ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 108/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 28/01/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL CONSUMIDOR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS MINORISTAS
Por una parte, la SUBSECRETARIA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, representado en este acto por su Subsecretaria, Licenciada
Laura GOLDBERG (M.I. N° 23.670.266), en adelante, la “SUBSECRETARIA”,
con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651,
Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra la
Empresa __________________________________, en adelante la “Empresa de
Supermercados”, con domicilio en
________________________________________________________ y domicilio
electrónico en __________________________________ a todos los efectos
del presente convenio, representada por
_______________________________________, (M.I. N° ________________), en
su carácter de _____________________________, según lo acredita con la
copia de ______________________________________________ acompañado,
respecto del cual declara bajo juramento que se encuentra vigente y le
otorga plenas facultades para suscribir el presente “Convenio de
Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor por parte de las
Empresas de Supermercados Minoristas”, en adelante el “CONVENIO”, ambas
y en conjunto denominadas las “PARTES”, sujeto a los siguientes
términos y condiciones:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor tiene por objeto la
defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona
física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma
gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su
grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que, asimismo, se entiende en los términos de la citada norma al
proveedor como la persona humana o jurídica de naturaleza pública o
privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,
actividades de producción, montaje, creación, construcción,
transformación, importación, concesión de marca, distribución y
comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o
usuarios, quedando sujetos al cumplimiento de dicha ley.
Que, en igual sentido, el Artículo 3° de la citada Ley establece que la
relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el
consumidor o usuario y, en caso de duda sobre la interpretación de los
principios de dicha ley, prevalecerá la más favorable al consumidor.
Que, por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional hasta el
segundo grado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, del citado cuerpo normativo surge que la “SUBSECRETARÍA” resulta
competente en relación a la implementación de políticas y marcos
normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del
consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
Que, en este marco resulta necesario renegociar los términos de los
acuerdos oportunamente adoptados con las empresas de supermercados y
las empresas proveedoras de productos de consumo masivo,
referidos al Programa “Precios Cuidados”, en adelante, el “PROGRAMA”.
Que, la “SUBSECRETARÍA” considera necesario arribar a un acuerdo
integral con obligaciones recíprocas con empresas de supermercados para
la venta al público de productos de consumo masivo, en condiciones
previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.
Que, la “Empresa de Supermercados” ha aceptado asumir las obligaciones
emergentes del CONVENIO para facilitar la concreción de las políticas y
objetivos antes enunciados.
Que, las “PARTES” convienen en que los compromisos de mantenimiento de
precios de venta al consumidor requieren de una revisión periódica que
tome en cuenta la evolución de las condiciones de producción,
distribución y comercialización de los productos incluidos en el
CONVENIO, a fin de establecer un equilibrio que, por un lado, asegure
una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita
sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los
sectores a dichos productos.
Por ello, las “PARTES” acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
La Empresa de Supermercados se compromete a vender al consumidor final,
de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos que
se enumeran en los Anexos 1 y 2 del presente CONVENIO, de acuerdo a las
unidades de peso, medida y códigos de barras allí establecidos, a un
precio final, único y constante acordado con la “SUBSECRETARÍA”,
conforme las condiciones establecidas en el CONVENIO.
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL CONVENIO.
El compromiso adoptado por la “Empresa de Supermercados” en virtud de
lo estipulado en la Cláusula Primera del CONVENIO, se efectúa en
relación a cada producto considerando las zonas geográficas1 y el tipo
de sucursal, conforme lo previsto en los Anexos del CONVENIO.
________________
Zonas Geográficas:
Las “PARTES” dejan constancia de que el compromiso de venta referido se
orienta al consumo familiar de los productos incluidos en los Anexos 1
y 2 del CONVENIO.
Cualquier restricción al número de productos de venta por consumidor
requerido por la “Empresa de Supermercados” deberá ser previamente
autorizado por la “SUBSECRETARÍA”. Las “PARTES” acuerdan que la
obligación de venta al consumidor de los productos enumerados en los
Anexos 1 y 2 del CONVENIO, no podrá estar sujeta a la compraventa de
otros productos o a cualquier condición no prevista en dicho CONVENIO.
