CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Decreto 91/2020
DCTO-2020-91-APN-PTE - Desígnase Presidente.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-03230825- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
24.013 y sus modificatorias, los Decretos N° 2725 de fecha 26 de
diciembre de 1991 y sus modificatorios, N° 1095 de fecha 25 de agosto
de 2004 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 135 y siguientes de la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se determinaron sus funciones,
como también las pautas para su integración y conformación.
Que mediante los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios y 1095/04
y su modificatorio, se configuró la organización institucional y
operativa del citado Consejo y se atendió a la evolución registrada en
el campo de las relaciones laborales.
Que resulta pertinente designar al titular del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
facultarlo para dictar las normas complementarias necesarias para el
adecuado funcionamiento del citado cuerpo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL a aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL y a dictar las normas complementarias de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Claudio Omar Moroni
e. 22/01/2020 N° 2908/20 v. 22/01/2020