ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 19/2020
DI-2020-19-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00022670-AFIP-DIPERS#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999, sus
modificatorias y complementarias, contiene las pautas para la
distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de
jerarquización para el personal de la ex-Dirección General Impositiva y
de la ex- Administración Nacional de Aduanas.
Que entre otras cuestiones, dispone las pautas de evaluación para el
personal de esta Administración Federal que se desempeña en carácter de
adscripto o en comisión de servicios en otros organismos de la
Administración Pública.
Que en ese sentido, se estableció una diferenciación entre el personal
que reviste en tal situación en la Jefatura de Gabinete de Ministros o
en el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, el cual es
evaluable por las autoridades respectivas de dicho ámbito y aquél que
presta servicios en otras jurisdicciones de la Administración Pública.
Que de la experiencia recogida y atendiendo a las políticas fijadas en
materia de recursos humanos, se considera oportuno modificar la
Disposición Nº 442/99 (AFIP), a los fines de adecuar las referidas
pautas de evaluación en pos de lograr un funcionamiento integral y
equitativo del sistema.
Que asimismo esta Administración Federal, con el objeto de alcanzar sus
objetivos estratégicos, privilegia la interacción con otras
dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de armonizar las
normas y procedimientos para promover una sociedad fiscal responsable y
prevenir ilícitos impositivos, previsionales y aduaneros.
Que en ese sentido, la participación del personal de esta
Administración Federal en los niveles de decisión de esas otras
dependencias estatales, puede resultar beneficiosa y de interés en
tanto propenda a mejorar la fiscalización de los contribuyentes con el
consecuente impacto en los niveles de recaudación.
Que en ese orden de ideas se considera oportuno que los agentes que
fueran designados para desempeñar funciones superiores de gobierno en
dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto contribuyan a
lograr los objetivos descriptos en los párrafos precedentes, participen
en la distribución de la cuenta de jerarquización, con ajuste al
mecanismo que se establece en la presente.
Que la medida que se adopta no implica una mayor erogación presupuestaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recursos Humanos y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° de la Resolución Nº 839 (MEyOSP) del 2 de julio de 1999
y por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de
1999, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el inciso b) del artículo 16 del Capítulo II del Anexo Ia por el siguiente:
“b) 1. Los agentes que al término del período se encuentren prestando
servicios en otros organismos de la Administración Pública en carácter
de adscripto o en comisión de servicios serán evaluados por las
autoridades respectivas, en tanto acrediten allí el plazo mínimo de
desempeño establecido. En caso contrario, serán evaluados en el destino
inmediato anterior en que registren dicho mínimo.
Dicha calificación será confirmada por autoridad de rango no inferior a
Director General o equivalente de la unidad de destino y se considerará
definitiva en los términos del artículo 9° de la presente norma.
Los agentes a que se refiere este punto se integrarán al FONA de
Evaluaciones Externas, el que se constituirá con prescindencia de los
lineamientos establecidos en el artículo 3° de la presente norma.
2. Los agentes a los que, en forma previa al término del período de
evaluación, se les limitare una adscripción o comisión de servicios sin
que acreditaren un mínimo de CUARENTA (40) días (continuos o
alternados) de servicios efectivos en la AFIP, mantendrán el FONA y la
BANDA por la que vinieran percibiendo hasta tanto puedan ser nuevamente
evaluados en un proceso general.”.
ARTÍCULO 2°.- Los agentes que fueran designados para desempeñar
funciones superiores de gobierno en el ámbito de las dependencias del
Poder Ejecutivo Nacional, enumeradas en el artículo 8°, inciso a) de la
Ley N° 24.156 y sus modificaciones, podrán participar de los regímenes
de las cuentas de jerarquización para el personal de la ex-Dirección
General Impositiva y de la ex- Administración Nacional de Aduanas, en
tanto dichas funciones sean consideradas de interés, beneficiosas y
vinculadas estrechamente con las temáticas de esta Administración
Federal.
A tales fines, el funcionario designado deberá solicitar fundadamente
tal participación ante esta Administración Federal, con la conformidad
del superior jerárquico inmediato del cargo que habrá de desempeñar.
Junto con la petición, deberá presentar una declaración jurada en la
cual conste que en la jurisdicción de destino no percibirá concepto
alguno en carácter de incentivo, estímulo o cualquier otra denominación
que se le otorgue. A tal fin deberá agregar una certificación expedida
por dicha jurisdicción en la que se detallen todos los conceptos que
percibirá en el cargo en el cual ha sido designado.
La petición será evaluada por la autoridad superior, con rango no menor
al de Subdirección General con competencia en la materia para constatar
la vinculación con las funciones que se desarrollen en la jurisdicción
de destino. La Subdirección General competente emitirá un informe
fundado respecto a si se encuentran o no reunidos los presupuestos
establecidos en el párrafo primero de este artículo para ratificación,
de corresponder, por parte de la Dirección General que corresponda, y
posterior decisión de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 3°.- Los agentes que se encuentren en la situación prevista en
el artículo 2°, no serán evaluados para la distribución de la parte
selectiva de la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - CUENTA DE
JERARQUIZACIÓN” y del RÉGIMEN DE JERARQUIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA
EX-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y su participación se realizará
conforme a la banda en que hubieran sido ubicados en la última
evaluación, a excepción de aquellos que hubieran sido evaluados en la
Banda A, quienes serán reubicados en la Banda B.
Los agentes a que se refiere este artículo se integrarán al FONA
correspondiente a la última dependencia en la que prestaban servicios
al momento de la designación en las funciones superiores de gobierno.
ARTÍCULO 4°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y respecto de lo previsto en el
artículo 1°, será de aplicación en la primera evaluación que se
practique con posterioridad a dicha fecha.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 21/01/2020 N° 2841/20 v. 21/01/2020