CLÁUSULA TERCERA: PRECIOS DE VENTA.
Las “PARTES” acuerdan la venta al consumidor final de los productos que
se enumeran en los Anexos 1 y 2 del CONVENIO, a un precio final, único
y constante establecido en el Anexo 3 del mismo, el cual estará sujeto
a la revisión enunciada en la Cláusula Cuarta del CONVENIO.
Los precios de los productos consignados en el citado Anexo 3
resultarán aplicables únicamente para las zonas geográficas previstas
para cada uno de los mismos.
CLÁUSULA CUARTA: REVISIÓN DE PRECIOS.
Las “PARTES” acuerdan que los precios de los productos detallados en el
Anexo 3 del CONVENIO estarán sujetos a una revisión periódica
trimestral, en base a la evolución de las
________________
AMBA: Abarca todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires:
Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza,
Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C.
Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo,
Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre,
Tres de Febrero y Vicente López.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Abarca todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires que no se encuentra incluido en AMBA.
CUYO, LITORAL, CENTRO: Abarca todo el territorio de las Provincias de
Córdoba, Mendoza, Entre Ríos, San Juan, San Luis, Santa Fe, y La
Pampa.
NEA/ NOA: Abarca todo el territorio de las Provincias de Catamarca,
Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Tucumán,
y Santiago del Estero.
PATAGONIA: Abarca todo el territorio de las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, y Tierra del Fuego. 1
Nota: Los precios expresados para la Provincia de Tierra del Fuego se
encuentran sujetos al Régimen Especial de Impuestos de la Provincia
Zonas geográficas:
condiciones de producción, comercialización y distribución de los
productos que lo componen, con excepción de las frutas, verduras,
hortalizas y carnes rojas, las cuales se encontrarán sujetas a una
revisión periódica mensual.
La “SUBSECRETARÍA” notificará con una antelación de DIEZ (10) días
hábiles previos a la finalización de cada período de revisión a la
Empresa de Supermercados la convocatoria con esta finalidad.
Las “PARTES” acuerdan que las revisiones aludidas tendrán en cuenta el
impacto en la estructura de costos de la variación de: los precios de
venta de los proveedores, costos salariales de distribución y
comercialización de los productos, valores de energía y combustible,
cargas tributarias y tasas.
CLÁUSULA QUINTA: EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS.
Para distinguir a los productos que forman parte del citado “PROGRAMA”,
la “Empresa de Supermercados” se compromete a añadir, en cada espacio
destinado a su exhibición, la “Señalética” del “PROGRAMA”, respetando
las descripciones técnicas aprobadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
De esta forma, la señalética descripta ut supra deberá siempre
encontrarse indicada de forma clara, precisa, completa y totalmente
visible.
Asimismo, la “Empresa de Supermercados” no podrá superponer a ésta,
ningún tipo de indicadores o carteles que nada tengan que ver con el
“PROGRAMA” e impidan la correcta individualización de los productos
incluidos en el Anexo 3 del CONVENIO, por parte de las y los
consumidores.
Del mismo modo, deberá utilizar la “Señalética” de dicho “PROGRAMA” en
su folletería, páginas web, plataformas digitales y/o cualquier otro
material o medio de difusión relacionado con su respectivo negocio,
respetando la descripción técnica aprobada por la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La “Empresa de Supermercados” se abstendrá de utilizar la “Señalética”
del “PROGRAMA” aprobada, respecto a los productos no incorporados al
mencionado “PROGRAMA”.
CLÁUSULA SEXTA: PRODUCTOS INDISPENSABLES.
A los fines del CONVENIO, serán considerados productos indispensables aquellos que se detallan en el Anexo 1 del mismo.
La “Empresa de Supermercados” ofertará ininterrumpidamente, durante
toda la vigencia del CONVENIO, la totalidad de los productos incluidos
en su Anexo 1.
