MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 11/2020
RESOL-2020-11-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020
VISTO el Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549,
24.467, N° 24.557, N° 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de
abril de 1972 (t.o. 2017), N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
2.775 de fecha 15 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO
Que la sanción de la Ley N° 24.467 tuvo por objeto la promoción del
desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, mediante
la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los
ya existentes, estableciendo las condiciones y recaudos para encuadrar
en el universo legal que ella pretende tutelar.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que en su artículo 2°, inciso c), la referida norma legal ha delegado
en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la promoción de la reactivación
productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos
focalizados y en la implementación de planes de regularización de
deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social,
para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.)
ha instruido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
para que arbitre mecanismos eficaces a los fines de colaborar con las
micro, pequeñas y medianas empresas a fin que estas cuenten, en el
marco del subsistema de la Seguridad Social relativo a los accidentes y
enfermedades laborales, con un régimen que resulte útil a los fines
consagrados en la referida legislación nacional.
Que esta S.R.T. cuenta con la Resolución S.R.T. N° 2.775 de fecha 15 de
octubre de 2014, que dispone planes de pagos destinados a cancelar las
deudas generadas en concepto de cuota omitida y las originadas en la
imposición de multas y recargos.
Que el objetivo perseguido con el dictado de la referida resolución fue
la conformación de un procedimiento razonable que facilitara a los
empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
Que la crítica situación económica que motivó la sanción de la Ley N°
27.541 torna necesario instrumentar un plan de pagos específico y
excepcional para micro, pequeñas y medianas empresas, que otorgue una
mayor flexibilidad para que estas puedan adherir a un régimen de pago
de sus obligaciones impagas.
Que con la presente resolución se podrán refinanciar, también, planes
de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Que, en el mismo marco, se advierte adecuado disponer la suspensión de
la traba de medidas cautelares y en su caso, el levantamiento de tales
medidas, a quienes se acojan a los planes de pago que por la presente
se disponen.
Que, por lo expuesto, resulta pertinente establecer las formalidades,
plazos y demás condiciones que deberán cumplir los empleadores para
acceder a los regímenes de pago que se instrumenten en el marco de la
presente resolución.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los
artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y lo dispuesto por en el artículo
3° de la Ley N° 19.549 reglamentado por el artículo 2° del Decreto N°
1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el régimen de Planes de Pago para Micro,
Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo
de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos
impuestos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
que como Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia General a dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2020 N° 2554/20 v. 20/01/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")