MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 4/2020
RESOL-2020-4-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-112615649- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), suscripto el día 18 de
octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la
REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina, la
Resolución Nº RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre
de 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y
Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59)
suscripto el día 18 de octubre de 2004 entre la República Argentina, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad
Andina, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo
II, apéndice 3.9, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga
preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
0402.10.00 — Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar
u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5 %) en peso; 0402.21.10 – Leche; 0402.21.20 – Nata (crema);
0402.29.10 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 0402.91.10 – Leche;
0402.91.20 – Nata (crema); 0402.99.10 – Leche; 0402.99.20 – Nata
(crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en CUATRO
MIL DOSCIENTAS TONELADAS (4.200 t), para el conjunto de las partidas
indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del SEIS POR CIENTO (6
%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que desde el año 2018 el Programa de Liberalización Comercial alcanzó la meta fijada.
Que para el año 2020 el cupo quedó fijado en NUEVE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS TONELADAS (9.496 t).
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de
diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación
y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispuso el mecanismo de
asignación de dicho cupo.
Que los interesados para el ciclo comercial del año 2020 han presentado
las solicitudes pertinentes con carácter de declaración jurada, dando
cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 4º de la citada Resolución
Nº RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT y asimismo han cumplimentado con los
requisitos establecidos mediante el Artículo 3º incisos a), b), c), d)
y e) de la misma.
Que la firma FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. (C.U.I.T. Nº
30-71082519-6) ha manifestado inconvenientes en el procedimiento de
inscripción por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), debiendo
realizar su inscripción de forma extemporánea al período fijado por el
Artículo 5º de la precitada Resolución Nº
RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Autoridad de Aplicación resuelve incorporar a la firma FÁBRICA
DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71082519-6) a lista de
adjudicatarios comprendida en el Anexo I que, registrado con el Nº
IF-2019-113742765-APN-SSMA#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
Que la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la
Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, ha indicado las actividades para las que se
encuentran inscriptos los interesados en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el
estado de las respectivas matrículas.
Que, asimismo, obra el informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, acerca de las
habilitaciones sanitarias correspondientes para exportar productos
lácteos y sus derivados con destino a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
Que el tonelaje a asignar surge de los criterios volcados en el Informe
Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en base a la evaluación de
las presentaciones realizadas por los postulantes con las
consideraciones pertinentes y de la metodología establecida en la
también citada Resolución Nº RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTAS
NOVENTA Y SEIS TONELADAS (9.496 t) de productos lácteos y sus
derivados, conforme al Anexo I, que registrado con el Nº
IF-2019-113742765-APN-SSMA#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el
artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los
criterios establecidos por la Resolución Nº
RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del
Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo
Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3º.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el saldo remanente de CINCO MIL
SETECIENTAS TREINTA CON OCHENTA TONELADAS (5.730,80 t), se distribuirá
con arreglo a lo dispuesto Artículo 4º de la citada Resolución Nº
RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2020 N° 2020/20 v. 16/01/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)