En caso de resultar imposible la provisión de algún producto
indispensable por causas ajenas a la “Empresa de Supermercados”, la
misma deberá dar aviso fehaciente de ello a la “SUBSECRETARÍA”, dentro
de las SETENTA Y DOS (72) horas de tomado conocimiento de dicha
imposibilidad, a través del Sistema de Alertas Tempranas o mediante
otro medio de comunicación fehaciente puesto a disposición por la
“SUBSECRETARÍA”, informando el producto que lo sustituye.
Asimismo, la “Empresa de Supermercados” para cumplir con la provisión
de la totalidad de los productos del rubro de indispensables, deberá
disponer obligatoriamente la comercialización en góndola de al menos UN
(1) producto sustituto, desde la notificación de la alerta pertinente a
la “SUBSECRETARÍA”, el/los cual/es deberá/n ser de calidad, peso y
medida equivalente/s al/a los producto/s indispensable/s faltante/s, y
comercializarse al menor precio de los productos que integran el rubro
en cuestión.
En aquellos casos en que según el listado del Anexo 1 del CONVENIO, un
mismo producto esté representado por varias referencias de distintas
marcas, se considerará cumplida la obligación de la “Empresa de
Supermercados”, siempre que se oferte alguna de ellas. CLÁUSULA
SÉPTIMA: CANASTA GENERAL.
A los fines del CONVENIO, serán considerados productos de la canasta
general, aquellos que se detallan en el Anexo 2 del mismo debiendo, la
“Empresa de Supermercados”, ofertar ininterrumpidamente la totalidad de
dichos productos, durante toda la vigencia del CONVENIO.
En caso de que resulte imposible la provisión de algún producto
previsto en el citado Anexo 2 por causas ajenas a la Empresa de
Supermercados, ésta deberá dar aviso fehaciente a la “SUBSECRETARÍA”,
dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas en que tomó conocimiento de la
imposibilidad, a través del Sistema de Alertas Tempranas o mediante
otro medio de comunicación puesto a disposición por dicho organismo,
informando el/los productos que lo sustituyen.
Asimismo, la “Empresa de Supermercados” para cumplir con la provisión
de los productos de la Canasta General, deberá disponer
obligatoriamente la comercialización en góndola de al menos un producto
sustituto, desde la notificación de la alerta pertinente a la
“SUBSECRETARÍA”, el/los cual/es deberá/n ser de calidad, peso y medida
equivalente/s al producto faltante, y comercializarse a igual o menor
precio que éste.
CLÁUSULA OCTAVA: ALTAS DE COMERCIALIZACIÓN FUTURAS.
Las “PARTES” acuerdan que la comercialización por la “Empresa de
Supermercados” de cualquiera de los productos incluidos en el Anexo 3
del CONVENIO, deberá efectuarse respetando los precios de venta al
público en él indicados, o bien conforme los publicados en la página
web https://www.argentina.gob.ar/precios-cuidados, operada por la
“SUBSECRETARÍA”, si fueran actualizados con posterioridad, aun cuando
los mismos no se encontrasen incorporados a los Anexos 1 y 2 del
CONVENIO.
CLÁUSULA NOVENA: DEBER DE INFORMACIÓN
La “Empresa de Supermercados” deberá informar en forma bimestral, entre
los días 1 y 10 del mes inmediato siguiente al bimestre vencido y con
relación a cada uno de los productos incluidos en los Anexos 1 y 2 del
CONVENIO, teniendo en consideración los pedidos efectuados, el volumen
total solicitado al proveedor y el volumen efectivamente recibido,
discriminado por cada mes.
Con tal fin, la Empresa de Supermercados deberá remitir dicha
información a la casilla de correo electrónico “sadc@produccion.gob.ar”
perteneciente a la “SUBSECRETARÍA”. CLÁUSULA DÉCIMA: PUBLICIDAD
COMERCIAL Y DIFUSIÓN.
La “Empresa de Supermercados” se compromete a exhibir un cartel en el
ingreso de cada sucursal, informando la adhesión al “PROGRAMA” y
consignar de forma cierta, clara y detallada en las góndolas los
productos enumerados en los Anexos 1 y 2 del CONVENIO, debiendo
informarse que se trata de mercadería alcanzada por el CONVENIO,
identificando los productos con la “Señalética” correspondiente.
