SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Decreto 75/2020
DCTO-2020-75-APN-PTE - Designaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020
VISTO los Expedientes Nros. EX-2019-112574271-APN-SGM#JGM,
EX-2019-112980205-APN-SGM#JGM, EX-2019-113283516-APN-SGM#JGM,
EX-2019-111830031-APN-SGM#JGM, EX-2020-02043540-APN-SGM#JGM,
EX-2020-03037808-APN-SGM#JGM, EX-2019-109702314-APN-DRRHHYO#SLYT, la
Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus
modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del
19 de diciembre de 2019 y 4 del 2 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la
Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se dispuso que toda
designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente, en las
Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, de conformidad con las estructuras organizativas, será
efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el organigrama de aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
sus objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN se encuentran vacantes diversos cargos y resulta necesario
proceder a su cobertura transitoria en virtud de la particular
naturaleza de las tareas asignadas a la referida Secretaría, vinculadas
directamente con el accionar del señor Presidente de la Nación y del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del
Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dánse por designadas con carácter transitorio, a partir
de las fechas que en cada caso se indican y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del dictado del
presente decreto en la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, a las personas que se detallan en el ANEXO I
(IF-2020-03989730-APN-DGDYD#SLYT), que forma parte integrante de la
presente medida.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, que allí se detalla.
ARTÍCULO 2°.- Dánse por designadas con carácter transitorio, a partir
de las fechas que en cada caso se indican y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del dictado del
presente decreto en la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, a las personas que se detallan en el ANEXO II
(IF-2020-03988253-APN-DGDYD#SLYT), que forma parte integrante de la
presente medida.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, que allí se detalla y
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° del
presente decreto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus
modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias
específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - 02 SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2020 N° 2646/20 v. 20/01/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)