MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 2/2020
RESOL-2020-2-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-112614416- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59), suscripto el 18 de octubre de
2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados
Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA,
la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, la Resolución Nº
RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del
Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo
Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59) entre la REPÚBLICA ARGENTINA,
la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad
Andina estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un
programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios
de los Estados Partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas
enfriadas y congeladas.
Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se
establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y
preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo 1 y
Cupo 2 según el producto y la posición arancelaria correspondiente,
términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 72 (ACE 72).
Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común
del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X —
MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos serían
distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.
Que conforme surge del Anexo A de la Nota de la SECRETARÍA DEL MERCOSUR
Nº 734/19 de fecha 17 de diciembre de 2019 registrada como Informe
Gráfico Nº IF-2019-112804447-APN-SSMA#MPYT, se ha asignado a la
REPÚBLICA ARGENTINA la cantidad de OCHOCIENTAS CUARENTA Y UN CON
VEINTICUATRO TONELADAS (841,24 t) para el denominado Cupo 2.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de
diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación
y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo
de asignación de dicho cupo.
Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con
carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en
el Artículo 12 de la citada Resolución Nº
RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT y han cumplimentado con los requisitos
establecidos mediante el Artículo 4º incisos a), b), c), d), e) y f) de
la misma.
Que la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la
Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, ha indicado las actividades para las que se
encuentran inscriptos los interesados en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el
estado de las respectivas matrículas.
Que asimismo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha notificado acerca de las
habilitaciones sanitarias correspondientes para exportar productos
cárnicos con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Que el tonelaje a asignar surge de los criterios volcados en el Informe
Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en base a la evaluación de
las presentaciones realizadas por los postulantes con las
consideraciones pertinentes y de la metodología establecida en la
citada Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Distribúyese la cantidad de OCHOCIENTAS CUARENTA Y UN CON
VEINTICUATRO TONELADAS (841,24 t) correspondientes al CUPO 2, conforme
al Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-113389425-APN-SSMA#MPYT ,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.-Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el
artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los
criterios establecidos por la Resolución Nº
RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del
Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo
Territorial a cargo de la ex - -SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3º.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2020 N° 2019/20 v. 16/01/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)