La “SUBSECRETARÍA” se compromete a difundir el listado de productos
incorporados al citado “PROGRAMA”, así como también los precios de
venta a los consumidores acordados y los puntos de venta de las
“Empresas de Supermercados” en los que resulte aplicable. CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA: FISCALIZACIÓN.
El efectivo cumplimiento por parte de la “Empresa de Supermercados” de
las obligaciones asumidas por el CONVENIO, como así también de las
exigencias establecidas en la Ley N° 24.240, el Decreto N° 274 de fecha
17 abril de 2019, o las que en un futuro las reemplacen, será
fiscalizado por la “SUBSECRETARÍA”.
Serán de aplicación supletoria las disposiciones del “CAPÍTULO XII - PROCEDIMIENTO Y SANCIONES” de la Ley N° 24.240.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INFRACCIONES.
En el marco del CONVENIO se considerará que la Empresa de Supermercados ha incurrido en infracción cuando:
a) No se encuentren ofertados en una o más sucursales de la “Empresa de
Supermercados” uno o más de los productos previstos en el Anexo 1 del
CONVENIO y no se encontraren ofertados sus respectivos sustitutos
conforme los términos del mismo.
b) No se encuentren ofertados, en una o más sucursales de la “Empresa
de Supermercados”, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los
productos previstos en el Anexo 2 del CONVENIO que sean objeto de
fiscalización, conforme el procedimiento establecido en el Anexo 5 del
mismo.
c) No se encuentren correctamente identificados mediante la
“Señalética” del citado “PROGRAMA”, en una o más sucursales de la
“Empresa de Supermercados”, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de
los productos incorporados a los Anexos 1 y 2 del CONVENIO que sean
objeto de fiscalización.
d) Utilice la “Señalética” en la oferta de productos objeto de
fiscalización, que no se encuentren incluidos en los Anexos 1 y 2 del
CONVENIO.
e) Establezca alguna restricción al número de productos de venta por
consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la
“SUBSECRETARÍA”.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEBERES DE LAS PARTES.
Las “PARTES” deberán dar completo e irrestricto cumplimiento a las
obligaciones emergentes del CONVENIO, bajo los principios de buena fe
(Artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), máxima
colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA.
El presente CONVENIO y sus respectivos Anexos tendrán vigencia desde su
suscripción y por el término de DOCE (12) meses, operando su
vencimiento el día ______ del mes de_____________ de ________.
Asimismo, la vigencia del presente CONVENIO podrá ser prorrogada por acuerdo de las “PARTES”.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES AL CONVENIO.
Las “PARTES” establecen que el CONVENIO podrá ser modificado por acuerdo de las mismas.
Toda modificación a las condiciones establecidas en el CONVENIO podrá ser realizada mediante adenda suscripta al efecto.
Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en
el CONVENIO, así como las aclaraciones vinculadas a los establecidos,
se acordarán por escrito entre las “PARTES” sin necesidad de modificar
el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” se comprometen a solucionar toda diferencia que pudiera
llegar a generarse en el marco del CONVENIO, bajo los principios de
buena fe (Artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación),
máxima colaboración y transparencia.
En caso de que ello no fuera posible, las” PARTES” se someterán a los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIÓN.
A todos los efectos legales del CONVENIO, las “PARTES” constituyen
domicilios especiales, los cuales se detallan en el encabezamiento del
mismo.
Asimismo, se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, que aprobó la
implementación de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, se
considerarán válidas todas las notificaciones que se efectúen por dicho
medio.
Cualquiera de las “PARTES” podrá modificar su domicilio notificando tal
circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente.
