SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 20/2020
RESOL-2020-20-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-110910572- -APN-DGTYA#SENASA; los
Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 2.431 del 15 de julio de
1971; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-240-APN-SGA#MPYT del 24 de mayo
de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, 204 del
19 de abril de 2011 y RESOL-2019-78-APN-PRES#SENASA del 1 de febrero de
2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-78-APN-PRES#SENASA del 1 de
febrero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se establecieron los incisos de las asignaciones que
corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este
Organismo en concepto de retribución de Servicios de Inspección
Sanitaria, para el año 2019.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el
personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria,
determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán
abonar dichos establecimientos a partir del 1 de enero de 2020.
Que de los resultados de la determinación realizada, surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la norma citada.
Que el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2019-240-APN-SGA#MPYT del
24 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA, aprobó los montos arancelarios que por retribución
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, en su Capítulo II,
Numeral 2.2, establece que la asignación de la tasa por servicio de
inspección se fijará de acuerdo con la naturaleza de la actividad para
la cual se solicita habilitación, por el importe que establezcan las
normas vigentes, y el Numeral 2.2.12 que la asignación que tribute por
servicios de inspección sanitaria con sujeción al sistema de tasa fija,
deberá abonarse por adelantado del 1 al 10 de cada mes.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 2.431 del 15 de julio de 1971 se
dispone que a los efectos de fijar las tasas por retribución de los
servicios que presta el Organismo, las dependencias específicamente
concurrentes en su cumplimiento, adoptarán los recaudos pertinentes
para el debido contralor de las estadísticas correspondientes a cada
establecimiento habilitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense los incisos de las asignaciones que
corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de
retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2020,
conforme al detalle obrante en el Anexo
(IF-2020-01691116-APN-DGTYA#SENASA), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1 de
enero de 2020. En el caso de existir diferencias respecto de lo
efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse
por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos
correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de dicha diferencia.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través
de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, adoptará
las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2020 N° 2084/20 v. 16/01/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)