MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 5/2020
RESOL-2020-5-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-01688070-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 27.275, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que el Artículo 13 de la Ley referida establece que el sujeto requerido
solo podrá negarse a brindar la información solicitada por acto
fundado, y que dicha denegatoria debe ser dispuesta por la máxima
autoridad del organismo o entidad requerida.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 del Anexo I del
Decreto Reglamentario N° 206 del 27 de marzo de 2017, se entenderá como
máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y máxima
autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.
Que, asimismo, se faculta a la máxima autoridad a delegar la emisión
del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no
sea inferior al de Director Nacional o equivalente, según el sujeto
obligado de que se trate.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 13 de la Ley N°
27.275, el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Secretario de Justicia, la facultad para
emitir el acto denegatorio de información en el marco del primer
párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información
Pública.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 122/2020
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 14/5/2020 se deja
sin efecto la delegación instrumentada por la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcela Miriam Losardo
e. 20/01/2020 N° 2398/20 v. 20/01/2020