En prueba de conformidad, a los ______ días del mes de ________________
de ________, se firma el presente CONVENIO, en DOS (2) copias, de un
mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXOS
ANEXO 1: PRODUCTOS INDISPENSABLES
Observaciones:
ANEXO 2: PRODUCTOS DE LA CANASTA GENERAL
Observaciones:
ANEXO 3: LISTADO GENERAL Y PRECIOS POR ZONA GEOGRÁFICA
Observaciones:
ANEXO 4: LISTADO DE SUCURSALES
Observaciones:
ANEXO 5: PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA “PRECIOS CUIDADOS”
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN.
El presente procedimiento tiene como objeto fiscalizar el cumplimiento
de las obligaciones dimanantes del CONVENIO, suscripto por las
“PARTES”, en el marco del “PROGRAMA”, conforme los términos de las
Cláusulas Décima y Décima Primera del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
A fin de iniciar el procedimiento de fiscalización, los inspectores se
identificarán ante el responsable de la sucursal de la Empresa de
Supermercados auditada, a quien le comunicarán la apertura del
procedimiento y le informarán el listado de productos a fiscalizar.
CLÁUSULA TERCERA. LISTADOS DE PRODUCTOS A AUDITARSE.
La “SUBSECRETARÍA” determinará el listado de productos a auditarse en
cada procedimiento de fiscalización, con carácter previo a la
iniciación del mismo.
Toda fiscalización incluirá el relevamiento de la totalidad de los
productos indispensables previstos en el Anexo 1 del CONVENIO y podrá
comprender, asimismo, entre un TREINTA POR CIENTO (30 %) y un CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) de los productos incluidos en el Anexo 2 del CONVENIO.
CLÁUSULA CUARTA. PROCEDIMIENTO SUPLETORIO
Para todo lo que no se encuentre previsto en el presente procedimiento,
serán de aplicación supletoria las disposiciones del “CAPÍTULO XII -
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES” de la Ley N° 24.240.
ANEXO II
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE COMERCIALIZACIÓN DE LA EMPRESA PROVEEDORA A LOS SUPERMERCADOS
Por una parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, representado en este acto por su señora
Secretaria, Doctora Doña Paula Irene ESPAÑOL (M.I. N° 24.711.083) en
adelante, la "SECRETARÍA", con domicilio en la Avenida Presidente Julio
Argentino Roca N° 651, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la
otra la Empresa __[C.U.I.T. N°_], en adelante la "Empresa Proveedora",
con domicilio en_ y domicilio fiscal electrónico en_ a todos los
efectos del presente convenio, representada por _, M.I. N°_, en su
carácter de_, según lo acredita con la copia de _ acompañado, respecto
del cual declara bajo juramento que se encuentra vigente y le otorga
plenas facultades para suscribir el "Convenio de Compromiso de Precio
Final de Comercialización de la empresa proveedora a los
supermercados", en adelante el "CONVENIO", ambas y en conjunto
denominadas las "PARTES", sujeto a los siguientes términos y
condiciones:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que, la Ley N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o
usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que
adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o
social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de
consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza
bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su
grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a
una relación de consumo.
Que, asimismo, se entiende en los términos de la citada norma al
proveedor como la persona humana o jurídica de naturaleza pública o
privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,
actividades de producción, montaje, creación, construcción,
transformación, importación, concesión de marca, distribución y
comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o
usuarios, quedando sujetos al cumplimiento de dicha ley.
Que, en igual sentido, el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 establece que
la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el
consumidor o usuario, y en caso de duda sobre la interpretación de los
principios de dicha ley, prevalecerá la más favorable al consumidor.
Que, por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, creando el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se
aprobó la estructura orgánico funcional hasta el segundo grado del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, del citado cuerpo normativo, surge que la SECRETARÍA resulta
competente en relación a la implementación de las políticas y marcos
normativos necesarios para afianzar la competencia y aumentar la oferta
de bienes y servicios.
Que, dicha unidad organizativa es quien detenta la potestad para
aprobar los modelos de convenio referidos al Programa "Precios
Cuidados", en adelante el "PROGRAMA", renegociar los términos de los
acuerdos oportunamente adoptados con las empresas de supermercados y
las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, así como a
rubricar los Convenios donde se plasmen las nuevas condiciones
previstas para cada participante del programa.
