ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4664/2020
RESOG-2020-4664-E-AFIP-AFIP - Impuesto
Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Ley N° 27.541. Régimen
de Percepción. Resolución General N° 4.659. Norma aclaratoria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-7-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional
establece que la Nación Argentina ratifica su legítima e
imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,
por ser parte integrante del territorio nacional y que la recuperación
de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando
el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del
derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e
irrenunciable del pueblo argentino.
Que la Ley N° 23.775, con la modificación introducida por la Ley N°
26.552, dispuso la provincialización del Territorio Nacional de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, incluyendo en dichos
límites provinciales a las Islas Malvinas, islas Georgias del Sur e
islas Sandwich del Sur.
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su Decreto
Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019, se estableció -entre
otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y
Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional
con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos
nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.
Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otras operaciones, a la
adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera
del país.
Que mediante la Resolución General N° 4.659 se establecieron la forma,
plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso
del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto
imponible.
Que en función de lo expresado, el régimen de percepción del impuesto
creado por la ley mencionada en el tercer considerando no resulta de
aplicación para la adquisición de servicios de transporte terrestre,
aéreo o por vía acuática que tengan como destino las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 8° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárese que las adquisiciones de servicios de transporte
contempladas en el inciso e) del artículo 35, de la Ley N° 27.541, cuyo
destino sea las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no
se encuentran alcanzadas por la percepción establecida en la mencionada
ley.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para las operaciones efectuadas a partir de la entrada en
vigencia de la Ley N° 27.541.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 15/01/2020 N° 1997/20 v. 15/01/2020