requisitos previstos en la
normativa, a los bienes que se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | PRENSA
HIDRAULICA DE FORJAR MARCA MECOLPRESS MODELO ME150/4G62 CAPACIDAD 1500
KN, CON SISTEMA AUTOMATICO DE CARGA Y DESCARGA CON SU PURIFICADOR DE
AIRE | UNA (1) |
2 | JUEGOS DE ESTAMPAS INTERCAMBIABLES PARA PRENSA HIDRAULICA MARCA MECOLPRESS | TRECE (13) |
ARTÍCULO 5°.- El monto de los bienes descriptos en el artículo
precedente es de un valor FOB de EUROS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA (€ 638.440).
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que proceda como es
debido, respecto de las garantías que hubieren constituido para los
bienes detallados en el Artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 8°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, a los efectos de que proceda a liberar las
garantías oportunamente constituida para los bienes detallados en el
Artículo 1° de la presente resolución. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite N° 652 de fecha 24 de enero de 2019.
ARTÍCULO 10.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, notifíquese a la firma FV SOCIEDAD
ANÓNIMA, de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
e. 15/01/2020 N° 1792/20 v. 15/01/2020