Que, en este marco, la SECRETARÍA considera necesario arribar a un
acuerdo con obligaciones recíprocas, en conjunto con Empresas
Proveedoras de productos de
consumo masivo, para el abastecimiento y comercialización de las
Empresas de Supermercados, en condiciones previsibles, ciertas y
transparentes de precio y calidad.
Que, la Empresa Proveedora ha aceptado asumir las obligaciones
emergentes del CONVENIO para facilitar la concreción de las políticas y
objetivos antes enunciados.
Que, las PARTES convienen en que los compromisos de mantenimiento de
precios requieren de una revisión periódica que tome en cuenta la
evolución de las condiciones de producción y distribución de los
productos incluidos en el CONVENIO.
Por ello, las PARTES acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.
La Empresa Proveedora se compromete a comercializar el/los producto/s
que se enumera/n en el Anexo 1 del CONVENIO, de acuerdo a las unidades
de peso y de medida y los códigos de barras allí establecidos, a las
Empresas de Supermercados adheridas al PROGRAMA, y a un precio máximo
acordado con la SECRETARÍA para las zonas geográficas1 indicadas en el
citado Anexo 1.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL CONVENIO.
La Empresa Proveedora deberá asegurar el normal abastecimiento y la
comercialización de la totalidad de los productos que se enumeran en el
Anexo 1 del CONVENIO, de acuerdo a las unidades de peso y de medida
allí establecidas, a ser entregados a las Empresas de Supermercados
adheridas al PROGRAMA, en todos los centros de distribución por ellas
operados, en las zonas geográficas indicadas en relación a cada
producto, manteniendo la cadena logística comúnmente utilizada.
Las PARTES dejan constancia que la obligación de comercialización de
los productos enumerados en el Anexo 1 del CONVENIO, no podrá estar
sujeta a la compra-venta de otros productos o a cualquier condición no
prevista en el mismo.
Las PARTES podrán acordar la incorporación de nuevos productos no
incluidos en el Anexo 1 del CONVENIO, los cuales quedarán sujetos al
régimen de publicidad y difusión, y al compromiso de precios aquí
dispuestos por el plazo de vigencia del CONVENIO.
CLÁUSULA TERCERA. COMERCIALIZACIÓN.
Las PARTES acuerdan la comercialización de los productos que se
enumeran en el Anexo 1 del CONVENIO a las Empresas de Supermercados
adheridas al PROGRAMA, a un precio máximo de factura de salida de
fábrica en función de las zonas geográficas indicadas, de acuerdo al
listado acompañado como Anexo 2 del CONVENIO, a partir de la
suscripción del mismo.
CLÁUSULA CUARTA. REVISIÓN PERIÓDICA.
Las PARTES acuerdan que el listado de precios del Anexo 2 del CONVENIO
estará sujeto a una revisión periódica trimestral, en base a la
evolución de las condiciones de producción y distribución de los
productos que lo componen. Con excepción de las frutas, verduras,
hortalizas y carnes rojas, las cuales se encontrarán sujetas a una
revisión periódica mensual.
La SECRETARÍA notificará con una antelación de DIEZ (10) días hábiles
previos a la finalización de cada trimestre a la Empresa de
Supermercados la convocatoria con esta finalidad.
Las PARTES acuerdan que la revisión aludida, tendrá en cuenta el
impacto en la estructura de costos de la variación de: los valores de
materias primas en moneda nacional e insumos productivos, costos
salariales de la cadena de producción y distribución de los productos,
valor de la energía, valor del combustible, cargas tributarias y tasas.
CLÁUSULA QUINTA. FUERZA MAYOR.
De existir razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente
justificadas que tornen de imposible cumplimiento la producción y
provisión de alguno de los productos enumerados en el Anexo 1 del
CONVENIO (cfr. Artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación
y concordantes), o que excedan la capacidad productiva de la Empresa
Proveedora, esta última se compromete a notificar de forma fehaciente a
la SECRETARÍA, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas en que tomó
conocimiento de la imposibilidad, a través del Sistema de Alertas
Tempranas o mediante otro medio de comunicación puesto a disposición
por dicho organismo.
