MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 5/2020

RESOL-2020-5-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-01688070-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 27.275, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el Artículo 13 de la Ley referida establece que el sujeto requerido solo podrá negarse a brindar la información solicitada por acto fundado, y que dicha denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 206 del 27 de marzo de 2017, se entenderá como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.

Que, asimismo, se faculta a la máxima autoridad a delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente, según el sujeto obligado de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 13 de la Ley N° 27.275, el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Secretario de Justicia, la facultad para emitir el acto denegatorio de información en el marco del primer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 122/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 14/5/2020 se deja sin efecto la delegación instrumentada por la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcela Miriam Losardo

e. 20/01/2020 N° 2398/20 v. 20/01/2020