SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 6/2020

RESFC-2020-6-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese el canje de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos y la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020

Visto el expediente EX-2020-03673248-APN-DGD#MHA, las leyes 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 65 que el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del citado artículo 65, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados; y se dispone que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001.

Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y a fin de generar un perfil de vencimientos sustentable se ha entendido conveniente la realización de una operación de administración de pasivos a través del canje de ciertas Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos por Letras del Tesoro en Pesos a doscientos cuarenta (240) y a trescientos treinta y cinco (335) días de plazo.

Que a los fines de instrumentar la operación referida en el considerando precedente resulta necesario aprobar el respectivo procedimiento operativo.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el apartado I del artículo 6 del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer el canje de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 30 de agosto de 2019, originalmente emitidas mediante el artículo 1° de la disposición 2 del 27 de mayo de 2019 de la Tesorería General de la Nación del ex Ministerio de Hacienda (DI-2019-2-APN-TGN#MHA), de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 13 de septiembre de 2019, originalmente emitidas a través del artículo 4° de la resolución conjunta 45 del 25 de junio de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-45-APN-SECH#MHA), de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 11 de octubre de 2019, originalmente emitidas mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 49 del 16 de julio de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-49-APN-SECH#MHA), de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 15 de noviembre de 2019, originalmente emitidas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 53 del 25 de julio de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-53-APN-SECH#MHA) y de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 28 de febrero de 2020, originalmente emitidas mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 16 del 18 de febrero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-16-APN-SECH#MHA), todas ellas reperfiladas a través del decreto 596 del 28 de agosto de 2019 y sus modificaciones, por Letras del Tesoro en Pesos a BADLAR privada más margen con vencimiento 18 de septiembre de 2020 y por Letras del Tesoro en Pesos a BADLAR privada más margen con vencimiento 22 de diciembre de 2020, cuya emisión se dispone en los artículos 3° y 4°, respectivamente, de esta medida, a llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos en el Procedimiento de Canje que se aprueba a través del artículo 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Procedimiento de Canje para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 1º de esta medida, que como anexo (IF-2020-03826978-APN-SF#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos a BADLAR privada más margen con vencimiento 18 de septiembre de 2020, con las siguientes condiciones financieras:

Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada en el artículo 1° de esta medida.

Fecha de emisión: 22 de enero de 2020.

Fecha de vencimiento: 18 de septiembre de 2020.

Plazo: doscientos cuarenta (240) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR privada, más un margen que será anunciado por el Ministerio de Economía antes del inicio de la licitación a través de un Comunicado de Prensa y de la red de comunicaciones del Mercado Abierto Electrónico SA (SIOPEL). Los intereses serán pagaderos íntegramente al vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR privada: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados a través de los artículos 1° y 2° de esta resolución, respectivamente.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Disponer la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos a BADLAR privada más margen con vencimiento 22 de diciembre de 2020, con las siguientes condiciones financieras:

Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada mediante el artículo 1° de esta medida.

Fecha de emisión: 22 de enero de 2020.

Fecha de vencimiento: 22 de diciembre de 2020.

Plazo: trescientos treinta y cinco (335) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR privada, más un margen que será anunciado por el Ministerio de Economía antes del inicio de la licitación a través de un Comunicado de Prensa y del SIOPEL. Los intereses serán pagaderos íntegramente al vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR privada: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el BCRA desde diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados a través de los artículos 1° y 2° de esta resolución, respectivamente.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Los instrumentos recibidos por la operación que se impulsa en el artículo 1º de esta medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 6º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en esta resolución.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2020 N° 2639/20 v. 20/01/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)