La SECRETARÍA analizará las circunstancias informadas, encontrándose
facultada para disponer medidas de prueba, y de existir causa
justificada podrá eximir a la Empresa Proveedora de los compromisos
emergentes del CONVENIO, respecto al producto comunicado, por un área
determinada y un período cierto de tiempo.
En caso de persistir las razones de fuerza mayor que tornen de
imposible cumplimiento la producción y provisión de alguno de los
productos enumerados en el Anexo 1 del CONVENIO, las PARTES acordarán
su reemplazo, bajo las disposiciones del mismo, por otro producto de
similares características, considerando precio, calidad y uso para
consumo.
La SECRETARÍA notificará a la Empresa Proveedora una convocatoria con esta finalidad.
CLÁUSULA SEXTA. DIFUSIÓN.
La SECRETARÍA será la encargada de difundir el listado de productos
detallados en el Anexo 1 del CONVENIO, así como también los precios de
venta al consumidor acordados y los puntos de venta de las Empresas de
Supermercados.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DEBER DE INFORMACIÓN.
La Empresa Proveedora se obliga a informar de modo oportuno y
fehaciente a la SECRETARÍA, todo nuevo lanzamiento al mercado de
productos con características similares a los consignados en el Anexo 1
del CONVENIO, así como toda información que la SECRETARÍA le solicite
en relación al CONVENIO.
CLÁUSULA OCTAVA. INDICACIÓN DE PRECIOS.
La Empresa Proveedora se obliga a consignar el precio máximo acordado
en la factura de venta a las Empresas de Supermercados adheridas al
PROGRAMA, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Primera del
CONVENIO.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA.
El presente CONVENIO tendrá vigencia desde su suscripción y hasta el
día_del mes de ______ de _______ , pudiendo ser prorrogado por acuerdo
de las PARTES.
Las PARTES establecen que los Anexos al CONVENIO, tendrán vigencia hasta la finalización del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO.
Las PARTES establecen que el CONVENIO podrá ser modificado por acuerdo de las mismas.
Toda modificación a las condiciones establecidas en el CONVENIO podrá ser realizada mediante adenda suscripta al efecto.
Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en
el presente CONVENIO, así como las aclaraciones vinculadas a los
establecidos, se acordarán por escrito entre las PARTES sin necesidad
de modificar el CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. DEBERES DE LAS PARTES.
Las PARTES deberán dar completo e irrestricto cumplimiento a las
obligaciones emergentes del CONVENIO, bajo los principios de buena fe,
máxima colaboración y transparencia, en el marco de la normativa
vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las PARTES se comprometen a solucionar toda diferencia que pudiera llegar a darse en el marco del CONVENIO.
En caso de que ello no fuera posible, las PARTES se someterán a los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, a los _ días del mes de _de_, se firma el
presente CONVENIO, en DOS (2) copias, de un mismo tenor y a un solo
efecto.
_______________________________
1Zonas geográficas:
AMBA: Abarca todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante
Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio
Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La
Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno,
Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de
Febrero y Vicente López. PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Abarca todo el
territorio de la Provincia de Buenos Aires que no se encuentra incluido
en AMBA.
CUYO, LITORAL, CENTRO: Abarca todo el territorio de las Provincias de
Córdoba, Mendoza, Entre Ríos, San Juan, San Luis, Santa Fe, y La Pampa.
NEA/ NOA: Abarca todo el territorio de las Provincias de Catamarca,
Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Tucumán,
y Santiago del Estero.
PATAGONIA: Abarca todo el territorio de las Provincias de Chubut,
Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, y Tierra del Fuego. Nota: Los precios
expresados para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur se encuentran sujetos al Régimen Especial de Impuestos de
la Provincia.
ANEXOS
ANEXO 1: PRODUCTOS ADHERIDOS
ANEXO 2: PRODUCTOS CON REVISIÓN PERIÓDICA
IF-2020-03 702795-APN-SSADYC#MDP
IF-2020-03929709-APN-SSADYC#MDP