SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2/2020
RESOL-2020-2-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-03597813-APN-GGE#SSS, el Decreto Nº 2710
del 28 de diciembre de 2012 sus modificatorios y complementarios y la
Resolución Nº 2621 del 10 de septiembre de 2013 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 2° del Decreto Nº 2710/2012 se aprobó la
estructura organizativa del primer nivel operativo de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que de acuerdo con la estructura aprobada, la SECRETARÍA GENERAL del
organismo tiene como función primaria coordinar la tramitación
administrativa de las áreas del organismo de acuerdo con las decisiones
del Superintendente y supervisar su cumplimiento.
Que para cumplir tal cometido, las acciones a cargo de la SECRETARÍA
GENERAL incluyen, entre otras, el recibir, procesar, y despachar en
tiempo y forma las presentaciones efectuadas o generadas por ante o
desde el organismo, así como elaborar y despachar las resoluciones e
informes, entendiendo en todas las tramitaciones y actuaciones;
recibir, registrar y distribuir todas las actuaciones, expedientes y
correspondencia; efectuar la recepción y despacho de la documentación
administrativa dirigida a/o proveniente de otras jurisdicciones, como
así también de particulares; coordinar la planificación global del
sistema de gestión de trámites; determinar para cada expediente y/o
trámite administrativo la unidad organizativa (o las unidades) que
tendrá intervención directa en el mismo; mantener un registro
actualizado de los expedientes y normalizar la gestión de los trámites
administrativos; asegurar el seguimiento y localización de los
expedientes y trámites administrativos; asegurar el cumplimiento de los
plazos procesales.
Que del mismo modo, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tiene por
responsabilidad primaria asesorar y asistir a la institución en los
aspectos jurídicos de su gestión, ejercer la representación jurídica
del organismo y efectuar el control de legitimidad y legalidad de los
actos administrativos.
Que entre las acciones a su cargo se incluyen, entre otras, administrar
los registros de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud,
de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales,
Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, de los
operadores y de los beneficiarios del Sistema, así como entender en la
administración y mantenimiento del registro de obras sociales,
entidades de medicina prepaga y prestadores.
Que por el artículo 6° del Decreto Nº 2710/2012 se facultó al titular
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar CUARENTA (40)
cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo.
Que por la Resolución Nº 2621/2013 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD se reglamentó la apertura de los niveles inferiores, ajustada
a criterios de racionalidad y eficiencia para llevar adelante los
objetivos planteados, aprobándose las Coordinaciones que se detallan en
el Anexos I de la norma, con las funciones que surgen del Anexo II de
la misma.
Que entre ellas, se aprobó la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS
SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, bajo dependencia de la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que las acciones llevadas adelante por dicha Coordinación son: (1)
recibir las solicitudes y verificar la correcta y completa presentación
de la documentación requerida para la inscripción de los sujetos
obligados en los registros Nacional de Obras Sociales (RNOS) y Nacional
de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP); (2) solicitar a las entidades
la presentación de nueva documentación o la ampliación de la
documentación presentada de acuerdo con la normativa vigente en la
materia; (3) producir los informes y la recomendación de aprobación o
rechazo, debidamente fundada, de las solicitudes de inscripción
presentadas; (4) proceder a la inscripción de las entidades en los
registros correspondientes una vez que las respectivas solicitudes
hayan sido aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; (5)
Mantener actualizados los registros, los padrones de afiliados y
usuarios y, con la asistencia de la GERENCIA DE SISTEMAS DE
INFORMACION, informar en tiempo real, a las áreas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el estado de los registros.-
Que como fácilmente puede apreciarse, la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE
OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA constituye un área con
acciones netamente operativas, que difieren de la misión primaria de la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de realizar el control de legalidad de
los actos administrativos, y por el contrario se condicen con las
funciones de gestión administrativa que se encuentran a cargo de la
SECRETARÍA GENERAL del organismo.
Que en efecto, el control de legalidad implica la verificación de la
correcta aplicación de las normas de procedimiento del organismo, no
sólo controlando a los destinatarios del accionar de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como órgano de contralor, sino
también verificando que el procedimiento administrativo realizado en
todas las etapas y áreas del organismo se ajuste a lo dispuesto por la
normativa vigente, a fin de dar cumplimiento al principio del debido
proceso constitucional.
Que en tal contexto, la estructura organizativa del organismo se
estableció a efectos de que cada una de las áreas entienda sobre
cuestiones técnicas específicas, cuya atribución de roles tiene por
finalidad la optimización del régimen procedimental y mantener el
control de legitimidad de los actos.
Que del mismo modo, modernos criterios de eficiencia y transparencia en
el ejercicio de la función pública recomiendan que las áreas de
contralor y gestión se encuentren separadas de aquellas que deben
emitir el control de legalidad sobre los actos a que dichas acciones
pudieren dar lugar.
Que en este sentido, resulta conveniente y adecuado transferir la
COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA
PREPAGA, actualmente bajo la órbita de la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS, a la SECRETARÍA GENERAL del organismo.
Que sin perjuicio de la transferencia que se propicia, la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS continuará efectuando el control de legalidad que le
es propio y entendiendo en la administración y mantenimiento del
Registro de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, el que se
conformará con la información brindada por la SECRETARÍA GENERAL, a
través de la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE
MEDICINA PREPAGA.
Que la transferencia de la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES
Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA redundará en una mayor eficiencia en el
obrar administrativo, al mismo tiempo que no implica erogación
presupuestaria adicional alguna, manteniéndose las asignaciones
actualmente vigentes al efecto sin modificaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el Decreto N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N°
34 de fecha 7 de enero de 2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- TRANSFIÉRESE la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS
SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA creada por Resolución Nº
2621/2013 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de la órbita de
la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 2º.- La medida dispuesta en el artículo anterior no implica
erogación presupuestaria adicional alguna, manteniéndose las
asignaciones actualmente vigentes al efecto sin modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO
OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
e. 21/01/2020 N° 2682/20 v. 21/01/2020