AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020
VISTO el Expediente EX-2019-19763065- -APN-DNFRYDMC#ANMAC, lo
establecido en la Disposición RENAR N° 390/2012 y en la RESOL ANMAC N°
67/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 390/2012 creó el Código Único de Identificación
de Material Controlado (CUIM), de naturaleza virtual, alfanumérica y no
secuencial, el cual permite identificar unívocamente los materiales
controlados a fin de generar su trazabilidad.
Que el procedimiento por el cual se asigna el CUIM se describe en el Expediente N° 4-900500 DAJ N° 0674/2013.
Que por el artículo 4° de la RESOL ANMAC N° 67/2019 se suspendió por un
plazo de 180 días hábiles -renovables a propuesta de la Dirección
Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales
Controlados-, la aplicación de los artículos 3° y 4° de la citada
Disposición RENAR N° 390/2012.
Que la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE
MATERIALES CONTROLADOS ha requerido se prorrogue por 180 días hábiles
la suspensión de la aplicación de los mismos, en virtud de subsistir
las causas que motivaran dicha suspensión.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Fiscalización,
Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y la Dirección de
Asuntos Jurídicos de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto por la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
Artículo 1.- Renuévese por un plazo de 180 días hábiles la suspensión
de la aplicación de los artículos 3° y 4° de la Disposición RENAR N°
390/2012.
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Eugenio
Horacio Cozzi
e. 22/01/2020 N° 2603/20 v. 22/01/2020