Resolución 2/2020
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020
VISTO el Expediente Nº 75/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la Resolución DPSCA
N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, se propicia aumentar el valor
hora/semanal/mensual de cada función contemplada en el RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES de esta DEFENSORIA
DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aprobado por
Resolución DPSCA N° 35/2013.
Que la actualización de los honorarios establecidos en el referido
Régimen de Contrataciones, permite a este organismo mantener el vínculo
contractual con las personas que prestan servicios de asistencia
técnica, administrativa y/o profesional, de acuerdo a la realidad de
cada sector en el mercado profesional y continuar los objetivos y
resultados comprometidos en los contratos vigentes.
Que en el mismo sentido, la actualización de los honorarios de acuerdo
a la realidad de cada sector en el mercado profesional, permite
garantizar la viabilidad de las futuras contrataciones que celebre el
organismo al amparo de dicho régimen.
Que en ese entendimiento, la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE PROMOCIÓN
Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN instruyo a arbitrar los medios
necesarios para lograr la renovación de contratos de locación de
servicios con aumento del mismo porcentaje que las paritarias conforme
los términos del punto 3. f) del Acta N° 29 de fecha 3 de mayo del
corriente.
Que por Resolución DPSCA N°81 de fecha 12 de noviembre de 2019, se
aumentó el valor de módulo que regula los haberes del personal del
organismo, en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de noviembre de
2019 y otro DIEZ POR CIENTO (10%) acumulativo a partir del 1º de enero
de 2020.
Que dicho aumento se realizó tomando como referencia los acuerdos
paritarios establecidos por la Comisión Negociadora del Valor del
Módulo (Art.19 ley 24.600- Estatuto y Escalafón para el Personal del
Congreso de la Nación).
Que en relación a la actualización de los honorarios para las
contrataciones de servicios técnicos profesionales, por Resolución
DPSCA N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2019, se incrementó en un DIEZ
PORCIENTO (10%) el valor hora/semanal/mensual a partir del 1º de
noviembre de 2019.
Que el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN propició un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) del
valor hora/semanal/mensual a partir del 1º de enero de 2020.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha dado cuenta de la existencia de
crédito presupuestario suficiente para afrontar la erogación que
demanda el incremento de que se trata.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete.
Que en razón de ello corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el mismo se dicta en uso de la autorización conferida por Acta Nº
22 de fecha 26 de septiembre de 2018 y rectificatoria, Acta Nº 26 de
fecha 23 de noviembre de 2018, Acta Nº 27 de fecha 13 de diciembre de
2018, Acta N°28 de fecha 14 de marzo de 2019 y Acta N°29 de fecha 3 de
mayo de 2019 de la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE PROMOCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
Por ello,
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese el aumento del valor hora/semanal/mensual de
cada función, dispuesto en el Anexo III la Resolución DPSCA N° 35 de
fecha 28 de mayo de 2013, y sus modificatorias, a partir del 1º de
enero 2020, conforme al detalle obrante en Anexo I que integra la
presente.
ARTÍCULO 2°: Establécese que los valores señalados en el artículo
anterior serán aplicados a los contratos de servicios
técnicos/profesionales en curso de ejecución.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del
programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Emilio J.
Alonso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2020 N° 2302/20 v. 17/01/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)